Reportaje interpretativo sobre el juicio oral de la
causa de homicidio culposo
El abogado Cristian Tuma, defensa de Vicente Damián
Cabrera, en su duplica agradeció la
recomendación de la querella adhesiva.
Pasó a resaltar
algunas terminologías empleadas por el Ministerio la verdad se construye a
través de las pruebas. Diferenció lo que es un ambiente hospitalario no es
igual a hospitalario.
Sobre equipamiento, puntualizó que siguiendo el
razonamiento de que la verdad se construye a través de las pruebas tienen que poder mediante pruebas
determinar exactamente el límite del equipamiento necesario para proveer un
ambiente hospitalario en una clínica.
Ilustró que contar esa verdad tiene que responder qué,
cuándo, dónde, cómo, por qué, etc. Se preguntó qué cuál sería la prueba del
equipamiento básico y necesario para que una clínica posea un ambiente
hospitalario, es necesariamente el reglamento que no fue presentado.
Pasó al siguiente punto, la sedación profunda a través
de las preguntas básicas que la doctora Carolina Llanes sugiere hacer para
llegar a una conclusión y a una certeza que les permita poder determinar qué lo
que ocurrió, tenemos sedación qué se aplicó, la prueba de sangre dice que se
aplicaron, cómo se aplicó tienen la prueba de cómo se aplicó, cuándo se aplicó,
por qué se aplicó, ahora cuánto se aplicó no tienen.
Al respecto señaló que esa era la pregunta que tenía
que responder el Ministerio Público para decir que hubo sedación profunda.
Sobre la siguiente terminología tienen el transporte
qué se hizo, cuándo se hizo, de dónde a dónde se hizo todo está respondido, la
pregunta básica que no está contestada es cómo se hizo. Se preguntó y por qué
no saben eso y se respondió que no saben porque no se presentó el
electrocardiograma de la paciente durante el traslado, cómo se realizó la
asistencia a la paciente tampoco saben, pero se le reclama generalmente el
procedimiento a las demás personas, pero no a los paramédicos que es en teoría
la segunda hipótesis que puede tener implicancia en el resultado de este
juicio.
Se refirió sobre la terminología reanimación
profesional recibió solamente en el hospital, tanto para la fiscalía y la querella
la reanimación de los paramédicos no fue profesional y de ahí lo que dijeron
sobre el criterio objetivo.
Hizo mención al equipo y al horario de los fotogramas
es ampliamente sabido que los equipamientos muchas veces marcan un horario distinto
del real, ocurre con la computadora, ocurre con la cámara de vigilancia,
ocurren con los celulares y hace esta aclaración, resaltó esta situación porque
cuando pidió justamente determinar si el horario de los fotogramas estaba
correctamente con respecto al horario si la cámara funcionaba bien, nunca se
analizó eso, simplemente se extrajo la imagen.
Pidió tener en cuenta al tribunal que al momento de
dictar sentencia que en derecho corresponda se tenga en cuenta de un mal
proceder no se compensa con otro mal proceder y que la condena es establecida por
nuestro sistema para sancionar y corregir una conducta que no es aceptada, no
una conducta que no está prohibida.
Le rogó que esa conducta y la pena tiene que haber una
proporcionalidad, no puede ser establecida al antojo del Ministerio Público ni
de la querella, existen los límites legales, existen antecedentes que hablan de
penas confirmadas ya firmes que no guardan relación con lo solicitado.
Solicitó al tribunal dictar una sentencia que
corresponde.

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