Tuesday, November 18, 2025

Jueza explica sobre decisión del tribunal de la nulidad y sobreseimiento definitivo de Efraín Alegre

 


La jueza de sentencia Yolanda Portillo pormenorizó que la jueza de garantías le pregunta al fiscal si le ratificaba en la imputación rectificada ya y le dijo que sí se ratifica con relación a los hechos atribuidos y con respecto a la calificación, pero se rectifica con relación a la fecha y pone como fecha de ocurrencia del hecho abril de 2019, es decir, un año prácticamente después.

Explicó que entonces quedó trabada de esa forma dice la defensa la litis en abril de 2019 y al momento de acusar los fiscales vuelven a sostener la primera fecha que ya fue dos veces rectificada. Detalló que ellos le acusan por junio de 2018 y al momento que se le pide al Ministerio Público en el juicio que señale cuál es la fecha y ellos agarran y piden la posposición del juicio y eso no pueden hacer.

Especificó que los fiscales pidieron la posposición del juicio para determinar cuál es la fecha bien y entonces ellos como tribunal decidieron no darle, le dan 10 minutos y ellos finalmente se ratifican en la fecha de junio de 2018 y en junio de 2018 se ven las facturas y la factura verdadera es de agosto del 2018 o la factura falsa o creada supuestamente por alguien, no sabemos por quién es de julio del 2018 y no sabían de qué estaban hablando como una persona va a cometer un hecho antes de que ni siquiera se hayan expedido esas facturas.

Expresó que llegaron al absurdo de tener que estar sentado los tres con la ratificación del Ministerio Público de que la fecha es junio de 2018, fecha anterior siquiera a la expedición de la factura tanto verdadera como falsa.

Argumentó que entonces no se puede tener un final lógico porque ellos no pueden estar juzgando a una persona antes de que ocurriera la supuesta falsificación y atendiendo a eso y a la garantía constitucional de que nunca se dio una determinación precisa y detallada de los hechos, lo que dice el artículo 17 de la Constitución numeral 6 es que se da la nulidad no por indefensión del artículo 350 , sino por indeterminación de los hechos.

Siguió fundamentando que se hace lugar a la nulidad y se declara el sobreseimiento definitivo del señor Efraín Alegre.

 

No comments:

Post a Comment

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...