Sobre la particularidad
de la causa de Pelusa Rubín, la jueza Lourdes Peña señaló que la particularidad
es la forma de juzgar que es diferente, que subsumir una conducta de una
persona no es subsumir lo que ella hizo con relación a cualquier tipo penal,
sino como es una prensa, dejó en claro, esto se aplica cuando es la prensa la
que está en juego y también es importante más que la persona afectada es una
persona particular en este caso, sin embargo, el programa de Pelusa es un
programa donde le reciben a las personas que supuestamente son violentadas o
algún tipo de manifestación o pedido tienen a los entes reguladores, en este
caso, la fiscalía, la señora había manifestado que había denunciado en el Ministerio
de la Mujer, entonces al ser ella periodista con un programa con un tinte de
esa naturaleza en ese caso se le aplica este tipo de principio.
En cuanto a los
argumentos del fallo para absolver a la periodista Pelusa Rubín, mencionó que
en primer lugar, aunque queriendo subsumir en los tipos penales de calumnia,
difamación e injuria fue imposible porque se probó en el juicio que no fue ella
la que manifestó, sino la propia querella sostiene que había una persona que
fue a denunciar y de eso se hizo eco Pelusa.
Enfatizó que la propia
Corte, precisamente en el caso de ABC, manifestó que esto no se puede subsumir
como una calumnia cuando se trata de periodistas y cuando el que está afectado
es una persona pública, eso es claro, acá lo que tiene la peculiaridad es que
el querellante no es una persona pública, pero sin embargo, el programa de
Pelusa Rubín es de carácter periodístico, entonces se le aplica en ese sentido,
este test de proporcionalidad para determinar si es ya proporcional o no todos
los términos utilizados por la periodista.

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