Monday, June 23, 2025

Precedente en causa de obstrucción al resarcimiento y particularidad en exposición al peligro



El abogado Osmar González habló sobre el precedente que se da en esta causa. Mientras que su colega Rubén Sánchez sobre la particularidad que se dio en este caso.

Sobre el precedente, el abogado Osmar González consideró que es el primer precedente de una condena máxima por obstrucción al resarcimiento. Expresó que al menos que él conozca no hubo precedente anterior a eso. 

Detalló que llegar a juicio oral por exposición al peligro es muy poco habitual y conseguir la condena máxima en un caso de obstrucción al resarcimiento como fue lo que consiguieron deja un precedente, jurisprudencia.

En tanto, el abogado Rubén Sánchez relató que el hecho consistió en que el sindicado atropelló al señor Alberto Guzmán, no se quedó, no ofreció sus datos, huyó del lugar de los hechos y fue atrapado a diez cuadras por transeúntes y posteriormente el tribunal de sentencia de capital le condenó a una pena privativa de 3 años de libertad.

Acerca de la particularidad, refirió que el acusado admitió el hecho en etapa investigativa. Explicó que el señor pidió la suspensión condicional del procedimiento, admitió los hechos e hizo un depósito de una suma de dinero para tener una salida alternativa, pero se rechazó porque la víctima no estuvo conforme con lo solicitado.

Este caso es por obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito y exposición al peligro en el tránsito terrestre, el acusado Claudio Fernando Saavedra fue condenado a 3 años.

Sunday, June 15, 2025

Ser padre y la abogacía

 


Cuando recibió la noticia de que iba a ser papá, el abogado Ivo Caballero sintió que recibía una de las noticias más lindas de su vida. Nada se compara con la gracia de poder dar vida, de transmitir y compartir todo lo más lindo que conocen y reciben.

 

Así lo expresó el profesional del derecho.

 

"Una sensación de ser superado por todo lo que puedo llegar a dar. Una alegría que no puede ser compensada más que con asumir responsable el ser un buen padre". De esta manera describió los sentimientos que le dieron al nacer su hijo.

 

Para él ser abogado litigante y padre de familia siempre implica un desafío, ya que debe formarse permanentemente sin renunciar al tiempo de calidad que merece su familia.

 

Su hijo aún es muy pequeño, pero escucha cuando le dice que tiene juicio oral y le expresa que le quiere acompañar sin entender aún en qué consisten los juicios.

 

Los valores que le inculca a su hijo son la justicia, la verdad, la empatía, la honestidad, la fe, el respeto, la integridad. Son valores que en una sociedad cada vez más deshumanizada se van perdiendo, pero no por ello no por ello dejan de ser esenciales para buscar un Paraguay mejor.

Friday, June 13, 2025

El hecho punible de apropiación

 


En este fallo se da una explicación detallada del por qué se absolvió de culpa y pena a los acusados por apropiación. El tribunal que juzgó esta causa está presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por las miembros Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.

En los argumentos de la sentencia señala que el tribunal concluye que la conducta atribuida a los acusados Antonio Ramón Agüero y Jorge Daniel Domínguez Cantero no reúne el primer requisito de la tipicidad objetiva mencionando el artículo 160 inciso primero del Código Penal, por el cual no es punible.

Se da una explicación el tipo penal de apropiación con la cita correspondiente al artículo 160 del Código Penal para señalar lo que está prohibido por la norma que es desplazar al propietario de una cosa mueble ajena en el ejercicio de los derechos que corresponde, para reemplazarlo por sí o por un tercero. Antes de esto hace referencia al bien jurídico protegido que es la propiedad.

Luego se analiza el plano subjetivo donde se enfatiza que requiere un dolo de hecho, es decir, que el autor quiera desplazar al propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden por un largo tiempo y quiera reemplazarlo en el ejercicio de estos, por sí o por un tercero, aunque sea por corto tiempo.

También se analiza el plano objetivo donde se detallan que la conducta debe desarrollarse sobre la cosa, esa cosa mueble debe ser ajena y el titular es distinta al autor. Para la acreditación de la conducta en este tipo penal debe haber descripción de circunstancias de hecho y pruebas de cómo se produjo el apoderamiento de la cosa.

Después se refiere a lo que no se pudo probar como ser que ninguna de las pruebas producidas en juicio pudo demostrar con respecto a cada acusado qué suma se recibió en cada operación de compra- venta y a cambio de qué mercaderías, tampoco si alguno de los acusados tomó para sí el dinero obtenido de dichas operaciones o utilizó dicha suma de dinero, lo consumió o gastó adquiriendo alguna otra cosa o servicio para sí mismo o para un tercero.

En la conclusión que llega el tribunal se describe que no hay certeza positiva exigida por la ley procesal penal para desvirtuar el estado de inocencia de los acusados. Se reitera que no reúne la tipicidad objetiva en las conductas y no se encuentran subsumidas en el tipo penal de apropiación.

Por lo cual la decisión fue absolver de culpa y pena a los dos acusados. En este fallo se dedicó a explicar la absolución citando el artículo de la ley en relación a la apropiación, también en el análisis de dicho hecho punible se desglosó lo que es y lo relacionó con lo que con las pruebas producidas no se probó para dar señalar de transparencia de parte del tribunal que juzgó la causa.

 

 

 

Wednesday, June 11, 2025

Para abogado contener emocionalmente a la familia de Sol Chávez fue muy difícil

 


Se le preguntó al abogado querellante José Armoa cómo fue la contención para con la familia de Sol Chávez, respondió que en este caso fue muy difícil porque tienen por un lado un conjunto de disposiciones normativas y por otro lado están tratando con seres humanos.

 

Contextualizó que en este caso le está tocando el rol de querellante adhesivo.

 

Para el abogado fue muy difícil conjugar ese lado profesional y humano, tratando de hacer siempre su mejor esfuerzo en llevar a cabo el caso, que se haga justicia y también que ellos van entendiendo cuestiones propias del proceso.

 

Se le preguntó cómo vivió estos 4 años la familia con este proceso, contestó que la verdad es revictimizarse, ellos están todavía con un período de duelo abierto.

 

Se le consultó cuál fue su criterio para pedir 5 años en cuanto a la sanción, consideró que le parece proporcional al grado de negligencia que se ha verificado en este caso, hay que recordar que hubo una norma trasgredida, la odontóloga como prescriptora y la química como encargada de la elaboración.

 

También se le preguntó si es la primera vez que tiene una causa así que toca mucho el corazón de la sociedad paraguaya, manifestó que en este grado de negligencia y la dosificación exagerada es la primera vez para el Ministerio Público y para todos los jueces a quienes cupo tocar y entender este caso.

 

 

 

 

 

El proceso para su defendida fue muy difícil

 


Se le preguntó al abogado César Alfonso lo que implicó para su defendida esta causa, contestó que son más de 4 años teniendo el tercer juicio en el que están concurriendo, esa es una circunstancia bastante desgastante por el tiempo y el sometimiento de la exposición que ocurre en el juicio.

 

Al respecto, señaló que para ella es bastante difícil. Sobre si se vulneró el artículo 17 con respecto al no juzgamiento de más de una vez, explicó que la realidad es que existen tres juicios que se están realizando y la Constitución dice que no se le puede juzgar a una persona más de una vez por un mismo hecho.

 

Contextualizó que los tribunales de Alzada interpretaron sobre que se tienen por inexistentes los juicios anteriores y es lo que se debe respetar porque es la decisión de los tribunales superiores. Esto refirió acerca de las nulidades.

 

Se le consultó si en esta causa se vulneró el derecho a la defensa, indicó que en realidad ellos objetaron un pedido de informe cuestionaron eso en su momento para definir la cantidad de flúor que tiene una cápsula.

 

Sobre si la mediatización de este caso hizo que se dieran los tres juzgamientos o cuál sería su punto de vista, subrayó que en el primer caso la Cámara desde su óptica resolvió bien porque la fundamentación de la primera condena tenía falencias que se perciben a simple vista.

 

Enfatizó que hubo casos de doble valoración, también consideraron que tenía graves falencias con respecto a la reprochabilidad, pero es una discusión que ya terminó.

 

 

 

 

 

 

Lo que implica el proceso para su defendida



Sobre la forma en que le perjudicó este proceso a su defendida y qué implicó este proceso para la misma, la abogada  Eva de Witte respondió que ella hasta ahora, hasta que se dicte una sentencia que esté firme desde luego es inocente, pero no se la presentó ni siquiera el Ministerio Público ni los medios de prensa ni el Poder Judicial la han presentado como tal, sino directamente como responsable de un hecho punible que esta defensa sostiene no cometió.

Acerca de cómo tomó este proceso su defendida, expresó que es durísimo para ella, ella es abogada, como se escuchó en el juicio perdió casos que ya le habían dado, no le dieron más casos. Indicó que para ella aparte de una cuestión moral, de presión, daño, está también la parte económica.

Se le preguntó sobre cómo subsiste su defendida y actualmente a que se dedica, contestó que como puede, como abogada por supuesto que no hasta que termine este juicio, que esta defensa reitera sabe que va a quitarle inocente de la causa.

 

 

Thursday, June 5, 2025

Según abogado de la odontóloga, para su defendida lo que implicó este proceso fue someterse una vez más a un juicio

 


El abogado Derlis Céspedes al responder lo que implicó para su defendida todo este proceso, refirió que fue someterse una vez más a un juicio y que debía ser realizado una sola vez.

Al respecto, explicó que esto es por errores de los tribunales en juicios anteriores, hacer una vez en estos 4 años.

Se le preguntó si con esto se violó el artículo 17 de la Constitución Nacional sobre no juzgar más de una vez, consideró que sí, sobre todo por el hecho de en la persecución penal de este hecho corresponde al Estado.

Con respecto a esa cuestión, manifestó que el Estado tiene la ley y los recursos para hacer una buena investigación y un buen juicio, sin embargo esto no aconteció en el presente caso.

Detalló que se dio por todos los errores judiciales y la arbitrariedad tan grande que se cometieron.

También sobre los errores y  vulneraciones que hizo el Poder Judicial en esta causa, mencionó que desde el principio del proceso se cometió el grave error de no convocarle ni notificarle a su defendida sobre el anticipo jurisdiccional, por lo tanto no estuvieron y no pueden fundamentar la importancia.

Expresó que hubiera sido muy importante para esclarecer la verdad de esta causa.

Señaló que a lo largo del proceso pudieron verificar que no fue la receta expedida por la doctora Lilia, sino la de Carlos Villalba que se utilizó para la elaboración del medicamento.

Agregó por otro lado, al final de este proceso se hizo una prueba fundamental que indica que tenía un gramo con 16 miligramos.

También se le preguntó si se vulneró el derecho a la defensa, contestó que totalmente, desde la actuación de la jueza de garantías y los tribunales que participaron en el juicio.

 

 

 

Las condenas sociales nos llevarán al caos jurídico

 

 


Las condenas sociales por hechos punibles nos llevarán al desorden del sistema judicial. Los ciudadanos y la prensa utilizan la foto de María Fernanda y los implicados en un proceso que está iniciando están realizando un rol jurisdiccional que solamente los jueces de sentencia pueden hacer dictando sentencias ya sea condenatorias o absolutorias. Una sociedad que  condena no nos llevará en buen puerto, creará caos con una justicia por mano propia que está prohibida en la propia Constitución Nacional.

Ciudadanos en redes sociales están atribuyéndose roles que no les corresponde empleando las fotos del joven y de la chica con adjetivos y con ello vulneran la presunción de inocencia que es un derecho constitucional que tiene todo ciudadano.

Una sociedad que condena es una sociedad que ignora que esas funciones las cumplen otras personas que se capacitaron para juzgar un caso judicial.

El periodista Javier Ronda Iglesias al referirse a la función didáctica del periodismo de tribunales lo hace con un enfoque educativo para que los ciudadanos conozcan los roles que cumplen los que trabajan en el Poder Judicial y eso lastimosamente no se da en la mayoría de los medios de prensa de Paraguay que en vez de educar a la población con conocimientos esparcen rumores y manchan imágenes de personas que trabajan en el Palacio de Justicia y en los juzgados, crean juicios paralelos de los casos y juicios orales que son elevados, sacan fotos con malicia a acusados y los muestran como culpables sabiendo que existe la presunción de inocencia y que la función de la prensa es informar y no juzgar casos judiciales.

Y ahí vamos a lo que siembra un caldo de cultivo de un desconocimiento de las funciones que cumplen los intervinientes en un proceso judicial, sea, fiscales, defensores públicos, abogados particulares, jueces de garantías, jueces de sentencia, etc. Y ese desconocimiento llega a la ciudadanía a través de la prensa y eso es peligroso porque llegan a convertirse en condenas sociales donde hay mucha ignorancia para abordar temas delicados y sensibles como es el  caso mencionado.

También hay que señalar que el tratamiento de la información sobre este caso es morboso, insensible, sensacionalista que busca destruir las instituciones del Estado con rumores de supuestas corrupciones que son rumores y así sacan a fiscales que inician las investigaciones, tuercen el proceso con la campaña de una supuesta justicia no respetando las funciones de dichas instituciones como ser la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Paraguay es un país para sembrar el conocimiento todavía, pero hay respetar los roles que otros desempeñan y no atribuirse porque esto lleva a la ignorancia de lo que son las leyes, el estado de derecho, el sistema judicial y desembarcan en condenas sociales que en vez de respetar el trabajo ajeno tuerce lo que debe pasar en una causa judicial.

El derecho penal adolescente y la aplicación de las medidas



Sobre la diferenciación en el tratamiento de los adolescentes con respecto a los adultos, la abogada Edith Coronel respondió que está determinada por la necesidad de determinación de la madurez por ello la norma exige como primer acto del proceso la determinación de la edad real y psicológica.

Al respecto, explicó que la presencia de un equipo multidisciplinario compuesto por un psicólogo y un asistente social es obligatoria por ley y como primer acto es por ello necesario que dicho equipo ya esté designado en el Ministerio Público y no luego de la imputación.

Señaló que si la madurez está demostrado el curso de la imputación sigue la misma suerte en el juzgado de garantías especializado, con los requerimientos del procesamiento dispuesto por el capítulo 2 del libro 5 de la ley 1680.

Con respecto a las medidas a aplicar, detalló que las medidas son las denominadas medidas provisorias durante el procesamiento y la prisión preventiva con aplicación excepcional. Refirió que cuando ya sea haya sido impuesto la medida provisoria y esto no haya dado el resultado esperado, si el adolescente ya cometió otro hecho, lo que se determina con la hoja de antecedentes.

Sobre las condiciones para la imputación en un caso de adolescentes,  la abogada Edith Coronel mencionó que en primer lugar es importante tener los informes psicológicos para determinar la edad y  la madurez, el socio ambiental para la determinación de las condiciones que rodean al adolescente tales como el entorno familiar, educativo y social, de tal forma a dar estricto cumplimiento a la Constitución Nacional que dispones un orden natural de protección al niño en su artículo 54 en el siguiente orden La familia.

Enfatizó que la sociedad y en último lugar impone al Estado los obligados de garantizar a un niño y a un adolescente su desarrollo armónico e integral, esto implica que necesariamente el juez especializado deberá tropezar estos dos peldaños antes de la imposición de una medida cautelar durante el procesamiento de un adolescente aun la infracción sea grave.

Reiteró que con respecto a las condiciones para la aplicación de cada medida resaltó que las mismas ya mencionadas especialmente se deberán de atender el entorno del adolescente implicado en un hecho penal.

Argumentó que  sería complicado  justificar la determinación de la imposición de una medida tan solo por el tipo penal o la calificación  del hecho de forma provisional, sacar a un adolescente quien recibe todos su derechos tales como educación y se encuentra en el seno de una familia trasladarlo a un centro educativo porque seguimos creyendo que el encierro es la solución.  Reiteró que resulta harto complicado y violatoria a las normas y tratados internacionales de los cuales el Estado Paraguayo es signatario.

Concluyó que tal y como ya lo venía diciendo es aplicable tan sólo cuando ya se ha impuesto una sanción al adolescente implicado en un nuevo hecho, no por la gravedad del hecho.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...