Reportaje interpretativo del juicio oral de la causa
de supuesto homicidio culposo
Duplica de la defensa de Sandra Obertino y Adrián
García
El abogado Gerardo Ortiz habló de pruebas que fueron
secuestradas por una orden judicial por parte del órgano prosecutor que es el
Ministerio Público. Al respecto es difícil cuando el Ministerio Público oculta
estas pruebas, no la hace que la defensa tenga acceso, el Ministerio Público es
una institución por la cual hace que tenga seguridad y al no dar cumplimiento a
los descargos viola el artículo 54 del código procesal penal.
Especificó que no solamente el artículo 54, tienen
también el artículo 80 y el 18 que deben tomar todas las pruebas de cargo y de
descargo. Negó que la defensa tenga acceso a esos documentos.
Aseveró que hay una negligencia del Ministerio Público
iba a esperar el momento oportuno. Describió que esta negligencia puede
desencadenar en una conducta penalmente relevante como así también remitir
estos antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a los efectos de
controlar la labor de lo que hizo.
Sobre ellos como defensa pusieron en duda la pericia
de la autopsia, puntualizó que según la pericia hay inflamación de la traquea.
Hace un recorrido de la documental para enfatizar que la misma patóloga realiza
una observación de que no se cuentan los resultados del laboratorio
toxicológico y se sugiere que cuando se cuente con la información se realice la
junta médica con médicos anestesiólogos para una correlación de los hallazgos
de la autopsia y los hallazgos laboratoriales citando la prueba documental
sobre lo toxicológico.
Detalló que sólo se encontró ketamina, protofol y
lidocaína, pero no establece cuál de las drogas fue la que pudo desencadenar la
hipótesis del Ministerio Público y la querella sobre la apnea para producir el
paro respiratorio.
Analizó que ante esa laguna se remitió a la documental
67 para decir que la fiscalía quiere hacer entender al tribunal que ya se
determinó la causa de muerte, eso es falso.

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