Monday, December 30, 2024

Juicios orales del año. Sentencia en una causa peculiar




En la causa de privación de libertad, en el fallo dado a conocer el 25 de junio de este año a través de Secretaría primeramente y luego por el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza. 


El tribunal que juzgó en la causa está presidido por el juez Juan Pablo Mendoza e integrado por los miembros Fabián Escobar y Carlos Hermosilla.


De acuerdo con la lectura del actuario, quedó probada la existencia de los hechos punibles de privación de libertad y lesión grave, la autoría de la acusada, la responsabilidad de la misma y su conducta fue califcada según el artículo artículo 102 inciso 1 numeral 3 y el 2, y el artículo 124 inciso 1 concuerda con el artículo 29 inciso 1 del código penal. La condena fue de 3 años y 6 meses.


Luego el presidente del tribunal volvió a hablar. Explicó que ellos analizaron las declaraciones testificales, oyeron a la víctima que fue testigo presencial, la misma no ha sido expuesta de manera aislada, sino con otros elementos de prueba y la declaración de la misma no fue contradictoria.


Se preguntó por qué creerle a la víctima y aseveró que su relato fue corroborado por los informes médicos, los testigos, los informes psicológicos y antecedentes que hay coherencia en su relato.


Señaló que la defensa cuestionó la salud mental de la víctima y eso no fue verificado ni confirmado de que la misma sufra de una alteración en sus facultades mentales como una suerte de esquizofrenia o haya sido para perjudicar a la acusada o algunas personas, eso no ha sido corroborado, no ha sido objeto de prueba.


Manifestó que con respecto a la acusada, ella no tiene antecedentes y eso observan a favor de la misma para su reinserción social.

Juicios orales del año. La sentencia justa

 


En el fallo dado a conocer el 16 de octubre de este año en la causa de estafa, el tribunal de sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz, mantuvo la sanción de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena del señor, establecieron las reglas de conducta y el pago del monto de 400 millones de guaraníes en un plazo de 5 años de manera a prorratear en la mayor cantidad de cuotas posibles que alcanza 6.600.000 mensual.

El presidente del tribunal indicó que cabe realizar la salvedad de acuerdo con la resolución del Tribunal de Apelación que en este caso pueden haber otros perjuicios que pueden ser reclamados en el fuero Civil.

Esta causa es de reenvío y se juzgó en cuanto a la medición de la pena.

Al darse la comunicación oral de la sentencia, el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz manifestó que la miembro Rossana Maldonado se encargaría de explicar los argumentos del tribunal de acuerdo con los elementos probatorios y él se dedicaría a la parte del quantum de la sanción.

En cuanto a las documentales, la magistrada Rossana Maldonado explicó que el acusado vendió la propiedad que no era suya  y esto fue demostrado en el juicio según el acuerdo de partes firmado, una escritura pública y no siendo suficiente este acuerdo fue inscrito, dispuesto por una jueza para la inscripción de este acuerdo en los Registros Públicos porque fue por orden judicial la homologación del acuerdo firmado en partición y liquidación donde obra que a la señora Mirta le corresponde dos hectáreas desprendidas del Lote 6 Manzana A del distrito de Ciudad del Este. Refirió que esta disposición debió ser inscripta porque el señor ha instaurado la acción civil de divorcio vincular por derecho propio contra la señora por lo que él no pudo desconocer que dicha porción de la propiedad es de la señora Mirta y de ahí es de donde ellos como jueces valoraron de conformidad artículo 65 que esta propiedad él sabía que no le correspondía y que además vendió a la empresa en el cual  no solamente firmó, sino que expidió una factura legal por 1000 millones de guaraníes.

Con relación a la insolvencia, señaló que se registra créditos fiscales a favor del contribuyente, el tribunal analizó las documentales que fueron arrimadas y se constató que el acusado tenía un saldo a favor del contribuyente por valor de 96.837.617, por lo que quedó demostrada su capacidad económica y no es una persona insolvente.

Con respecto a los vehículos, detalló que él dispone de una flota de vehículos porque él no lo hizo por escritura pública, lo hace por contrato privado y de ahí donde se demuestra que con el informe de la Secretaría de Estado de Tributación, entonces por eso no es real también y tiene más movimientos económicos porque no es una persona insolvente.

Volvió a hablar el presidente del tribunal, refirió sobre los parámetros del quantum de la sanción conforme con los cánones del artículo 65 del Código Penal basados previamente en la prevención general y especial, negativa y positiva, propio del artículo 20 de nuestra Constitución Nacional y ratificado en los artículos 2 y 3 del Código Penal así como la cuestión de la proporcionalidad detallaron el análisis que realizaron del artículo 65 en cuanto a la medición de la pena.

Indicó que la señora Mirta sufrió un perjuicio patrimonial de 400 millones de guaraníes y calcularon ese monto de acuerdo con la cantidad de inmuebles que es de 200 hectáreas cada inmueble.

Dijo que como tribunal le parece un despropósito privarlo de su libertad, es un señor grande, tiene problemas de salud, no tiene antecedentes, siempre fue trabajador, él no tiene otra causa en su contra.

Explicó que ellos como jueces son del criterio unánime de que no puede ser utilizado en contra del procesado el hecho de que no pida disculpas o no acepte el hecho porque eso implicaría en su derecho a la defensa haciendo una suerte de obligación de que declare en su contra y admita los hechos y no pueda presentar su teoría del caso conforme con el ejercicio de la defensa.

 

Friday, December 13, 2024

Análisis de la sentencia del segundo tribunal en la causa Aso Contraloría: Aspecto dogmático y conclusión del tribunal para absolver a los acusados

 


En el fallo ilustra sobre los tres hechos punibles, en sus análisis objetivo y subjetivo del hecho punible, para explicar cada uno.

En la apropiación, en el análisis del nexo causal, en ningún momento se explicitó a lo largo del juicio o la acusación cuál es la conducta concreta sindicada a cada uno de los coprocesados, para determinar la existencia o no del nexo causal.

En la estafa, en el análisis sobre el resultado en la cuestión objetiva, no se ha ofrecido ninguna prueba para determinar el perjuicio patrimonial realmente supuestamente sufrido por cada víctima.

En cuanto al análisis subjetivo de la conducta, ninguno de los testigos ha declarado que le conste de alguna forma que alguno de los acusados se haya enriquecido con el dinero de la Aso; que lo hayan desviado a una cuenta bancaria o a un tercero; que hayan obtenido alguna forma de beneficio, o siquiera haberlo intentado, pero no logrado. Tampoco una sola prueba documental ni informe técnico contable.

 

En la lesión de confianza, no puede determinarse la existencia de un nexo causal entre la conducta desplegada por los acusados y el resultado concreto, ya que no se ha individualizado o sindicado una conducta concreta a ninguno de ellos.

Con respecto a este hecho punible, la parte acusadora nunca determinó el alcance de la supuesta responsabilidad con relación al patrimonio de la Aso o de las víctimas. Los acusados eran responsables de la administración y custodia del patrimonio de la Aso y no de sus asociados de forma individual.

La parte acusadora nunca individualizó las conductas concretas cometidas por cada uno de los procesados, las fechas, los cargos que ocupaban y la respectiva responsabilidad asumida con base al cargo.

Conclusión: El tribunal dicta una resolución absolutoria a los acusados. Se refiere que el objeto del proceso debe ser llevado por sus afectados en el fuero civil. Los votos del tribunal fueron por unanimidad, se declaró la no existencia de los hechos punibles de Lesión de confianza, Estafa y Apropiación y se absuelve a los cinco acusados.

Aspectos observados en la sentencia del segundo tribunal en la causa de la Aso de Funcionarios de Contraloría

 


 

Segundo tribunal que juzgó en la causa. Jueces: presidencia: Juan Francisco Ortiz. Miembros: Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.

Veredicto:

Cantidad de páginas: 82.

El primer punto es el análisis de la teoría del hecho punible, los tres hechos punibles Apropiación, estafa y lesión de confianza, no pueden coexistir en el desarrollo de una única acción o conducta, según la teoría de unidad de acción. No se puede sostener legalmente que el mismo doble pago o realizado no destinado al pago de las deudas de la supuesta víctima subsuma, al mismo tiempo, en los tres tipos penales acusados.

En el caso de la estafa y lesión de confianza, ambos protegen el bien jurídico patrimonio. En el caso de la estafa, quien realiza el acto de disposición patrimonial, como resultado de una declaración falsa que lo ha inducido al error, es la propia víctima. Mientras que en el caso de lesión de confianza, quien realiza el acto de disposición patrimonial que conlleva el daño o perjuicio es la persona que posee la posición de garante con relación al patrimonio, es decir, el autor del hecho punible, ora por acción o por omisión.

En el caso de la estafa y la lesión de confianza por omisión, no pueden coexistir, ya que, por el punto de vista ontológico, el primero implica una acción desplegada por el acusado; el segundo, implica una omisión, es decir, la no realización de una acción debida, lo cual, es lógicamente contradictorio y ónticamente imposible.

En los hechos punibles estafa y lesión de confianza, no pueden subsumirse un mismo curso de acción causal de un procesado al mismo tiempo, como sujeto pasivo en la recepción del beneficio patrimonial, y en el otro, como sujeto activo del desembolso patrimonio.

Habla del principio de alteridad o alternatividad de Binding, quien sostiene que, no pueden concursarse dos hechos punibles que protegen al mismo hecho punible en formas, medios o modos diferentes, lo cual se pretende en este caso.

La incompatibilidad es una cuestión consabida básica desde el punto de vista de la dogmática penal.

Tuesday, December 10, 2024

Análisis del veredicto del primer tribunal que juzgó en la causa de la Asociación de Funcionarios de la Contraloría

 



1a Parte

 

Primer tribunal que juzgó en la causa. Jueces: presidencia Lourdes Garcete, miembros Celia Salinas y Carlos Hermosilla.

 

Veredicto

 

Cantidad de páginas: 127.

 

En la sentencia, se explica que hubo un obstáculo que es la ausencia de una descripción precisa y circunstanciada de las conductas individuales que permita establecer en qué consistió la participación de cada uno de los acusados.

 

El segundo punto habla del principio de alternatividad con respecto a los tres hechos punibles lesión de confianza, estafa y apropiación.

 

El tercer punto, no existe ni una sola línea en el relato fáctico que hace objeto del juicio.

 

El cuarto punto, en cuanto a la lesión de confianza el deber de protección, se detalló que ninguno de los acusados asumió tal deber. Se descartó la condición especial de autor con respecto a los acusados.

 

El quinto punto, en cuanto a la estafa, se refiere que la acusación omitió explicar caso por caso, la idea o circunstancia.

 

El sexto, el relato acusatorio y auto de apertura a juicio carecen de explicación y pruebas que sustenten la situación patrimonial de los querellantes en el año 2013.

 

Concluyeron absolver por duda razonable, por unanimidad declaran no probada la existencia de los tres hechos punibles: lesión de confianza, estafa y apropiación.

 

 

Juicios orales del día: Documentales y periciales en la causa de Homicidio culposo



En la causa de homicidio culposo se produjeron las documentales de la querella adhesiva de la familia de la estudiante de Medicina Liz Noelia Amarilla Sanabria y la defensa del médico cirujano José Enrique Ortiz. Inició la lectura de las pericias de la causa.

Al iniciar la audiencia, el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza preguntó a su actuario sobre las documentales que quedaron pendientes.

La agente fiscal, Patricia Sánchez pidió que se tengan por exhibidas las pruebas del sumario. Después se dio lectura por secretaría de las pruebas de la querella adhesiva y el abogado querellante resaltó los memorándums a coordinadores médicos, memorándums a médicos cirujanos, memorándums a médicos de guardia, el acta del quirófano, el certificado de estudios de la estudiante de Medicina Liz Noelia Amarilla Sanabria.

En tanto, el abogado de la defensa, Guillermo Duarte, resaltó la resolución donde se detallaba que no se necesitaba realizar una necropsia para el esclarecimiento de la muerte de la paciente. También el Ministerio Público resaltó el informe del médico forense Pablo Lemir sobre el caso y la querella, sobre el número telefónico del acusado.

Luego cuando se introducen las pruebas de la defensa del médico, el abogado Duarte resaltó sobre los peritos asignados para la junta médica que investigó el caso de la paciente Liz Noelia Amarilla Sanabria, el informe de la Sociedad paraguaya Endoscópica sobre la no existencia de un manual de cirugía laparoscópica y que su defendido es socio fundador de esta Sociedad.

En el momento de las periciales, tanto el Ministerio Público como la querella adhesiva y el abogado de la defensa del médico resaltaron el dictamen pericial de la junta médica.

La audiencia continúa mañana miércoles 11 a las 13 horas. El médico cirujano José Enrique es juzgado por homicidio doloso.

Sunday, December 1, 2024

Compañerismo entre jueces

Por Verónica Barrios



Un tribunal se destaca por su compañerismo demostrado cuando el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz, enfermó. Sus dos compañeros, los jueces Manuel Aguirre y Rossana Maldonado tomaron la posta de la dirección de la audiencia ayudando así a la realización de las audiencias en conjunto de los actuarios y funcionarios del presidente del tribunal.

El magistrado Manuel Aguirre dirigió el juicio oral y público. La jueza Rossana Maldonado con la notebook se encontraba realizando un trabajo intelectual a la vez observando que todo marche bien en la audiencia. A ambos se les notó muy laboriosos y dedicados en dar esa mano al presidente del tribunal.

Esa es una de las virtudes que espera La Mirada Noticiosa encontrar entre sus noticias destacadas y a través de este artículo de opinión les reconozco como buenos compañeros del juez Juan Francisco Ortiz y se nota que ustedes le están orientando y dando un norte a la potencialidad intelectual que tiene joven compañero que está en los pasos de los inicios de la magistratura teniendo a ustedes dos como maestros.

El compañerismo entre jueces se observó en el juicio oral y público de la causa de la Asociación de Funcionarios de Contraloría, ese valor que hay que resaltar en estos dos jueces mencionados y que hacen que brille la esperanza de la humanización de la magistratura hasta pensar en la humanización de la justicia.

El valor más grande que puede existir entre compañeros de trabajo es que si te caes o te sentís mal están ahí.

Estas personas encarnadas en el compañerismo son los jueces Manuel Aguirre y Rossana Maldonado. El compañerismo en mayúsculas.

Felicitaciones al tribunal de sentencia que en una maratónica jornada de domingo entre testificales, documentales de los socios que declararon, declaración de dos acusados, mostraron además de profesionalismo esta gran virtud que les hace buenos seres humanos.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...