El presidente del tribunal Juan Vicente Fretes fundamentó
el fallo del tribunal que de acuerdo con las pruebas llegan a la conclusión que
existió el hecho y la participación de los acusados en este tipo de delitos.
Citó las pruebas documentales entre ellas las del Departamento de Crimen
Organizado, la documental 8 sobre las secuencias de las imágenes del hecho y el
recorrido que hicieron los autores hasta llegar a la consumación del hecho, la
documental 9 en otra secuencia de imágenes donde los autores llegaron a una
casa en un auto blanco y se les ve retirar un auto Ónix, la documental 26 sobre
el automóvil de la señora Gloria Elizabeth Martínez que coincide con la
declaración de los intervinientes en el juicio, la documental 28 sobre las
imágenes de la inspección del vehículo, se observa a la víctima y también hay
una trazabilidad de los proyectiles, la documental 41 sobre imágenes de cómo
ocurrieron los hechos coinciden con la documental 8 y 26 como también la
declaración de los oficiales intervinientes quienes relataron la misma
secuencia de hechos.
Concluyó que de esta manera como tribunal tienen
comprobada la participación de los procesados, también que Matías Romero
cumplió una labor fundamental les trasladó a sus compañeros a retirar el
vehículo Chevrolet Ónix color negro, recorrió la zona, pasó por la casa de
Matías y junto con Mario Ramón siguió a la víctima hasta su vivienda y
posteriormente que la motocicleta que era guiada por Rodney Garelik acompañado
por Mario Barrios alcanza al vehículo ya procesado Mario realiza disparos al
cuerpo de la víctima y finalmente pierde la vida.
Sobre la calificación jurídica, puntualizó que al
analizar todos los medios de pruebas como tribunal no se probó la asociación
criminal porque en juicio no se comprobó la organización jerárquica y no se
encuentra elementos sobre la creación para cometer hechos punibles.
Sin embargo, para el tribunal si se subsume el
homicidio doloso. Analizó los
presupuestos de la punibilidad de la conducta de los acusados.
Sobre la sanción penal, el presidente del tribunal
Vicente Fretes analizó los ítems del artículo 65 del código penal sobre la
medición de la pena. Al referirse sobre lo que como tribunal consideran como
pena justa, mencionó para los señores Rodney del Rosario Garelik Benítez y
Matías Romero Presentado es la pena de 25 años de cárcel, en cuanto al señor
Mario Ramón Barrios Ybarra la pena de 27 años de cárcel.
En 20 minutos y 10 segundos el presidente del tribunal
Juan Vicente Fretes realizó su explicación del veredicto del tribunal.

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