Sunday, December 21, 2025

La defensa de Vicente Damián Cabrera analizó los puntos que debió responder la fiscalía y pidió al tribunal una sentencia que corresponda

 

Reportaje interpretativo sobre el juicio oral de la causa de homicidio culposo




El abogado Cristian Tuma, defensa de Vicente Damián Cabrera,  en su duplica agradeció la recomendación de la querella adhesiva.

 Pasó a resaltar algunas terminologías empleadas por el Ministerio la verdad se construye a través de las pruebas. Diferenció lo que es un ambiente hospitalario no es igual a hospitalario.

Sobre equipamiento, puntualizó que siguiendo el razonamiento de que la verdad se construye a través de  las pruebas tienen que poder mediante pruebas determinar exactamente el límite del equipamiento necesario para proveer un ambiente hospitalario en una clínica.

Ilustró que contar esa verdad tiene que responder qué, cuándo, dónde, cómo, por qué, etc. Se preguntó qué cuál sería la prueba del equipamiento básico y necesario para que una clínica posea un ambiente hospitalario, es necesariamente el reglamento que no fue presentado.

Pasó al siguiente punto, la sedación profunda a través de las preguntas básicas que la doctora Carolina Llanes sugiere hacer para llegar a una conclusión y a una certeza que les permita poder determinar qué lo que ocurrió, tenemos sedación qué se aplicó, la prueba de sangre dice que se aplicaron, cómo se aplicó tienen la prueba de cómo se aplicó, cuándo se aplicó, por qué se aplicó, ahora cuánto se aplicó no tienen.

Al respecto señaló que esa era la pregunta que tenía que responder el Ministerio Público para decir que hubo sedación profunda.

Sobre la siguiente terminología tienen el transporte qué se hizo, cuándo se hizo, de dónde a dónde se hizo todo está respondido, la pregunta básica que no está contestada es cómo se hizo. Se preguntó y por qué no saben eso y se respondió que no saben porque no se presentó el electrocardiograma de la paciente durante el traslado, cómo se realizó la asistencia a la paciente tampoco saben, pero se le reclama generalmente el procedimiento a las demás personas, pero no a los paramédicos que es en teoría la segunda hipótesis que puede tener implicancia en el resultado de este juicio.

Se refirió sobre la terminología reanimación profesional recibió solamente en el hospital, tanto para la fiscalía y la querella la reanimación de los paramédicos no fue profesional y de ahí lo que dijeron sobre el criterio objetivo.

Hizo mención al equipo y al horario de los fotogramas es ampliamente sabido que los equipamientos muchas veces marcan un horario distinto del real, ocurre con la computadora, ocurre con la cámara de vigilancia, ocurren con los celulares y hace esta aclaración, resaltó esta situación porque cuando pidió justamente determinar si el horario de los fotogramas estaba correctamente con respecto al horario si la cámara funcionaba bien, nunca se analizó eso, simplemente se extrajo la imagen.

Pidió tener en cuenta al tribunal que al momento de dictar sentencia que en derecho corresponda se tenga en cuenta de un mal proceder no se compensa con otro mal proceder y que la condena es establecida por nuestro sistema para sancionar y corregir una conducta que no es aceptada, no una conducta que no está prohibida.

Le rogó que esa conducta y la pena tiene que haber una proporcionalidad, no puede ser establecida al antojo del Ministerio Público ni de la querella, existen los límites legales, existen antecedentes que hablan de penas confirmadas ya firmes que no guardan relación con lo solicitado.

Solicitó al tribunal dictar una sentencia que corresponde.

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