En el fallo dado a conocer el 16 de octubre de este
año en la causa de estafa, el tribunal de sentencia presidido por el juez Juan
Francisco Ortiz, mantuvo la sanción de 2 años con suspensión a prueba de la
ejecución de la condena del señor, establecieron las reglas de conducta y el
pago del monto de 400 millones de guaraníes en un plazo de 5 años de manera a
prorratear en la mayor cantidad de cuotas posibles que alcanza 6.600.000
mensual.
El presidente del tribunal indicó que cabe realizar la
salvedad de acuerdo con la resolución del Tribunal de Apelación que en este
caso pueden haber otros perjuicios que pueden ser reclamados en el fuero Civil.
Esta causa es de reenvío y se juzgó en cuanto a la
medición de la pena.
Al darse la comunicación oral de la sentencia, el
presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz manifestó que la miembro Rossana
Maldonado se encargaría de explicar los argumentos del tribunal de acuerdo con
los elementos probatorios y él se dedicaría a la parte del quantum de la
sanción.
En cuanto a las documentales, la magistrada Rossana
Maldonado explicó que el acusado vendió la propiedad que no era suya y esto fue demostrado en el juicio según el
acuerdo de partes firmado, una escritura pública y no siendo suficiente este
acuerdo fue inscrito, dispuesto por una jueza para la inscripción de este
acuerdo en los Registros Públicos porque fue por orden judicial la homologación
del acuerdo firmado en partición y liquidación donde obra que a la señora Mirta
le corresponde dos hectáreas desprendidas del Lote 6 Manzana A del distrito de
Ciudad del Este. Refirió que esta disposición debió ser inscripta porque el
señor ha instaurado la acción civil de divorcio vincular por derecho propio
contra la señora por lo que él no pudo desconocer que dicha porción de la
propiedad es de la señora Mirta y de ahí es de donde ellos como jueces
valoraron de conformidad artículo 65 que esta propiedad él sabía que no le
correspondía y que además vendió a la empresa en el cual no solamente firmó, sino que expidió una
factura legal por 1000 millones de guaraníes.
Con relación a la insolvencia, señaló que se registra
créditos fiscales a favor del contribuyente, el tribunal analizó las
documentales que fueron arrimadas y se constató que el acusado tenía un saldo a
favor del contribuyente por valor de 96.837.617, por lo que quedó demostrada su
capacidad económica y no es una persona insolvente.
Con respecto a los vehículos, detalló que él dispone
de una flota de vehículos porque él no lo hizo por escritura pública, lo hace
por contrato privado y de ahí donde se demuestra que con el informe de la
Secretaría de Estado de Tributación, entonces por eso no es real también y
tiene más movimientos económicos porque no es una persona insolvente.
Volvió a hablar el presidente del tribunal, refirió
sobre los parámetros del quantum de la sanción conforme con los cánones del
artículo 65 del Código Penal basados previamente en la prevención general y
especial, negativa y positiva, propio del artículo 20 de nuestra Constitución
Nacional y ratificado en los artículos 2 y 3 del Código Penal así como la
cuestión de la proporcionalidad detallaron el análisis que realizaron del
artículo 65 en cuanto a la medición de la pena.
Indicó que la señora Mirta sufrió un perjuicio
patrimonial de 400 millones de guaraníes y calcularon ese monto de acuerdo con
la cantidad de inmuebles que es de 200 hectáreas cada inmueble.
Dijo que como tribunal le parece un despropósito
privarlo de su libertad, es un señor grande, tiene problemas de salud, no tiene
antecedentes, siempre fue trabajador, él no tiene otra causa en su contra.
Explicó que ellos como jueces son del criterio unánime
de que no puede ser utilizado en contra del procesado el hecho de que no pida
disculpas o no acepte el hecho porque eso implicaría en su derecho a la defensa
haciendo una suerte de obligación de que declare en su contra y admita los
hechos y no pueda presentar su teoría del caso conforme con el ejercicio de la
defensa.