Monday, December 30, 2024

Juicios orales del año. La sentencia justa

 


En el fallo dado a conocer el 16 de octubre de este año en la causa de estafa, el tribunal de sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz, mantuvo la sanción de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena del señor, establecieron las reglas de conducta y el pago del monto de 400 millones de guaraníes en un plazo de 5 años de manera a prorratear en la mayor cantidad de cuotas posibles que alcanza 6.600.000 mensual.

El presidente del tribunal indicó que cabe realizar la salvedad de acuerdo con la resolución del Tribunal de Apelación que en este caso pueden haber otros perjuicios que pueden ser reclamados en el fuero Civil.

Esta causa es de reenvío y se juzgó en cuanto a la medición de la pena.

Al darse la comunicación oral de la sentencia, el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz manifestó que la miembro Rossana Maldonado se encargaría de explicar los argumentos del tribunal de acuerdo con los elementos probatorios y él se dedicaría a la parte del quantum de la sanción.

En cuanto a las documentales, la magistrada Rossana Maldonado explicó que el acusado vendió la propiedad que no era suya  y esto fue demostrado en el juicio según el acuerdo de partes firmado, una escritura pública y no siendo suficiente este acuerdo fue inscrito, dispuesto por una jueza para la inscripción de este acuerdo en los Registros Públicos porque fue por orden judicial la homologación del acuerdo firmado en partición y liquidación donde obra que a la señora Mirta le corresponde dos hectáreas desprendidas del Lote 6 Manzana A del distrito de Ciudad del Este. Refirió que esta disposición debió ser inscripta porque el señor ha instaurado la acción civil de divorcio vincular por derecho propio contra la señora por lo que él no pudo desconocer que dicha porción de la propiedad es de la señora Mirta y de ahí es de donde ellos como jueces valoraron de conformidad artículo 65 que esta propiedad él sabía que no le correspondía y que además vendió a la empresa en el cual  no solamente firmó, sino que expidió una factura legal por 1000 millones de guaraníes.

Con relación a la insolvencia, señaló que se registra créditos fiscales a favor del contribuyente, el tribunal analizó las documentales que fueron arrimadas y se constató que el acusado tenía un saldo a favor del contribuyente por valor de 96.837.617, por lo que quedó demostrada su capacidad económica y no es una persona insolvente.

Con respecto a los vehículos, detalló que él dispone de una flota de vehículos porque él no lo hizo por escritura pública, lo hace por contrato privado y de ahí donde se demuestra que con el informe de la Secretaría de Estado de Tributación, entonces por eso no es real también y tiene más movimientos económicos porque no es una persona insolvente.

Volvió a hablar el presidente del tribunal, refirió sobre los parámetros del quantum de la sanción conforme con los cánones del artículo 65 del Código Penal basados previamente en la prevención general y especial, negativa y positiva, propio del artículo 20 de nuestra Constitución Nacional y ratificado en los artículos 2 y 3 del Código Penal así como la cuestión de la proporcionalidad detallaron el análisis que realizaron del artículo 65 en cuanto a la medición de la pena.

Indicó que la señora Mirta sufrió un perjuicio patrimonial de 400 millones de guaraníes y calcularon ese monto de acuerdo con la cantidad de inmuebles que es de 200 hectáreas cada inmueble.

Dijo que como tribunal le parece un despropósito privarlo de su libertad, es un señor grande, tiene problemas de salud, no tiene antecedentes, siempre fue trabajador, él no tiene otra causa en su contra.

Explicó que ellos como jueces son del criterio unánime de que no puede ser utilizado en contra del procesado el hecho de que no pida disculpas o no acepte el hecho porque eso implicaría en su derecho a la defensa haciendo una suerte de obligación de que declare en su contra y admita los hechos y no pueda presentar su teoría del caso conforme con el ejercicio de la defensa.

 

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