En cuanto al segundo incidente de la prescripción, el
abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina señaló que para ellos como
defensa operó en la presente causa penal. Explicó que ellos entienden que
existe un error en la aplicación retroactiva tanto del artículo 5 de la Constitución Nacional sobre
la imprescriptibilidad de los hechos punibles de lesa humanidad y también del artículo
309 del código penal sobre tortura.
Fundamentó que existe error porque en el artículo 14
de la Constitución Nacional establece que ninguna ley puede tener efecto
reatroactivo salvo la que sea más favorable al encausado o al condenado.
Pidió que haga lugar al incidente de prescripción por
los argumentos esgrimidos.
Planteó el incidente de inclusión probatoria del
expediente Pastor Milciades Coronel y otros sobre lesión corporal y otros, que
físicamente se encuentra ahora en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Explicó para ellos como defensa es pertinente porque
solamente en ese documento se encuentra la función que cumplía el señor Laspina
en la dependencia judicial en la que prestaba servicios en el momento de los
hechos. Señaló que es pertinente para sostener su tesis de defensa. Pidió que
se haga lugar al incidente de inclusión probatoria.

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