En cuanto a la réplica de la querella adhesiva, el
abogado Gerardo Ortiz indicó el tiempo y el lapso transcurrido remitiéndose a
la prueba documental 41 sobre el informe de Seme haciendo una cronología de los
actos lo referido por Sandra Obertino en su declaración que Adrián García le
informa esa reacción y empieza el proceso de intubación y le pide que por teléfono
para llamar a Seme.
También sobre que la fecha de servicio fue del 12 de
noviembre de 2021, de la comunicación de Obertino a los padres sobre la
complicación y la hora de llegada del móvil al lugar. Citó que en los
fotogramas se visualizó como salió la niña salió intubada con un respirador
manual, la declaración de la licenciada del Seme.
Remarcó que no es cierto de que no se hizo nada
durante ese tiempo, la niña salió intubada predispuesta a ser auxiliada para
derivarle a un centro asistencial.
Hizo referencia que la ambulancia llegó al Instituto
de Medicina Tropical. Subrayó que no es cierto de que se haya perdido 30 minutos,
también no ha revertido ni la fiscalía ni la querella adhesiva el tipo penal
del uso de medicamentos no autorizados porque ya han establecido que el
fortinil y la epinefrina no fue encontrado en el cuerpo de la niña conforme al
estudio toxicológico, solamente se encontrado protofol, ketamina y lidocaína.
Sobre el informe de IPS, leyó que dice no hay extravío
ni denuncia de ese medicamento y esa numeración. Aclaró que están objetando que
la patóloga hizo una observación como posible causa, pero no afirmó que sea.
Solicitó respetuosamente al tribunal conforme a la
sana crítica absuelvan de culpa y pena del tipo penal de homicidio doloso en
grado eventual a sus representados, ya que no quedó probado en juicio oral una
conducta dolosa.

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