Thursday, May 15, 2025

El derecho al honor y la libertad de expresión: Particularidad de la causa de Pelusa Rubín

 


Sobre la particularidad de la causa de Pelusa Rubín, la jueza Lourdes Peña señaló que la particularidad es la forma de juzgar que es diferente, que subsumir una conducta de una persona no es subsumir lo que ella hizo con relación a cualquier tipo penal, sino como es una prensa, dejó en claro, esto se aplica cuando es la prensa la que está en juego y también es importante más que la persona afectada es una persona particular en este caso, sin embargo, el programa de Pelusa es un programa donde le reciben a las personas que supuestamente son violentadas o algún tipo de manifestación o pedido tienen a los entes reguladores, en este caso, la fiscalía, la señora había manifestado que había denunciado en el Ministerio de la Mujer, entonces al ser ella periodista con un programa con un tinte de esa naturaleza en ese caso se le aplica este tipo de principio.

 

En cuanto a los argumentos del fallo para absolver a la periodista Pelusa Rubín, mencionó que en primer lugar, aunque queriendo subsumir en los tipos penales de calumnia, difamación e injuria fue imposible porque se probó en el juicio que no fue ella la que manifestó, sino la propia querella sostiene que había una persona que fue a denunciar y de eso se hizo eco Pelusa.

 

Enfatizó que la propia Corte, precisamente en el caso de ABC, manifestó que esto no se puede subsumir como una calumnia cuando se trata de periodistas y cuando el que está afectado es una persona pública, eso es claro, acá lo que tiene la peculiaridad es que el querellante no es una persona pública, pero sin embargo, el programa de Pelusa Rubín es de carácter periodístico, entonces se le aplica en ese sentido, este test de proporcionalidad para determinar si es ya proporcional o no todos los términos utilizados por la periodista.

 

 

 

 

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