En el fallo ilustra sobre los tres hechos punibles, en
sus análisis objetivo y subjetivo del hecho punible, para explicar cada uno.
En la apropiación, en el análisis del nexo causal, en
ningún momento se explicitó a lo largo del juicio o la acusación cuál es la
conducta concreta sindicada a cada uno de los coprocesados, para determinar la
existencia o no del nexo causal.
En la estafa, en el análisis sobre el resultado en la
cuestión objetiva, no se ha ofrecido ninguna prueba para determinar el
perjuicio patrimonial realmente supuestamente sufrido por cada víctima.
En cuanto al análisis subjetivo de la conducta,
ninguno de los testigos ha declarado que le conste de alguna forma que alguno
de los acusados se haya enriquecido con el dinero de la Aso; que lo hayan
desviado a una cuenta bancaria o a un tercero; que hayan obtenido alguna forma
de beneficio, o siquiera haberlo intentado, pero no logrado. Tampoco una sola
prueba documental ni informe técnico contable.
En la lesión de confianza, no puede determinarse la
existencia de un nexo causal entre la conducta desplegada por los acusados y el
resultado concreto, ya que no se ha individualizado o sindicado una conducta
concreta a ninguno de ellos.
Con respecto a este hecho punible, la parte acusadora
nunca determinó el alcance de la supuesta responsabilidad con relación al
patrimonio de la Aso o de las víctimas. Los acusados eran responsables de la
administración y custodia del patrimonio de la Aso y no de sus asociados de
forma individual.
La parte acusadora nunca individualizó las conductas
concretas cometidas por cada uno de los procesados, las fechas, los cargos que
ocupaban y la respectiva responsabilidad asumida con base al cargo.
Conclusión: El tribunal dicta una resolución
absolutoria a los acusados. Se refiere que el objeto del proceso debe ser
llevado por sus afectados en el fuero civil. Los votos del tribunal fueron por
unanimidad, se declaró la no existencia de los hechos punibles de Lesión de
confianza, Estafa y Apropiación y se absuelve a los cinco acusados.

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