Saturday, November 8, 2025

La defensa de Fortunato Laspina argumenta incidente de nulidad de auto de apertura por la falta referencia a las circunstancias fácticas

 


El abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina, describió que los defensores públicos y privados frecuentemente realizan cuestionamientos de descripciones imprecisas, de vaguedades en el objeto del juicio oral y público, pero cuando sus señorías entren a deliberar y vean el contenido de este auto interlocutorio número 23 de fecha 8 de abril de 2024 se van a encontrar con que la jueza penal de garantías no hizo ninguna referencia a las circunstancias fácticas o la plataforma fáctica que va a constituir el objeto de este juicio oral y público.

Hizo un recuento del contenido del auto de elevación a juicio oral y público. Pormenorizó que en la página 1 se encuentran referencias sobre cuestiones procesales en relación a este proceso penal en particular.

Siguió detallando que en la página 2 se encuentra un informe de la actuaria con respecto a las circunstancias, en la página 10 se encuentra una transcripción de una explicación desarrollada por la agente fiscal con respecto al contenido de su acusación, se hace referencia a las pruebas ofrecidas esto va desde la página 3 hasta la página 7, después se encuentran las transcripciones de los incidentes expuestos por el entonces defensor técnico que asistía al señor Laspina y esto se encuentra hasta la página 9 y en la página se encuentra un título que dice marco penal la transcripción del tipo legal tortura, análisis del juzgado con respecto a los incidentes, en el análisis en cuanto a los incidentes se hace una transcripción nuevamente de las referencias desarrolladas por las partes.

Al referirse al requerimiento acusatorio del Ministerio Público, señaló que se hace  referencia al tipo legal, la indagatoria del señor Laspina, las medidas cautelares y la parte resolutiva.

Enfatizó que no existe ninguna referencia por parte de la jueza penal de garantías a ninguna circunstancia fáctica, objeto de la aplicación, ningún tipo de referencia.

Subrayó que la única referencia a la circunstancia fáctica que sus señorías encontrarán en este auto de apertura de juicio público son las transcripciones de la agente fiscal al momento de explicar su acusación, pero ninguna referencia por parte de la jueza penal de garantías en cuanto a los hechos que ella tuvo por establecidos.

Mencionó los agravios con este vicio, con el incumplimiento de la formalidad, afecta gravemente al principio de inviolabilidad de la defensa establecido en el artículo 6 del código procesal penal, el segundo agravio la sentencia que devenga de la tramitación de este juicio oral y público no va a poder cumplir con el principio de incongruencia porque no tienen hechos establecidos como objeto de juicio con respecto al señor Lorenzo Laspina.

Solicitó respetuosamente al tribunal de sentencia haga lugar a este incidente de nulidad del auto de apertura a juicio oral y público número 23 de fecha 8 de abril de 2024 por los argumentos desarrollados.

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