Tuesday, September 30, 2025

Hoy se dieron los alegatos finales de la defensa del médico Aurelio Espínola




El abogado Mario Elizeche inició sus alegatos finales detallando sobre el tratamiento realizado al paciente y la administración de medicamentos. Citó las acciones realizadas de la parte médica.

Se refirió sobre la junta médica, en específico acerca de las acciones médicas realizadas en la clínica La Vero y el ingreso al sanatorio La Costa.

Resaltó la documental 10 sobre las anotaciones del profesional Guido Caballero.

Habló del impacto del Covid 19. Mencionó los datos estadísticos sobre la mortalidad. Dio un contexto de la pandemia.

Detalló sobre la transfusión de plasma.

Por su parte, el abogado Emilio Gorostiaga detalló sobre el análisis de la subsunción y a las conclusiones llegadas por la junta médica.

Habló de la importancia de la prueba pericial.

Mencionó el tratamiento realizado en la aplicación de medicamentos, además de tratamientos de la medicina integrativa.

Definió lo que es la omisión para tratar de la omisión culposa.

Finalizó diciendo que la conducta es atípica. 

Pidió la absolución de reproche y pena del médico Aurelio Espínola.

La próxima audiencia continúa el viernes 3 de octubre a las 9 con la réplica y duplica.

Tribunal hace lugar a pedido de medida de mejor proveer



La presidenta del tribunal Rossana Maldonado comunicó que se hizo lugar al pedido de medida de mejor proveer y libra oficio a nosocomio y al Departamento de Inmigración sobre entrada y salida del señor Robert Scappini.


Al iniciar la audiencia el abogado José Osorio pidió como medida de mejor proveer que el juzgado libre oficio al hospital y a Inmigración sobre la salida de Robert Scappini.


Se trasladó al Ministerio Público. La fiscala vía telemática refirió que no tiene reparo. Tampoco la querella adhesiva tiene reparo.


El tribunal delibero sobre el pedido de la defensa de Blas Benítez. Luego se dio la comunicación de lo decidido al respecto.


La próxima audiencia continúa el próximo 8 de octubre a las 10.30.  Blas Benítez es juzgado por supuesta estafa.


El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Rossana Maldonado e integrado por los miembros Manuel Aguirre y Juan Ortiz.

Tuesday, September 23, 2025

Como tribunal tienen certeza absoluta

 Sentencia del día 


Absuelven por certeza absoluta de lesión de confianza




El presidente del tribunal Juan Francisco Ortiz señaló que en nuestro país, nuestro sistema no sólo hay que probar que la persona fue la que hizo, sino que además y esto es, que no todos los tribunales tienen en cuenta y es un trabajo de la parte acusadora eliminar esto y de la parte defensiva agregar esta cuestión.


Argumentó que hay que estar seguro, tan grave es que el Estado te meta preso. Refirió que es el agravio más grande que puede tener cualquier ciudadano que le saquen la libertad.


Fundamentó que para castigar al ciudadano tiene que estar totalmente seguro. Citó la frase que dice "es mejor liberar a mil culpables que culpar a un inocente".


Dijo esto para indicar que porque sacarle su libertad a una persona inocente es lo más grave que puede hacer el Estado. Enfatizó que por eso es que el Estado les pone a ellos como jueces la vara más alta posible.


Concluyó que la señora es absuelta por certeza. Detalló que en este caso, como tribunal tienen la absoluta certeza de la inocencia de la señora Nilza Gonzalez Ríos.


 Informó que se levantan las medidas que puedan existir y hayan sido impuestas, también le impusieron las costas a la querella adhesiva por la señora pasó 6 años de proceso para llegar hasta acá.

Absuelven por certeza absoluta de lesión de confianza

 Sentencia del día 




La exgerente de la Cooperativa de pensionados y jubilados de IPS(Coopejuips), Nilza González Ríos fue absuelta por certeza absoluta de lesión de confianza.

Luego de la deliberación, el presidente del tribunal Juan Francisco Ortiz hizo una introducción antes de dar a conocer el veredicto. La decisión fue por unanimidad.

Realizó el ejercicio de depurar la acusación del Ministerio Público para saber qué hechos fueron atribuidos concretamente a la persona.

Partió de la acusación del Ministerio Público. Se refirió que conversó con sus colegas de Garantías de esta cuestión, consideró que no corresponde la elevación con dos plataformas fácticas.

Explicó que lo que sucedió en esta causa es que la fiscalía acusó por una cosa y la querella por otra cosa.

Recordó que la querella es adhesiva, es subsidiaria, el titular de la acción es la fiscalía.

Señaló que él como juez de sentencia ve como una problemática. Habló de indeterminación fáctica.

Al respecto describió que ambas acusaciones son contradictorias.

Indicó que no hay forma de refutar la hipótesis alternativa de la defensa.

Monday, September 22, 2025

Declararon una auditora interna y la perita contable en causa de supuesta lesión de confianza

 Juicios orales del día 


Testificales en causa de supuesta lesión de confianza 

Declaró Cynthia Sanabria. Contó que su pericia se basó sobre las evidencias informáticas de los legajos y la pericia fiscal sobre los procedimientos.

La testigo elaboró el informe de auditoría interna. Explicó sobre su informe de la eliminación de préstamos.

Ella ya no forma parte de la Cooperativa.

La licenciada elaboró dos informes. Su auditoría fue sobre la eliminación de préstamos y a los procedimientos de la Cooperativa de jubilados de IPS(Coopejuips).

Luego la perita contable Natalia Giménez refirió que los documentos fueron insuficientes para realizar la pericia.

Tampoco tuvo la identificación de los usuarios.

Ella expuso el trabajo de la auditoría, pero no tuvo los documentos.

Ella no puede determinar si la acusada es responsable.

La próxima audiencia continúa mañana a las 10.40.

Saturday, September 20, 2025

Tribunal decidió enviar el exhorto y luego decidir sobre la exclusión de una testifical



Al inicio del juicio la actuaria del juzgado informó sobre el estado del paciente Robert Scappini.


Luego la presidenta del tribunal Rossana Maldonado preguntó a la fiscala cuando le corrió traslado para dar su posición.


El Ministerio Público desistió sobre la prueba testifical. Mientras que la defensa de Blas Benítez se mantienen en que el señor declare.


El tribunal decidió enviar el exhorto y luego decidir sobre la exclusión de la testifical.


No hacen lugar hasta que se tenga el exhorto.


La próxima audiencia continúa el martes 30 de septiembre a las 8.


El señor Blas Benítez es juzgado por supuesta estafa.


El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Rossana Maldonado e integrado por los miembros Manuel Aguirre y Juan Ortiz.

La querella adhesiva pidió 4 años de cárcel, la revocación de las medidas cautelares en caso de condena y la prohibición de ejercicio de la profesión

Juicios orales del día 


Alegatos de la querella adhesiva en causa de supuesto homicidio culposo



El abogado querellante Rodrigo Alvarez inició su exposición en los alegatos finales de la querella adhesiva. Al comienzo explicó que los alegatos finales estarían divididos en dos partes sobre los elementos probatorios y lo que se han probado.

Hizo el relato de los hechos que abarcan el 17 de agosto al 22 de ese mes del 2020. Describió los procedimientos que se realizaron en la clínica La Vero.

Habló de la transfusión de plasma. Detalló el traslado del paciente al sanatorio La Costa también las actuaciones de profesionales del sanatorio hasta el fallecimiento del paciente.

Se refirió a la declaración del superintendente de Salud. Enumeró las distintas pruebas para argumentar su teoría del caso.

Luego tomó el turno de hablar su colega Mario Bobadilla quien citó los hechos probados en juicio. También las omisiones por el incumplimiento de protocolos.

Ahondó explicando sobre la omisión culposa para llegar al análisis de la medición de la pena.

Solicitó 4 años y 6 meses y la revocación de las medidas cautelares ya que en caso de condena la situación procesal va a variar harían que la misma deban ser nuevamente revisadas y analizadas conforme con la necesariedad.

También al igual que el Ministerio Público pidió la prohibición de ejercicio de la profesión, como solicitó la fiscalía por la misma pena y que sea posterior a su cumplimiento.

Friday, September 19, 2025

Declaración indagatoria de acusada en causa de supuesta lesión de confianza

Declaración indagatoria de Nilza María González Ríos 




La señora Nilza María González Ríos en su declaración indagatoria contó que sabía que ocurrió un caso, pero de los demás casos no sabía.


Refirió que se entera del sumario administrativo. 


Siguió relatando que le cambian de lugar, recibió una suspensión de 8 meses sin goce de sueldo le dieron antes de que iniciará el sumario administrativo.


Relató que declaró todo lo que sabía del primer caso.


Indicó que se presentó porque le llamaron para una reunión. Expresó que ella no tocó absolutamente nada.


Manifestó que ella fue sumariada, acusada, pasó por cosas que no pensó pasar.


Al referirse de que le llamaron, detalló que lo que leyó era una acusación por hurto. Explicó que por eso se negó a firmar la rescisión de contrato.


Entre sollozos expresó que está peleando por la justicia. Enfatizó que espera que se le absuelva y espera justicia.


Respondió a las preguntas de los abogados querellantes y el presidente del tribunal Juan Ortiz.


La próxima audiencia continúa el lunes 22 a las 8.30.

Testificales en causa de supuesta lesión de confianza

 



Declaró el señor Fabio Díaz Ojeda. Habló de que fue beneficiado con la figura de suspensión condicional del procedimiento.


Contó que era jefe de crédito de la Cooperativa de jubilados de IPS.


Narró que fue sumariado y apartado del cargo. Indicó que tres personas fueron sumariadas incluyéndose él.


Describió que no había control cruzado y no se hacía la alerta, también que el sistema informático de la Cooperativa era muy vulnerable.


Cuando la defensa le preguntó sobre la participación de la gerente de la Cooperativa en el hecho, el testigo respondió que no tenía conocimiento.


Luego de la declaración de este testigo se dio la indagatoria de la acusada Nilza María González Ríos.

Fiscalía pidió 3 años y 6 meses de cárcel y una medida de cancelación de ejercicio de la medicina por igual tiempo en causa de supuesto homicidio culposo

 Juicios orales del día 


Alegatos finales de la fiscalía en causa de supuesto homicidio culposo



El fiscal Giovanni Grisetti en sus alegatos finales puntualizó sobre la cuestión médica. Habló de una falta de diagnóstico diferencial.


También del sumario administrativo donde fue sancionada la clínica La Vero.


Refirió que en este juicio el hecho no fue controvertido. Detalló que el paciente Fernando Nicora fue paciente del médico Aurelio Espínola y además tenía una relación de amistad con él.


Enfatizó que en este caso no se señaló por curar el Covid, sino por la sumatoria de riesgos.


Hizo un recuento puntual de los hechos. Realizó el análisis de los presupuestos de la punibilidad.


Se refirió de la posición de garante del médico.


Solicitó la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses más una medida de cancelación del ejercicio de la medicina por igual tiempo.


La próxima audiencia continúa mañana a las 9.30 con los alegatos de la querella adhesiva.


El médico Aurelio Espínola es juzgado por supuesto homicidio culposo. El tribunal que juzga esta causa está presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Juan Ortiz.

Monday, September 15, 2025

La duda razonable en un fallo de absolución por homicidio doloso



En un fallo de 11 páginas se explica cómo el tribunal ante una duda absolvió al señor Junior Godoy Méndez por el hecho punible de homicidio doloso. Mencionó los puntos importantes para explicar a lo que hizo arribar una decisión de absolución por duda razonable. 


Entre esos puntos están que en la declaración de los testigos no refirieron ver al acusado cometiendo el hecho, tampoco vieron quién realizó el disparo. También en cuanto a las pruebas documentales, esas pruebas no aportan mayores datos sobre la participación del acusado en el hecho, la evidencia encontrada fue un casquillo de proyectil y no se encontró el arma utilizada.


Al no ser posible reconstruir la participación del acusado en el hecho, el colegiado aplicó el artículo del código procesal penal dictando la absolución conforme el principio de duda razonable.


Se señaló en la sentencia que la decisión no implica la inexistencia del hecho, sino a la imposibilidad de llegar a un grado de certeza punitiva sobre el aporte del acusado en el hecho punible.


También las pruebas testimoniales y documentales son insuficientes para determinar la participación de Junior Godoy Méndez en el hecho. El tribunal no pudo arribar a un estado de certeza absoluta en la participación del acusado en el hecho.


Al hablarse de la inexistencia de pruebas se citó la frase latina de Ulpiano De suspicionibus non debet aliquem damnari, que significa en español no se debe condenar a alguien basándose en sospechas, a lo que dispone el artículo 17 inc. 1 de la Constitución Nacional argumentando mediante el anteproyecto del Código Procesal Penal acerca de la presunción de inocencia y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Para el tribunal corresponde absolver al acusado de acuerdo con el art. 17 inciso 1 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 4 y 5 del CPP que tratan de la presunción de inocencia y la duda.


El tribunal que juzgó esta causa está presidido por el juez Christian Fabián González e integrado por los miembros Darío Báez y María Fernanda García. El fallo es de fecha 11 de septiembre de 2025.

Friday, September 12, 2025

Declararon 5 testigos en causa de la Cooperativa de jubilados de IPS

 Juicios orales del día 


Testificales en causa de supuesta lesión de confianza


Declaró la señora Natalia Benítez Armoa. Su testifical versó sobre el manual de funciones de la Cooperativa de jubilados de IPS(Coopejuips), también sobre los cheques emitidos de una socia.


La testigo es funcionaria de la Cooperativa. Ella trabaja en tesorería.


En tanto la señora María Fiorella contó que fue oficial de crédito. Detalló sobre la función de los oficiales de crédito en la cooperativa. 


Habló de más de 11 cheques cobrados. Pormenorizó del procedimiento para los créditos.


Ella recepcionaba las solicitudes de crédito.


Mientras que el señor Víctor González señaló que tuvo conocimiento porque le solicitaron la solicitud de crédito, el contrato de préstamos, pagarés y órdenes de pago.


Dijo que era encargado de archivo y boca de cobranza en ese entonces.


En tanto el señor Juan Ariel Suarez habló del sistema informático de la Cooperativa. Contó del proceso de préstamos y del proceso de generación.Habló del cruce de datos.


Por último, la señora Nilda Coronel detalló que era miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa. Habló del sumario administrativo de tres personas.

La señora Nilsa María González Ríos es juzgada por supuesta lesión de confianza.


El tribunal que juzga esta causa está presidido por el juez Juan Francisco Ortiz e integrado por los miembros Manuel Aguirre y Lourdes Garcete.


La próxima audiencia continúa el viernes 19 de septiembre a las 11.

Thursday, September 11, 2025

Tribunal decidió aplicar el artículo 25 del código penal

Sentencia del día 





Luego de la deliberación, los tres jueces del tribunal volvieron a sus lugares respectivos. La presidenta del tribunal Lourdes Garcete comunicó el veredicto.


Detalló sobre la competencia, la acción penal está para hablar de la existencia del hecho.


Explicó que la conducta de la acusada reúne los requisitos de la tipicidad, antijuridicidad y la reprochabilidad.


Expresó que si están y celebran al igual que manifestó la defensa la posición de las partes acusadoras el Ministerio Público y la querella adhesiva que se allanó a esta propuesta de solución.


Al respecto, señaló que entienden que si se dan todos los elementos para poder aplicar la solución prevista en el artículo 25 del código penal.


Argumentó que sin lugar a dudas quedó demostrado que en razón de los problemas de salud que padecían los hijos de la señora al tiempo de que realizó esta conducta la llevaron a cometer el hecho en un estado de desesperación, de salvaguardar la salud, la integridad física de su hijo en aquel tiempo.


Añadió que sumado a esto actualmente ya no es requisito del artículo 25, en realidad, ellos esta decisión la tomaron basándose en  las disposiciones constitucionales y del derecho internacional que tiene relación con los derechos de las mujeres en general y una situación de vulnerabilidad en este caso por la condición de discapacidad, entienden que tampoco sería apropiado que la señora tenga que cumplir una pena más de las condiciones en que actualmente se encuentran nuestras penitenciarias.


Fundamentó que la pena tiene otras finalidades que no son aumentar el sufrimiento de la persona.

[11/9, 21:56] Verónica Barrios: Detalló que han constatado que a la señora le ha sido difícil estar presente en este juicio, así sea de manera virtual, sus condiciones de salud están acreditadas.


Señaló que entienden que claramente la propuesta del Ministerio Público es más que justa.


Explicó que tomaron una decisión salomónica en cuanto a la señora Silvana, su conducta es típica, antijurídica y reprochable mas su conducta no es punible.


También que entienden que eso al mismo tiempo de satisfacer en alguna medida a la defensa por tanto ella no va a pasar, no va a cumplir una pena privativa de libertad por este hecho.


Agregó que al mismo tiempo, Fulvia va a tener la posibilidad de usar esta sentencia para realizar sus reclamos en el fuero civil tratando de recuperar esta propiedad.


Concluyó que entienden que es la solución más justa posible para ambas partes.

Declaró el médico Aurelio Espínola

 Juicios orales del día 


Declaración indagatoria del médico Aurelio Espínola



El médico Aurelio Espínola inició contando sobre su formación y experiencia. Luego habló sobre su salud.


Expresó que su amigo murió de un virus que no se conocía.


Detalló que en el caso de Fernando tenía capacidad reducida. Refirió que tenía problema de dinámica mecánica.


Describió un cuadro bacteriano. Contó que en el caso de su amigo él le dijo que iba a conseguir el plasma.


Refirió que él estaba esperando el plasma de recuperado.


Enfatizó que hizo todo lo que tenía que hacer por un amigo, dio su plasma.


En su declaración indagatoria se centró en sus conocimientos de Medicina integrativa, el tratamiento por la infección bacteriana, el pedido de traslado de su paciente al sanatorio La Costa.


El médico respondió a las preguntas del tribunal.


La próxima audiencia continúa el 19 de septiembre a las 8.30 para los alegatos finales de la fiscalía y querella adhesiva.

Wednesday, September 10, 2025

Declararon cuatro testigos en causa de supuesto homicidio culposo

 Juicios orales del día 


Testificales en causa de supuesto homicidio culposo




Declararon la médica Amanda Molas, el médico forense Pablo Lemir, la neumologa Celia Lemir y la señora Sonia de León. Los 4 testigos juraron.


La testifical de la médica Amanda Molas versó sobre la ley de la sangre, el protocolo de ensayo clínico del plasma y el programa nacional de sangre.


En tanto el médico forense Pablo Lemir contó que formó parte de la Comisión nacional de Emergencia. Estaba a cargo del protocolo de manejo de cadáveres.


Mientras que la médica Celia Lemir narró que intervino como neumologa en el sanatorio La Costa.


La señora Sonia de León narró que su esposo fue asistido por el médico Aurelio Espínola. Describió el estado de salud del mismo.


Su relato lo hacía entre sollozos. Relató sobre el diagnóstico de neumonia bacteriana, el traslado al sanatorio La Costa hasta el fallecimiento de su esposo.


La próxima audiencia continúa mañana a las 8.15 con la declaración indagatoria del médico Aurelio Espínola.

Tuesday, September 9, 2025

Declararon perita caligráfica y arquitecto en causa de supuesta estafa

 Juicios orales del día


Testificales en causa de supuesta estafa


Declaró la perita Rosemary Morel. Su testifical versó sobre la pericia caligráfica de las firmas.


Habló de la metodología empleada en la pericia caligráfica.


La pericia fue de las firmas de Robert Scappini, Thomas Brown y Blas Benítez. Los documentos peritados fueron los recibos de dinero y la cesión de derecho.


También declaró el arquitecto Fernando Thomas Brown. Versó sobre la propiedad que vendió. 


Su declaración fue vía telemática.


Blas Benítez es juzgado por supuesta estafa. 


El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Rossana Maldonado e integrado por los miembros Manuel Aguirre y Juan Ortiz.

Monday, September 8, 2025

Causa de estafa y producción de documentos no auténticos


El tribunal al realizar el análisis sobre este hecho punible mencionó de forma detallada los requisitos para que se de la estafa citando el artículo 187 del código penal para luego subsumir la conducta del acusado con la ley penal. También se citó al artículo 246 en cuanto a la producción de documentos no auténticos.

Entre los puntos principales del fallo están que dl acusado Livio Rafael Penner incurrió en declaración falsa desde el primer momento al presentar a su víctima supuestos correos provenientes de una supuesta rematadora de la Corte Suprema de Justicia sobre los trámites para adjudicación de bienes.


Al respecto en el fallo señaló que esta situación no condice con la realidad porque en un informe de la máxima instancia judicial se informa que Elsa González no está registrada como rematadora de la institución por ende los correos electrónicos no son verdaderos y se valoró como una declaración falsa.

Detalló que en el caso juzgado, el señor Khalil Hosseinzadeh confió en el acusado, en la creencia de que en unos meses podría hacerse con una adjudicación de un inmueble y un automotor que estaba en remate.

También que el señor realizó lss entregas de dinero que ascendieron a la suma de USD 46.427, cuya suma de dinero representa la disminución del patrimonio de la víctima y constituye ello una disposición patrimonial.

Se concluyó con una razonamiento que en el caso en autos se demostró que la víctima entregó al acusado el dinero para hacerse de los bienes, pero no se dio y se quedó con saldo negativo la víctima además de no poder hacerse con la propiedad de los bienes que supuestamente estaba en trámite de adjudicación.

En la causa en cuestión el acusado Livio Rafael Penner se aprovechó de la falta de conocimiento del idioma español del ciudadano alemán Khalil Hosseinzadeh para engañarle sobre una adjudicación de un inmueble y un vehículo.

Se declaró la existencia de los hechos punibles de estafa y producción de documentos no auténticos y se condenó al acusado a una pena de 2 años.

El tribunal que juzgó la causa está presidido por el juez Héctor Fabián Escobar e integrado por los miembros Juan Pablo Mendoza y Carlos Hermosilla 

El fallo es del 22 de agosto del 2025. Contiene 27 páginas.

Thursday, September 4, 2025

Condenan a un abogado, un coronel y su esposa por soborno agravado



El abogado Miguel Mendieta, el Coronel  Luis María Belotto y su esposa Alba Ale de Belotto fueron condenados por 2 años con suspensión por soborno agravado.


Se mantienen vigentes las medidas. Las reglas a seguir serán consignadas en la sentencia escrita. Así lo explicó la presidenta del tribunal Ana Rodríguez.


Al inicio de la explicación se refirió sobre la competencia la miembro del tribunal Elsa García.


En tanto la presidenta del tribunal Ana Rodríguez señaló la reprochabilidad y la participación de los acusados en el hecho de soborno agravado.


Detalló la participación de los acusados en el hecho. Con respecto a eso, quedó probado que el abogado Miguel Ángel Mendieta instigó al Coronel Luis María Belotto y su esposa Alba Ale de Belotto a cometer el hecho antijurídico de soborno agravado al funcionario del área penal militar Guillermo Moral.


Contextualizó que el hecho se dio a través de la entrega de una encomienda que se realizó el 29 de mayo de 2023 en el penal militar de Viñas Cue por la señora Alba Ale de Belotto. También se probó que en el marco del operativo de control ordenado por la jueza Rosarito Montania que personal militar interceptó la encomienda en el momento de su ingreso y se verificó que en el interior del paquete de Yerba mate estaba oculto un celular de marca IPhone.

Tuesday, September 2, 2025

Declararon cuatro testigos en causa de supuesta estafa

 Juicios orales del día 


Testificales en causa de supuesta estafa


Cuatro testigos juraron ante el tribunal y las partes.


Empezó a declarar el señor Robert Fletcher. Contó que el acusado le ayudó con varios trabajos. También sobre la compra de una propiedad.


Fue interrogado por la querella adhesiva y la defensa de Blas Benítez.


Se le exhibió la documental referente a la cesión de inmueble. Reconoció la firma de su hijo en el documento.


Luego declaró el señor Silvestre Basilio Miño. Narró que cumplió instrucciones de su jefe. Detalló que entregó el dinero y el cheque.


Se resaltaron las documentales 3, 4 y 5 referentes a recibos, copia de la factura. Se le exhibió el recibo de la venta de animales. Él llenó los dos recibos. Por su exhibición informe de Senasa y guía de traslado de ganado, el abogado Carlos Mendoza resaltó el documento.


Se le exhibió el informe sobre guía de traslado de animales. Reconoció su firma.


Al exhibirse los dos recibos y reconoció su firma.


También se resaltó el cheque a nombre de Juan Sebastian Jara. Se le exhibió el cheque y reconoció su firma.


En tanto el señor Rodrigo Cueto habló de la compra de un duplex y cómo conoció al señor Robert. 


Detalló sobre la venta de la propiedad, también de una denuncia policial.


Mientras que el señor Juan Sebastian Jara se refirió con respecto a la cobranza de un cheque y sobre el pedido de un favor, firmó y le devolvió la plata.


Al responder a la pregunta de la defensa, el tesigo contestó que el cheque estaba a nombre de él.


La próxima audiencia continúa el martes a las 10.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...