Segundo tribunal que juzgó en la causa. Jueces:
presidencia: Juan Francisco Ortiz. Miembros: Rossana Maldonado y Manuel
Aguirre.
Veredicto:
Cantidad de páginas: 82.
El primer punto es el análisis de la teoría del hecho
punible, los tres hechos punibles Apropiación, estafa y lesión de confianza, no
pueden coexistir en el desarrollo de una única acción o conducta, según la
teoría de unidad de acción. No se puede sostener legalmente que el mismo doble
pago o realizado no destinado al pago de las deudas de la supuesta víctima
subsuma, al mismo tiempo, en los tres tipos penales acusados.
En el caso de la estafa y lesión de confianza, ambos
protegen el bien jurídico patrimonio. En el caso de la estafa, quien realiza el
acto de disposición patrimonial, como resultado de una declaración falsa que lo
ha inducido al error, es la propia víctima. Mientras que en el caso de lesión
de confianza, quien realiza el acto de disposición patrimonial que conlleva el
daño o perjuicio es la persona que posee la posición de garante con relación al
patrimonio, es decir, el autor del hecho punible, ora por acción o por omisión.
En el caso de la estafa y la lesión de confianza por
omisión, no pueden coexistir, ya que, por el punto de vista ontológico, el
primero implica una acción desplegada por el acusado; el segundo, implica una
omisión, es decir, la no realización de una acción debida, lo cual, es lógicamente
contradictorio y ónticamente imposible.
En los hechos punibles estafa y lesión de confianza,
no pueden subsumirse un mismo curso de acción causal de un procesado al mismo tiempo,
como sujeto pasivo en la recepción del beneficio patrimonial, y en el otro,
como sujeto activo del desembolso patrimonio.
Habla del principio de alteridad o alternatividad de
Binding, quien sostiene que, no pueden concursarse dos hechos punibles que
protegen al mismo hecho punible en formas, medios o modos diferentes, lo cual
se pretende en este caso.
La incompatibilidad es una cuestión consabida básica
desde el punto de vista de la dogmática penal.

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