El abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato
Laspina, describió que los defensores públicos y privados frecuentemente
realizan cuestionamientos de descripciones imprecisas, de vaguedades en el
objeto del juicio oral y público, pero cuando sus señorías entren a deliberar y
vean el contenido de este auto interlocutorio número 23 de fecha 8 de abril de
2024 se van a encontrar con que la jueza penal de garantías no hizo ninguna
referencia a las circunstancias fácticas o la plataforma fáctica que va a
constituir el objeto de este juicio oral y público.
Hizo un recuento del contenido del auto de elevación a
juicio oral y público. Pormenorizó que en la página 1 se encuentran referencias
sobre cuestiones procesales en relación a este proceso penal en particular.
Siguió detallando que en la página 2 se encuentra un
informe de la actuaria con respecto a las circunstancias, en la página 10 se
encuentra una transcripción de una explicación desarrollada por la agente
fiscal con respecto al contenido de su acusación, se hace referencia a las
pruebas ofrecidas esto va desde la página 3 hasta la página 7, después se
encuentran las transcripciones de los incidentes expuestos por el entonces
defensor técnico que asistía al señor Laspina y esto se encuentra hasta la
página 9 y en la página se encuentra un título que dice marco penal la
transcripción del tipo legal tortura, análisis del juzgado con respecto a los
incidentes, en el análisis en cuanto a los incidentes se hace una transcripción
nuevamente de las referencias desarrolladas por las partes.
Al referirse al requerimiento acusatorio del
Ministerio Público, señaló que se hace
referencia al tipo legal, la indagatoria del señor Laspina, las medidas
cautelares y la parte resolutiva.
Enfatizó que no existe ninguna referencia por parte de
la jueza penal de garantías a ninguna circunstancia fáctica, objeto de la
aplicación, ningún tipo de referencia.
Subrayó que la única referencia a la circunstancia fáctica
que sus señorías encontrarán en este auto de apertura de juicio público son las
transcripciones de la agente fiscal al momento de explicar su acusación, pero
ninguna referencia por parte de la jueza penal de garantías en cuanto a los
hechos que ella tuvo por establecidos.
Mencionó los agravios con este vicio, con el
incumplimiento de la formalidad, afecta gravemente al principio de
inviolabilidad de la defensa establecido en el artículo 6 del código procesal
penal, el segundo agravio la sentencia que devenga de la tramitación de este
juicio oral y público no va a poder cumplir con el principio de incongruencia
porque no tienen hechos establecidos como objeto de juicio con respecto al
señor Lorenzo Laspina.
Solicitó respetuosamente al tribunal de sentencia haga
lugar a este incidente de nulidad del auto de apertura a juicio oral y público
número 23 de fecha 8 de abril de 2024 por los argumentos desarrollados.

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