Friday, December 13, 2024

Aspectos observados en la sentencia del segundo tribunal en la causa de la Aso de Funcionarios de Contraloría

 


 

Segundo tribunal que juzgó en la causa. Jueces: presidencia: Juan Francisco Ortiz. Miembros: Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.

Veredicto:

Cantidad de páginas: 82.

El primer punto es el análisis de la teoría del hecho punible, los tres hechos punibles Apropiación, estafa y lesión de confianza, no pueden coexistir en el desarrollo de una única acción o conducta, según la teoría de unidad de acción. No se puede sostener legalmente que el mismo doble pago o realizado no destinado al pago de las deudas de la supuesta víctima subsuma, al mismo tiempo, en los tres tipos penales acusados.

En el caso de la estafa y lesión de confianza, ambos protegen el bien jurídico patrimonio. En el caso de la estafa, quien realiza el acto de disposición patrimonial, como resultado de una declaración falsa que lo ha inducido al error, es la propia víctima. Mientras que en el caso de lesión de confianza, quien realiza el acto de disposición patrimonial que conlleva el daño o perjuicio es la persona que posee la posición de garante con relación al patrimonio, es decir, el autor del hecho punible, ora por acción o por omisión.

En el caso de la estafa y la lesión de confianza por omisión, no pueden coexistir, ya que, por el punto de vista ontológico, el primero implica una acción desplegada por el acusado; el segundo, implica una omisión, es decir, la no realización de una acción debida, lo cual, es lógicamente contradictorio y ónticamente imposible.

En los hechos punibles estafa y lesión de confianza, no pueden subsumirse un mismo curso de acción causal de un procesado al mismo tiempo, como sujeto pasivo en la recepción del beneficio patrimonial, y en el otro, como sujeto activo del desembolso patrimonio.

Habla del principio de alteridad o alternatividad de Binding, quien sostiene que, no pueden concursarse dos hechos punibles que protegen al mismo hecho punible en formas, medios o modos diferentes, lo cual se pretende en este caso.

La incompatibilidad es una cuestión consabida básica desde el punto de vista de la dogmática penal.

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