Saturday, December 13, 2025

Para tribunal quedó comprobado el hecho y la participación y condenó a 25 años a Rodney Garelik y Matías Romero, a 27 años a Mario Barrios Ybarra

 


El presidente del tribunal Juan Vicente Fretes fundamentó el fallo del tribunal que de acuerdo con las pruebas llegan a la conclusión que existió el hecho y la participación de los acusados en este tipo de delitos. Citó las pruebas documentales entre ellas las del Departamento de Crimen Organizado, la documental 8 sobre las secuencias de las imágenes del hecho y el recorrido que hicieron los autores hasta llegar a la consumación del hecho, la documental 9 en otra secuencia de imágenes donde los autores llegaron a una casa en un auto blanco y se les ve retirar un auto Ónix, la documental 26 sobre el automóvil de la señora Gloria Elizabeth Martínez que coincide con la declaración de los intervinientes en el juicio, la documental 28 sobre las imágenes de la inspección del vehículo, se observa a la víctima y también hay una trazabilidad de los proyectiles, la documental 41 sobre imágenes de cómo ocurrieron los hechos coinciden con la documental 8 y 26 como también la declaración de los oficiales intervinientes quienes relataron la misma secuencia de hechos.

Concluyó que de esta manera como tribunal tienen comprobada la participación de los procesados, también que Matías Romero cumplió una labor fundamental les trasladó a sus compañeros a retirar el vehículo Chevrolet Ónix color negro, recorrió la zona, pasó por la casa de Matías y junto con Mario Ramón siguió a la víctima hasta su vivienda y posteriormente que la motocicleta que era guiada por Rodney Garelik acompañado por Mario Barrios alcanza al vehículo ya procesado Mario realiza disparos al cuerpo de la víctima y finalmente pierde la vida.

Sobre la calificación jurídica, puntualizó que al analizar todos los medios de pruebas como tribunal no se probó la asociación criminal porque en juicio no se comprobó la organización jerárquica y no se encuentra elementos sobre la creación para cometer hechos punibles.

Sin embargo, para el tribunal si se subsume el homicidio doloso.  Analizó los presupuestos de la punibilidad de la conducta de los acusados.

 

 

 

Sobre la sanción penal, el presidente del tribunal Vicente Fretes analizó los ítems del artículo 65 del código penal sobre la medición de la pena. Al referirse sobre lo que como tribunal consideran como pena justa, mencionó para los señores Rodney del Rosario Garelik Benítez y Matías Romero Presentado es la pena de 25 años de cárcel, en cuanto al señor Mario Ramón Barrios Ybarra la pena de 27 años de cárcel.

En 20 minutos y 10 segundos el presidente del tribunal Juan Vicente Fretes realizó su explicación del veredicto del tribunal.

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