Reportaje interpretativo sobre el juicio de supuesta tortura
Incidente de la defensa de Eusebio Torres
El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres,
respondió al incidente de la defensa de Fortunato Laspina, citó que esta
defensa tiene dos incidentes el primer incidente innominado de nulidad de la
acusación y del auto de elevación a juicio oral y público en la presente causa
por incumplimiento del artículo 347 numeral 1 y 2 así como el artículo 13 y 3
numeral 1 del código procesal penal.
Se remitió a la acusación que da origen al auto de
elevación. Enfatizó que como defensa ha analizado profundamente el contenido de
dicho requerimiento acogido de manera favorable por la jueza penal de garantías
número 6 a través del citado auto interlocutorio encuentra que en el relato
fáctico de los hechos y en la porción de hecho que el cual esta defensa debe
ejercer el ejercicio propiamente surge que no coincide la identidad de la
persona a quien es atribuida los hechos en el relato fáctico con la identidad
de su defendido.
Se remitió al auto interlocutorio número 18 encuentran
que en la página 3 del auto de elevación se cita la porción que es atribuida a
su defendido y en el mismo que presume
que era atribuida a su defendido y en el mismo se identifica al supuesto autor
de los hechos como Eusebio Torres Olmedo.
Agregó que al pie de dicha página está el relato
fáctico, sin embargo en el punto sexto de dicho auto interlocutorio se
identifica a su padre Eusebio Torres
Romero como la persona acusada.
Argumentó que resulta claro que hay una dualidad de
identidad entre el relato fáctico de los hechos atribuidos a un tal Eusebio
Torres Olmedo y la persona finalmente acusada de quien esta defensa viene a
ejercer en este juicio identificada como Eusebio Torres Romero.
Señaló que esa dualidad genera una disyuntiva para el
ejercicio acabado de la defensa y atenta contra el principio de la
inviolabilidad de la defensa en juicio porque esta defensa finalmente no sabe
si está acá en este juicio oral para defender a su padre en este caso o a un
tercero.
Enfatizó que esto atenta contra las garantías
procesales no sólo la defensa en juicio también el debido proceso consagrados
en los artículos 16 y 17 numeral 9 y ratificado por el artículo 6, 9, 10 y 12
del código procesal penal.

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