Wednesday, December 17, 2025

Para la querella adhesiva quedó probado el homicidio doloso con dolo eventual y pidió 18 años para los tres acusados

 Alegatos finales de la querella adhesiva en causa de supuesto homicidio culposo



Los abogados querellantes en sus alegatos finales refirieron que los acusados arrebataron la vida de la niña Thirza.


El abogado querellante Helios Cuéllar especificó que este arrebato fue un dolo eventual. Indicó que fue un arrebato consciente.


Se refirió de las declaraciones de los acusados.


Expresó que hoy debemos hacer justicia por Thirza. Se detiene en este punto. Analizó los elementos del dolo eventual.


Volvió a hablar la abogada querellante  de la pericia y la autopsia, el fallecimiento de la niña y la falta de habilitación del lugar del municipio y del Ministerio de Salud y la falta de equipos para sostener las complicaciones y salvar la vida.


Indicó que se probó el uso de anestésicos y otros fármacos, las omisiones y el conocimiento del riesgo y el lucro. Describió que la muerte fue agónica.


Habló que el ambiente donde se realizó la cirugía fue precario y casero.


Enfatizó que la conducta de los acusados se apartaron de los parámetros. Citó las declaraciones de los padres y otros testigos al mencionar la secuencia fáctica del dolo eventual.


Resaltó el daño causado en la vida de los padres mencionando las pruebas.


Mencionó los informes periciales. Señaló que hubo ausencia de la hoja clínica y anestesica, también que la clínica Movident no estaba habilitada mencionando la prueba. También sobre la sedación.


Habló de fármacos no autorizados. Refirió que no estaba como clínica ni como consultorio no tenía certificación sanitaria.

En cuanto a Sandra Obertino, la abogada querellante en sus alegatos finales señaló que no tenía una especialidad de odontopediatra y ella organizó el procedimiento.


Dijo que la conducta de los acusados se encuentra configurada en el hecho punible de homicidio doloso en grado eventual.


Volvió a hablar el abogado querellante se refirió a su teoría del caso de que la conducta se subsume en el hecho punible de homicidio en grado eventual.


Analizó el artículo 65 del código penal sobre la medición de la pena.


Solicitó la pena privativa de 18 años, la publicación de dos diarios y la profesión de ejercer la profesión que determine el tribunal.

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