La jueza de sentencia
Yolanda Portillo pormenorizó que la jueza de garantías le pregunta al fiscal si
le ratificaba en la imputación rectificada ya y le dijo que sí se ratifica con
relación a los hechos atribuidos y con respecto a la calificación, pero se
rectifica con relación a la fecha y pone como fecha de ocurrencia del hecho
abril de 2019, es decir, un año prácticamente después.
Explicó que entonces
quedó trabada de esa forma dice la defensa la litis en abril de 2019 y al
momento de acusar los fiscales vuelven a sostener la primera fecha que ya fue
dos veces rectificada. Detalló que ellos le acusan por junio de 2018 y al
momento que se le pide al Ministerio Público en el juicio que señale cuál es la
fecha y ellos agarran y piden la posposición del juicio y eso no pueden hacer.
Especificó que los
fiscales pidieron la posposición del juicio para determinar cuál es la fecha
bien y entonces ellos como tribunal decidieron no darle, le dan 10 minutos y ellos
finalmente se ratifican en la fecha de junio de 2018 y en junio de 2018 se ven
las facturas y la factura verdadera es de agosto del 2018 o la factura falsa o
creada supuestamente por alguien, no sabemos por quién es de julio del 2018 y
no sabían de qué estaban hablando como una persona va a cometer un hecho antes
de que ni siquiera se hayan expedido esas facturas.
Expresó que llegaron al
absurdo de tener que estar sentado los tres con la ratificación del Ministerio
Público de que la fecha es junio de 2018, fecha anterior siquiera a la
expedición de la factura tanto verdadera como falsa.
Argumentó que entonces no
se puede tener un final lógico porque ellos no pueden estar juzgando a una
persona antes de que ocurriera la supuesta falsificación y atendiendo a eso y a
la garantía constitucional de que nunca se dio una determinación precisa y
detallada de los hechos, lo que dice el artículo 17 de la Constitución numeral
6 es que se da la nulidad no por indefensión del artículo 350 , sino por
indeterminación de los hechos.
Siguió fundamentando que
se hace lugar a la nulidad y se declara el sobreseimiento definitivo del señor
Efraín Alegre.

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