El abogado Gerardo Ortiz, como defensa de Sandra
Obertino y Adrian García, en su duplica señaló que nunca se hizo esa prueba
para poder determinar cuál fue la causa de muerte así como lo dijo el Doctor
Tuma tenía derecho la familia de saber lo que pasó.
Responsabilizó al Ministerio Público de un acto
negligente por el cual no se puede saber al respecto y agregó que también la
querella adhesiva. Consideró que por esto no se determinó en la autopsia la causa
de muerte quedó supeditada a una junta médica de anestesiólogos para contrastar
los resultados laboratoriales y la autopsia realizada para determinar ahí
recién una causa de muerte.
Enfatizó que como probado en juicio son instrumentos
públicos que hoy quisieron ser desacreditados por declaraciones testimoniales
de médicos tenía que haber una prueba laboratorial para determinar la causa de
muerte.
Argumentó que ellos como defensa como tienen la prueba
laboratorial de lo que se utilizó no pueden tener por cierto la presunción de
una patóloga que no afirmó nada y que quería que se haga y no se hizo.
En cuanto a la documental 18 citó las pruebas de una
asistencia radiológica, una ficha médica con una tapa azul y otra tapa del
tratamiento odontológico y un cuaderno universitario de tapa verde de la
paciente, eso sumado a la documental 22 sobre el acta de procedimiento en
cuanto al allanamiento y establece la incautación del equipo informático así
como documentos e historial médico que guardan relación con lo juzgado y queda
a cargo de la agente fiscal Gladys de Acosta.
Describió que encontraron la negligencia en una nota
de la agente fiscal Gladys de Acosta de fecha 19 de noviembre de 2021
en el cual hace referencia sobre las evidencias como una bolsa blanca
con un suero abierto, una ampolla usada del medicamento fortinil de uso
exclusivo de IPS, un frasco usado de medicamento, va citando las evidencias
hasta tratar sobre un formulario de consentimiento de uso odontológico de fecha
15 de octubre de 2021 de la paciente Thirza Belén Portillo Franco, una
tomografía de la paciente Thirza de 8 años todos ellos dentro de un sobre
celeste.
Sobre la resolución 168 del Ministerio de Salud,
puntualizó que los técnicos en Anestesiología de más de 8 años de experiencia
podrán realizar excepcionalmente procedimientos en casos de urgencia, necesidad
de realizar una intervención simultánea.

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