Saturday, November 8, 2025

La defensa de Eusebio Torres en su incidente de nulidad de acusación y de auto de apertura señala dualidad de identidad

Reportaje interpretativo sobre el juicio de supuesta tortura 

Incidente de la defensa de Eusebio Torres



El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, respondió al incidente de la defensa de Fortunato Laspina, citó que esta defensa tiene dos incidentes el primer incidente innominado de nulidad de la acusación y del auto de elevación a juicio oral y público en la presente causa por incumplimiento del artículo 347 numeral 1 y 2 así como el artículo 13 y 3 numeral 1 del código procesal penal.

Se remitió a la acusación que da origen al auto de elevación. Enfatizó que como defensa ha analizado profundamente el contenido de dicho requerimiento acogido de manera favorable por la jueza penal de garantías número 6 a través del citado auto interlocutorio encuentra que en el relato fáctico de los hechos y en la porción de hecho que el cual esta defensa debe ejercer el ejercicio propiamente surge que no coincide la identidad de la persona a quien es atribuida los hechos en el relato fáctico con la identidad de su defendido.

Se remitió al auto interlocutorio número 18 encuentran que en la página 3 del auto de elevación se cita la porción que es atribuida a su defendido y en el  mismo que presume que era atribuida a su defendido y en el mismo se identifica al supuesto autor de los hechos como Eusebio Torres Olmedo.

Agregó que al pie de dicha página está el relato fáctico, sin embargo en el punto sexto de dicho auto interlocutorio se identifica a  su padre Eusebio Torres Romero como la persona acusada.

Argumentó que resulta claro que hay una dualidad de identidad entre el relato fáctico de los hechos atribuidos a un tal Eusebio Torres Olmedo y la persona finalmente acusada de quien esta defensa viene a ejercer en este juicio identificada como Eusebio Torres Romero.

Señaló que esa dualidad genera una disyuntiva para el ejercicio acabado de la defensa y atenta contra el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio porque esta defensa finalmente no sabe si está acá en este juicio oral para defender a su padre en este caso o a un tercero.

Enfatizó que esto atenta contra las garantías procesales no sólo la defensa en juicio también el debido proceso consagrados en los artículos 16 y 17 numeral 9 y ratificado por el artículo 6, 9, 10 y 12 del código procesal penal.

 

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