Tuesday, December 23, 2025

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

 


El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos y si el acusado lo hubiere cometido debería haberse representado en esta tipificación prevista 45 años o 55 años después, de manera que encontraron un obstáculo en cuanto al conocimiento de la antijuridicidad  del hecho basado en la tipificación prevista en el artículo 309 del código penal modificado por la ley 4614/12, de manera que esta circunstancia permite dar que la acusación del Ministerio Público carece de elementos de objetividad y eso se notó a lo largo de este proceso.

Describió que tienen que el Ministerio Público pretende una pena máxima de 30 años pretendiendo que el tribunal haga omisión o que no considere aquellas disposiciones que establece el código penal con respecto a la aplicación de la ley más favorable.

Dijo que su padre tiene 90 años de edad y se preguntó qué razón existe para el cumplimiento de 30 años. Al respecto expresó que acá no se persigue la justicia, sino la venganza.

Con respecto al aspecto fáctico, expuso la porción fáctica con respecto a su defendido.

Subrayó que el Ministerio Público diligenció pruebas testificales de referencia, ninguno de los testigos vio el hecho. Citó a los testigos Jorge Rolón Luna, Carlos Casco, José Agustín Fernández, Aníbal Garcete, Esteban Cabrera.

Hizo un repaso de los testigos para referirse que ninguno da fe de los hechos ni de su defendido.

Sobre los testigos del Ministerio Público, resaltó el informe de la psicóloga acerca de los hechos relatados por Domingo Rolón.

Puntualizó que en el documento no cita ni nombra a Eusebio Torres. También en el informe psiquiátrico no se lo citó como autor.

Refirió que en el relato fáctico de la denuncia no cita a su defendido. Sobre el informe de la Defensoría del Pueblo, indicó que el señor Domingo tampoco citó el nombre de Eusebio Torres ni lo nombra en el relato fáctico, no describió lo que hizo.

Indicó que para la defensa no se da la participación del hecho. Citó al testigo Rafael de Zuñiga  quien dijo que Eusebio Torres prestaba servicios en la comisaría 3ª y al testigo Seferino Arévalos que manifestó que en el 78 prestó servicios en el Departamento de Investigaciones.

Quiso resaltar un aspecto peculiar porque es el hijo y conoce a su padre en sus diversas facetas.

Concluyó que no se probó la porción de los hechos, ninguno dijo que su padre lo haya hecho.

Pidió la absolución de culpa y pena y el levantamiento de las medidas.

 

Para la defensa de Eusebio Torres el Ministerio Público no previó las cuestiones en torno al principio de legalidad

 

Reportaje interpretativo del juicio oral de la causa de supuesta tortura

Alegatos finales de la defensa de Eusebio Torres en causa de supuesta tortura



El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales refirió que se adhiere plenamente a lo expuesto por la defensa 1 de forma magistral que denotan y desnudan todos los obstáculos legales que la presente causa lleva consigo y que constituyen situaciones que luego el tribunal deberá considerar en el momento de dictar la sentencia.

Resaltó que no previó en su acusación y su labor  como representante de la sociedad las cuestiones en torno al principio de legalidad, pretendiendo llevar esta causa induciendo a que se incurra en alguna violación  de las disposiciones claras del código penal y procesal penal.

Citó al artículo 1 del código procesal penal claramente establece que nadie podrá ser condenado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso,  primer obstáculo ante la pretensión del Ministerio Público,

Mencionó que en segundo término tienen el artículo 5 del código penal en el inciso 1 establece claramente que las sanciones deben ser aplicadas en base a las leyes vigentes al tiempo del hecho. Al respecto argumentó que esto cuadra perfectamente con el artículo 17 numeral 3 de la Constitución Nacional que establece que no podrá existir condena sin previo fundado en una ley anterior al hecho.

Siguió argumentando con el artículo 5 inciso 3 del código penal establece que en caso de que existan modificaciones entre la fecha del hecho y la sentencia deberá ser aplicada la sanción más favorable al procesado. Indicó que estas cuestiones básicas y elementales que el Ministerio Público no ha tenido en cuenta constituye un obstáculo impide llegar al resultado referido con la acusación.

Explicó que el tipo legal que pretende aplicar el Ministerio Público se basa en una ley posterior al hecho está fijado, tipificado por el código penal del año 97 y posteriormente modificado por la ley 4614/12, en ese sentido, si van a regirse por el año de los hechos.

Monday, December 22, 2025

Absuelven a abogado, comisario y su personal por frustración de la persecución y ejecución penal y asociación criminal

 Juicios orales del día

La sentencia




El abogado Jorge Darío Cristaldo, el comisario Hugo Adalberto Ayala fueron absueltos de los hechos punibles de frustración de la persecución y ejecución penal y asociación criminal.

En el momento de explicar el veredicto, la presidenta del tribunal Lourdes Garcete señaló con respecto a Carlos Mendoza que como tribunal tienen dudas de que haya su rol haya sido brindar seguridad a la persona y que haya tenido conocimiento de la identidad del señor Aparecido Almeida.

Con respecto a Hugo Adalberto Ayala, explicó que no tienen indicios de sostener acerca de la existencia de un caso injusto.

Señaló que ellos como tribunal no tienen certeza de que la persona tenido una condena firme y que haya sido frustrada. También no vieron que se le ayudara con algún tipo de control, al contrario él le presenta al abogado con la apariencia de autenticidad para gestionar su radicación.

Refirió que ninguna de estas personas fue la que le avisó de alguna forma o le estaba haciendo saber de que él estaba siendo vigilado, no tienen comportamientos que les indica de que estas personas querían alterar algún tipo relacionado con los hechos.

En referencia al abogado Jorge Cristaldo, el miembro del tribunal Manuel Aguirre indicó que en el caso del abogado hay un vacío probatorio, tiene que haber otras pruebas corroboren los mensajes.

Explicó que como tribunal encontraron un vacío bastante abismal de cómo basarse de mensajes, le parece que tienen que haber otras pruebas que coadyuven si todos van a irse preso por un mensaje.

Señaló que por eso encontraron que hay un indicio de que se objeta una representación técnica en favor de que el cliente al parecer él no sabía su origen ni catadura.

Al respecto dijo que le absuelven al abogado por esa situación. Luego volvió a hablar la presidente del tribunal sobre la asociación criminal enfatizó que no se probó que ellos son del Primer Comando Capital, eso no se ha probado.

Informó que se levantan las medidas con respecto a los tres. Con respecto a los objetos que fueron incautados ellos van a ser la discriminación de los objetos del señor Eduardo Aparecido Almeida, van a separar los objetos de los que pueden ser propiedad del patrimonio de los acusados, van a disponer su devolución una vez que la sentencia esté firme.

Con respecto a los elementos de Aparecido Almeida, subrayó que ordenan el comiso autónomo.

 

Sunday, December 21, 2025

La defensa de Vicente Damián Cabrera analizó los puntos que debió responder la fiscalía y pidió al tribunal una sentencia que corresponda

 

Reportaje interpretativo sobre el juicio oral de la causa de homicidio culposo




El abogado Cristian Tuma, defensa de Vicente Damián Cabrera,  en su duplica agradeció la recomendación de la querella adhesiva.

 Pasó a resaltar algunas terminologías empleadas por el Ministerio la verdad se construye a través de las pruebas. Diferenció lo que es un ambiente hospitalario no es igual a hospitalario.

Sobre equipamiento, puntualizó que siguiendo el razonamiento de que la verdad se construye a través de  las pruebas tienen que poder mediante pruebas determinar exactamente el límite del equipamiento necesario para proveer un ambiente hospitalario en una clínica.

Ilustró que contar esa verdad tiene que responder qué, cuándo, dónde, cómo, por qué, etc. Se preguntó qué cuál sería la prueba del equipamiento básico y necesario para que una clínica posea un ambiente hospitalario, es necesariamente el reglamento que no fue presentado.

Pasó al siguiente punto, la sedación profunda a través de las preguntas básicas que la doctora Carolina Llanes sugiere hacer para llegar a una conclusión y a una certeza que les permita poder determinar qué lo que ocurrió, tenemos sedación qué se aplicó, la prueba de sangre dice que se aplicaron, cómo se aplicó tienen la prueba de cómo se aplicó, cuándo se aplicó, por qué se aplicó, ahora cuánto se aplicó no tienen.

Al respecto señaló que esa era la pregunta que tenía que responder el Ministerio Público para decir que hubo sedación profunda.

Sobre la siguiente terminología tienen el transporte qué se hizo, cuándo se hizo, de dónde a dónde se hizo todo está respondido, la pregunta básica que no está contestada es cómo se hizo. Se preguntó y por qué no saben eso y se respondió que no saben porque no se presentó el electrocardiograma de la paciente durante el traslado, cómo se realizó la asistencia a la paciente tampoco saben, pero se le reclama generalmente el procedimiento a las demás personas, pero no a los paramédicos que es en teoría la segunda hipótesis que puede tener implicancia en el resultado de este juicio.

Se refirió sobre la terminología reanimación profesional recibió solamente en el hospital, tanto para la fiscalía y la querella la reanimación de los paramédicos no fue profesional y de ahí lo que dijeron sobre el criterio objetivo.

Hizo mención al equipo y al horario de los fotogramas es ampliamente sabido que los equipamientos muchas veces marcan un horario distinto del real, ocurre con la computadora, ocurre con la cámara de vigilancia, ocurren con los celulares y hace esta aclaración, resaltó esta situación porque cuando pidió justamente determinar si el horario de los fotogramas estaba correctamente con respecto al horario si la cámara funcionaba bien, nunca se analizó eso, simplemente se extrajo la imagen.

Pidió tener en cuenta al tribunal que al momento de dictar sentencia que en derecho corresponda se tenga en cuenta de un mal proceder no se compensa con otro mal proceder y que la condena es establecida por nuestro sistema para sancionar y corregir una conducta que no es aceptada, no una conducta que no está prohibida.

Le rogó que esa conducta y la pena tiene que haber una proporcionalidad, no puede ser establecida al antojo del Ministerio Público ni de la querella, existen los límites legales, existen antecedentes que hablan de penas confirmadas ya firmes que no guardan relación con lo solicitado.

Solicitó al tribunal dictar una sentencia que corresponde.

La defensa de Sandra Obertino y Adrian García volvió a pedir la absolución por el hecho punible de homicidio doloso en grado eventual

 


En cuanto a la réplica de la querella adhesiva, el abogado Gerardo Ortiz indicó el tiempo y el lapso transcurrido remitiéndose a la prueba documental 41 sobre el informe de Seme haciendo una cronología de los actos lo referido por Sandra Obertino en su declaración que Adrián García le informa esa reacción y empieza el proceso de intubación y le pide que por teléfono para llamar a Seme.

También sobre que la fecha de servicio fue del 12 de noviembre de 2021, de la comunicación de Obertino a los padres sobre la complicación y la hora de llegada del móvil al lugar. Citó que en los fotogramas se visualizó como salió la niña salió intubada con un respirador manual, la declaración de la licenciada del Seme.

Remarcó que no es cierto de que no se hizo nada durante ese tiempo, la niña salió intubada predispuesta a ser auxiliada para derivarle a un centro asistencial.

Hizo referencia que la ambulancia llegó al Instituto de Medicina Tropical. Subrayó que no es cierto de que se haya perdido 30 minutos, también no ha revertido ni la fiscalía ni la querella adhesiva el tipo penal del uso de medicamentos no autorizados porque ya han establecido que el fortinil y la epinefrina no fue encontrado en el cuerpo de la niña conforme al estudio toxicológico, solamente se encontrado protofol, ketamina y lidocaína.

Sobre el informe de IPS, leyó que dice no hay extravío ni denuncia de ese medicamento y esa numeración. Aclaró que están objetando que la patóloga hizo una observación como posible causa, pero no afirmó que sea.

Solicitó respetuosamente al tribunal conforme a la sana crítica absuelvan de culpa y pena del tipo penal de homicidio doloso en grado eventual a sus representados, ya que no quedó probado en juicio oral una conducta dolosa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La defensa de Sandra Obertino y Adrián García pidió absolución porque no se probó el homicidio doloso en grado eventual

 


Sobre la resolución 168 del Ministerio de Salud, el abogado Gerardo Ortiz en su duplica puntualizó que los técnicos en Anestesiología de más de 8 años de experiencia podrán realizar excepcionalmente procedimientos en casos de urgencia, necesidad de realizar una intervención simultánea.

Añadió que establece incluso pueden hacerse en instituciones privadas y en el último punto dicho procedimiento deberán ser autorizadas por el médico a cargo del caso firmado por la Doctora Esperanza Martínez.

Señaló que se ha referido que no existe un protocolo para sedación, también que la sedación se aplica en pacientes ansiosos y en niños con intervención prolongada por tanto al no haber una prohibición por parte del Ministerio de Salud este actuar de su representado Adrian García ha hecho un acto para darle una salud bucal a la niña.

Enfatizó que la medicina no es exacta, era impredecible la reacción. Sobre la prueba del médico forense, indicó que la respuesta que casi siempre es impredecible a no ser que se haya realizado la prueba de alergia previa la cual no ocurrió.

Citó a la madre que refirió que no hay historial de alergia al ser cuestionado. Hizo un recorrido en el análisis del punto para volver a la causa de muerte de la niña.

Puntualizó que quedó probado la muerte de la niña Thirza con instrumentos públicos que no fueron rectificados, tampoco fueron realizadas pruebas periciales acerca de la causa de muerte.

Consideró como defensa que no se ha probado el homicidio doloso en grado eventual y por lo tanto solicitan la absolución de pena y culpa de sus representados Sandra Obertino y Adrián García.

 

La defensa de Sandra Obertino reiteró sobre la negligencia del actuar del Ministerio Público

 


El abogado Gerardo Ortiz, como defensa de Sandra Obertino y Adrian García, en su duplica señaló que nunca se hizo esa prueba para poder determinar cuál fue la causa de muerte así como lo dijo el Doctor Tuma tenía derecho la familia de saber lo que pasó.

Responsabilizó al Ministerio Público de un acto negligente por el cual no se puede saber al respecto y agregó que también la querella adhesiva. Consideró que por esto no se determinó en la autopsia la causa de muerte quedó supeditada a una junta médica de anestesiólogos para contrastar los resultados laboratoriales y la autopsia realizada para determinar ahí recién una causa de muerte.

Enfatizó que como probado en juicio son instrumentos públicos que hoy quisieron ser desacreditados por declaraciones testimoniales de médicos tenía que haber una prueba laboratorial para determinar la causa de muerte.

Argumentó que ellos como defensa como tienen la prueba laboratorial de lo que se utilizó no pueden tener por cierto la presunción de una patóloga que no afirmó nada y que quería que se haga y no se hizo.

En cuanto a la documental 18 citó las pruebas de una asistencia radiológica, una ficha médica con una tapa azul y otra tapa del tratamiento odontológico y un cuaderno universitario de tapa verde de la paciente, eso sumado a la documental 22 sobre el acta de procedimiento en cuanto al allanamiento y establece la incautación del equipo informático así como documentos e historial médico que guardan relación con lo juzgado y queda a cargo de la agente fiscal Gladys de Acosta.

Describió que encontraron la negligencia en una nota de la agente fiscal Gladys de Acosta de fecha 19 de noviembre de  2021  en el cual hace referencia sobre las evidencias como una bolsa blanca con un suero abierto, una ampolla usada del medicamento fortinil de uso exclusivo de IPS, un frasco usado de medicamento, va citando las evidencias hasta tratar sobre un formulario de consentimiento de uso odontológico de fecha 15 de octubre de 2021 de la paciente Thirza Belén Portillo Franco, una tomografía de la paciente Thirza de 8 años todos ellos dentro de un sobre celeste.

Sobre la resolución 168 del Ministerio de Salud, puntualizó que los técnicos en Anestesiología de más de 8 años de experiencia podrán realizar excepcionalmente procedimientos en casos de urgencia, necesidad de realizar una intervención simultánea.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...