Sobre la inflamación en la traquea, la abogada Vilma
Riveros subrayó que lo que sucede en la intubación de acuerdo con los médicos
forenses cuando se intuba a una persona es muy difícil que ocurra el
desplazamiento eso quería aclarar.
Sobre el intubo, señaló que si no es el correcto, no
es el adecuado, no es el número correcto según su peso y su edad, entonces no
está intubado.
Sostuvo como querella adhesiva que la niña Thirza
Belén a pesar de tener un intubo 4, 5 en la traquea para los médicos forenses y
para la querella no estaba intubada, quiere que quede en constancia.
Sobre que lo manifestado por la defensa 1 de que la
junta médica no es científica, remarcó que quiere dejar constancia de que la
junta médica desde el momento de que son médicos ya tienen una formación
científica, pero los médicos forenses realizan un trabajo científico basado en
la observación, la medición, la contrastación de lo que observan.
Resaltó que no se tenía una ficha de la dosificación
de los anestésicos empleados para poder establecer esa dosificación y
determinar la consecuencia inmediata.
Con respecto al tiempo, de la cronología, puntualizó
que se ratificó en los tiempos establecidos por el Ministerio Público,
transcurrió más de media hora en todo el escenario, en el momento en que
ocurrió el paro hasta que estuviera en la UTIC de la Asismed, llegó sin signos
de vida ni en la ambulancia ni menos en la Asismed se recuperó o se revirtió el
estado de paro, estaba muerta.
También quiso reiterar la resolución número 160 expedida por el Ministerio de
Salud sobre la actuación de los técnicos en Anestesiología, en este caso el
señor García vulneró esa norma para el ejercicio de su profesión a consecuencia
no tenía los intubos los números correctos, no tuvo en cuenta el cuadro
científico.
Expresó que para la querella adhesiva que se opone a
lo dicho por las tres defensas y menos a los dos años de suspensión que plantea
la defensa en el caso.

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