Friday, August 29, 2025

Características de la causa del senador Erico y el contexto del inicio del juicio oral y público



Primeramente, el abogado Luis Almada describió que la característica que tiene es de una orfandad probatoria llamada. 


Se hizo la pregunta sobre el sentido y se respondió a sí mismo para explicar que están ellos en una causa en donde se está construyendo una teoría de manera colateral, periférica sin una autonomía en la propia causa.


En especifico, detalló que se toman ciertos ejes temáticos, 3 0 4 episodios fácticos, hechos que se quieren vincular con una causa más grande que es la causa que asusta lógicamente a todo el mundo que es la que proviene de Al ultranza.

Enfatizó al respecto que ellos como defensas vienen a dejar en claro que ese nexo no existe.


Lo dijo para señalar que esa es la característica principal.

Por su parte, contextualizando el abogado Ricardo Estigarribia contó que el inició con la parte incidental y de manera muy llamativa el tribunal permitió la inclusión de varias documentales y se han percatado de que esas documentales aún siguen sin estar en poder del excelentísimo tribunal que decidió su admisión y eso es bastante grave.

Explicó que revela ya una predisposición a las peticiones del Ministerio Público y no hacía  la de la defensa y sobre todo cómo el tribunal puede creer pertinente alguna que otra resolución judicial que no se encuentra agregada, no está dentro del expediente judicial.

Esto dijo uno de los abogados de la defensa del senador Erico Galeano para dar un contexto del inicio del juicio.

Wednesday, August 27, 2025

Condenan por homicidio culposo




El señor Rodrigo Penayo fue condenado a la pena de 2 años con suspensión, las reglas van a estar en la sentencia definitiva.


Así lo explicó el presidente del tribunal Juan Fretes. Al respecto señaló que se realizará una donación de 500.000 en algún lugar de beneficencia.


Al iniciar la explicación, el juez argumentó que con las pruebas documentales y testificales se probó que el accidente ocurrió.


Con respecto a la participación, fundamentó en la declaración del oficial Esteban Medina y David Verón para señalar que con estas dos testificales se comprobó la participación del acusado.


Con respecto a la obstrucción, indicó que no quedan dudas que él tuvo conocimiento, sabía de lo ocurrido.

Condenan a exdirectivo de AFESSAP por estafa

 


Carlos Franco, expresidente de la Asociación de Funcionarios de ESSAP(AFESSAP), fue condenado a la pena privativa de libertad de 5 años.

En momento de explicar, la presidenta del tribunal Elsa García mencionó los hechos probados. En primer lugar el señor Carlos Franco en su calidad de presidente firmó un contrato con la firma Fast Credit el 23 de agosto de 2022 en el cual se estableció la concesión de créditos a socios de la Asociación.


El segundo punto fue que Carlos Franco estaba al frente de la Asociación desde septiembre de 2021 a marzo de 2022 emitió ordenes de créditos a favor de personas que no tenían relación laboral con la ESSAP sin tener certeza de que estos créditos iban a ser pagados y de esta manera personas ajenas a la ESSAP accedieron a préstamos de la firma Fast Credit.


Al detallar con especificidad, la presidenta del tribunal señaló que la misma conducta realizó al suscribir órdenes de compras a personas ajenas a la ESSAP y de la Asociación.  También el señor Carlos Franco pidió a personas de la localidad de Yuty que retiraran dinero de su financiera, las mismas accedieron y lo realizaron como favor.


Al respecto, Franco tuvo conocimiento de que no eran funcionarios de la ESSAP ni socios de AFESSAP firmó las órdenes de crédito a estas personas para que puedan retirar el préstamo y para ello fueron con su secretario Víctor Arguello hasta la casa de créditos Fast Credit.


Quedó probado que Carlos Franco a sabiendas de que estas personas no eran funcionarios de la ESSAP ni socios de AFESSAP suscribió las órdenes de compra por un monto aproximado de 414.077.270 entre septiembre de 2021 a marzo de 2022.


En más de 60 oportunidades realizó esta conducta para convencer a Fast Credit de que eran funcionarios y socios de AFESSAP y de esta forma se otorguen esos créditos.

Así afirmó la presidenta del tribunal Elsa García argumentando a través del caudal probatorio sobre que personas que accedieron a los créditos no eran de la ESSAP ni de la Asociación de esta entidad.


Siguió diciendo que el señor Carlos Franco se aprovechó de personas de menor educación, menor cultura y de menores oportunidades que viven en Yuty.


Señaló que no sólo equivocó el camino y cometió este hecho con relación a la firma Fast Credit, sino en algunos casos estafó a estas personas, las mismas venían a Asunción.


Especificó que el pago de las primeras cuotas conceptual por el acusado a través de la Asociación, no así estas personas.


Continuó detallando eso que al comienzo existía el pago directo, el descuento directo de la Asociación porque de la Asociación estaba trabajando conjuntamente con la ESSAP hasta que surgió una circular.


En cuanto a los jubilados, quedó comprobado que jubilados de distintas instituciones accedieron a préstamos de Fast Credit mediante el nexo del secretario de APEJUIPS Carlos Acosta con las órdenes de crédito firmadas por el señor Franco.


Al respecto el tribunal no pudo determinar si actuó con el dolo de hecho.


Con todas las pruebas el tribunal determinó que más de 60 ocasiones Carlos Franco declaró falsamente ante la empresa Fast Credit asentando las órdenes de compra que las personas iban a retirar eran funcionarios de ESSAP y socios de AFESSAP, cuestión que no era así incluso había personas de Yuty.


El monto que este tribunal consideró que constituye el perjuicio a la casa de créditos asciende a la suma de 414.077.270.


El tribunal analizó los presupuestos de la punibilidad. 


En el juicio quedó demostrado que la persona física que actúa en representación de la AFESSAP claramente es Carlos Franco, de acuerdo con el acta de la constitución de la sociedad.

Tuesday, August 26, 2025

Tribunal condenó por homicidio doloso y hurto

 Sentencia del día


El tribunal se declaró competente. La extinción de la acción penal no se da, es por ello que se realizó el juicio oral y público.


Así inició su explicación la presidenta del tribunal Olga Ruiz. Para después explayarse sobre la existencia del hecho punible.


Al explicar, la jueza explicó que declararon la existencia y comprobación de los hechos punibles de homicidio doloso y hurto ocurridos en la capital.


Señaló que el tribunal declara la reprochabilidad de la conducta de los acusados Marcos Centurión y Fernando Formigli por haberse desarrollado las pruebas durante las audiencias.


También que como tribunal tienen la convicción de que las conductas de los acusados merecen una sanción.


La pena justa para el tribunal de 20 años para Marcos Centurión y 4 años y 10 meses para Fernando Formigli.


Al respecto, la presidenta del tribunal Olga Ruiz explicó que como tribunal declaró que no se probó la frustración.


Comunicó que la lectura de la sentencia será el martes 12 de septiembre a las 13 en la Secretaría del juzgado.

Wednesday, August 20, 2025

¿Por qué se da la absolución?




Esta pregunta será el hilo disparador para dar con la respuesta. 


Vamos primero a lo comprobado por el tribunal.


Ell tribunal corroboró que 230 facturas fueron elaboradas, con fechas de expedición comprendidas entre el 30 de noviembre de 2012 hasta el 16 de noviembre del 2016, con un Ruc correspondiente a la señora María Gloria Ramos, en la que fueron consignadas operaciones y servicios, que en realidad no fueron realizados por la persona que emitió esas facturas.

El tribunal acreditó que tales documentos fueron utilizados en las declaraciones impositivas tanto de personas jurídicas como personas físicas y en la sentencia se las nombra.

Para el tribunal no se demostró que la señora María Gloria Ramos haya sido la persona que elaboró tales facturas por sí misma o valiéndose de otra persona, o que haya entregado por sí misma o con ayuda de un tercero dichos documentos a los supuestos clientes que en la sentencia se menciona para su utilización, con lo cual se descarta la participación en los hechos de relevancia penal cuya existencia ha quedado probada, por imperio del principio de indubio pro reo.


En cuanto a los formularios de DDJJ de IVA en los periodos entre enero de 2013 a diciembre de 2016, al no superar el estado de duda razonable respecto a la participación de la acusada en la elaboración o uso doloso de las facturas referidas, la consecuencia lógica es que dicha duda se extienda a su participación en la presentación de los formularios de liquidación de impuestos.


Para el tribunal resulto contradictorio sostener que ella emitió facturas de contenido falso por servicios no prestados y al mismo tiempo como consecuencia de los ingresos espurios de los servicios no prestados la misma deba abonar IRP, resultado de que su IVA-basado en las facturas cuyo contenido reputan falsas- alcanzó el monto imponible, cuando al alcanzar el monto imponible del IRP implica que existieron hechos generadores de tributo, resultado de servicios prestados, lo cual nunca existió.

De acuerdo con las pruebas documentales y testimoniales no se pudo sindicar en forma directa a la señora María Gloria Ramos con el esquema de generación de facturas de contenido falso. También el hermano de la acusada salió perjudicado por este esquema donde se hizo figurar al señor Andrés Luis Ramos como emisor de las facturas cuya existencia desconocía. Esto que refuerza que la señora no sabía nada de lo que hacía su esposo, resultando perjudicada ella misma y un familiar cercano. 


Los testigos no conocían a la señora María Gloria Ramos y en sus declaraciones expusieron esto. El señor Hugo Pereira tenía acceso a las credenciales de María Gloria para utilizar el sistema informático de la SET hoy DNIT. Los correos principal y secundario declarados por Hugo Luciano Pereira el 14 de abril de 2016 fueron registrados de manera sucesiva como correos principales de María Gloria Ramos, en las fechas 14 de abril de 2016, 15 de noviembre de 2016 y el 16 de mayo de 2017.


En las firmas obrantes en el pedido de clave de acceso ante la SET así como en la contestación realizada a la DNIT en representación de la representación de la señora María Gloria Ramos por parte del abogado del señor Hugo Luciano Pereira presentan firmas, a simple vista, notoriamente no coincidentes con las firmas indubitadas en autos, por ejemplo, en su declaración indagatoria o en su audiencia preliminar.


Las claves de acceso, usuario, mail, facturas, etc., eran todas manejadas por el señor Hugo Luciano Pereira y no por la misma. En ninguna de las solicitudes de actualización se menciona algún nombre de fantasía para la contribuyente María Gloria Ramos.


En un fallo de 74 páginas se detalló cada punto de manera ordenada y con una cohesión lógica para concluir en lo resuelto de absolver a la señora María Gloria Ramos y de levantar las medidas impuestas a la misma. 


También hay que señalar el manejo del lenguaje del sistema financiero en dicha sentencia para minuciosamente referir el argumento relacionando las pruebas documentales con testimoniales, citando una por una y viendo conexión entre ellas lo cual refleja que es un tribunal que se tomó el tiempo de leer cada prueba para llegar a la verdad.

Saturday, August 16, 2025

Condena por excederse en los decibeles en dos fechas

Sentencia en la causa de contaminación del aire y otros


El voto en mayoría




El presidente del tribunal Héctor Capurro mencionó las pruebas testimoniales, documentales, la reproducción audiovisual del momento de las tomas de decibeles de la emisión de ruidos en aquella época.


Contextualizó que el centro cultural La Chispa forma parte de una organización, un programa establecido por el gobierno nacional y la municipalidad de Asunción para la reactivacción del centro urbano del casco urbano municipal y del micrómetro de la ciudad de Asunción.


Resaltó la función que cumplió y cumplía el centro cultural La Chispa en la revitalización del casco urbano y del centro histórico de Asunción. 


Agregó que el centro cultural lo hacía a través de diversas manifestaciones culturales y de arte y eso para el tribunal está claro.


Aclaró que el objeto del juicio se basa en la acusación del Ministerio Público respecto a los decibeles en el momento de realizar los espectáculos y conciertos. 


Señaló que en ese sentido tomaron dos fechas específicamente y dos mediciones que han quedado plenamente constatadas a través de las deposiciones de testigos. Citó que el 21 de abril del 2024 a las 0.29 se registró un máximo de 85 decibeles  y un mínimo de 74, 9 y el 1 de mayo del 2024 un máximo de 94,6 y un mínimo de 91,8 decibeles a las 19.50 horas.


Al explicar sobre la aplicación de la ley, refirió que se aplicó en lo que establece el artículo 5 del código penal inciso 3 en referencia a la aplicación de la ley en el tiempo. También en ese contestó aplica la ordenanza 162/24 con respecto a esas dos fechas.


El tribunal encontró que excede los decibeles marcados y previstos en la ordenanza municipal 162/24 en lo que se refiere a las zonas del centro histórico de Asunción donde está ubicado el centro cultural popular La Chispa en donde establece para el día 85 decibeles que va de 7 a 20 horas y de 20 hasta la medianoche 95 decibeles.

En varias ocasiones el presidente del tribunal Héctor Capurro repitió que en estas dos fechas mencionadas se excedieron los decibeles permitidos por la ordenanza 162/24.


Sobre la aplicación de dicha ordenanza, explicó que es favorable para el acusado.


Sobre lo que quedó probado para el tribunal, en esas dos ocasiones se excedieron los decibeles previstos por la ordenanza municipal que complementa el artículo 198 del código penal, también citó a lo que establece la ley 6390/19 que regula la emisión de ruidos.


Para el tribunal el trabajo del acusado en el centro cultural La Chispa es digna de valorar, pero existen parámetros establecidos en la ley y encontraron que se han superado los decibeles en esas fechas. También la función que cumplió el centro cultural popular La Chispa ha sido de gran importancia como manifestación cultural y del arte. Volvió a reiterar que lo que se trajo a discusión es sobre los decibeles.


Volvió a hablar la miembro del tribunal Yolanda Portillo en donde se ratificó en su postura de la atipicidad de la conducta y por tanto para ella corresponde la absolución del señor Sebastian Coronel atendiendo al espíritu de nueva ley del 2020 que en ese momento no tenía autoridad técnica de aplicación, no estaban definidos los horarios y cierre de actividades, ni el motivo del encuentro ni los niveles establecidos como máximo para los sonidos ni la descripción tenía de los equipos musicales ni la potencia que debían utilizar.


Recordó la falta de conocimiento de parte de los funcionarios que declararon en juicio con respecto a la manera de utilización de equipos ni siquiera de la ordenanza


Resaltó que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución, interpreta, cumple y la hace cumplir, pero para que los ciudadanos podamos cumplir todas las reglas deben ser claras.


Añadió que se debe saber lo que se tiene que cumplir y si se viola tiene que saber las consecuencias que tiene esa violación.


Al finalizar su argumentación la jueza Yolanda Portillo, el presidente del tribunal Héctor Capurro analizó los presupuestos de la punibilidad y la sanción. El tribunal impuso la pena de 9 meses con suspensión dentro del plazo de 2 años.

¿Cómo sobrellevó todo este proceso?

 


La abogada de Sebastian Coronel, Emilia Yugovich al ser consultada sobre cómo sobrellevó su defendido todo este proceso, respondió que Sebastian, bien, muy tranquilo.


 Contestó que Sebastian estuvo muy bien, muy tranquilo, impecable en su declaración.


De repente, viene Sebastian Coronel y se le preguntó si este proceso le afectó en su imagen, a su familia. Contestó que él cayó en un cuadro depresivo, es muy fuerte que por gestionar cultura sea procesado. 


Refirió que le afectó en su trabajo, él vive de producir eventos en compañía y nadie quiere trabajar con una persona que está imputada, el ambiente periodístico también afectó en su credibilidad.


Sobre cómo sobrevive y a qué se dedica, contó que es Licenciado en Ciencias de la Comunicación, ejerce el periodismo y también es gestor cultural.


 Dijo que gestiona eventos culturales de toda índole. Fue más allá en afirmar que  no sólo en lo personal le ha afectado, sino a toda la comunidad, el casco histórico ha perdido un espacio cultural.


Expresó que se siente apoyado y respaldado en lo que creen y quieren hacer la cultura y la diversidad cultural es lo que va a hacer una mejor sociedad, una sociedad más tolerante y donde se pueda convivir con diferentes miradas.

Tuesday, August 12, 2025

La defensa de Sebastian Coronel realizó sus alegatos finales en causa de supuesta contaminación del aire y otros


La defensa insistió en la falta de tipicidad de la conducta. Consideró que pretender integrar una norma penal y acusar a un ciudadano quiebra el principio de legalidad.


Señaló que a lo largo de este juicio el Ministerio Público no pudo mostrar dónde estas actividades tengan que presentar sobre el impacto ambiental.


Respecto del procedimiento de los funcionarios sobre la toma de muestra, recurrió a la ley especial para decir que las municipalidades deben establecer sobre los ruidos.


Para la defensa quedó demostrado en las audiencias que los funcionarios no están capacitados para realizar las mediciones de los decibeles.


Al respecto, la abogada indicó que quedó expuesto que ninguna de las instituciones tienen clara cuáles son sus competencias, también sobre la autorización de los equipos los municipios deben determinar los estándares.


Aseveró que no hay estándares qué equipos se pueden utilizar de acuerdo con la zona. Refirió que no es un área de residencia.


En referencia a la autoría, señaló que lo quedó claro es que ninguno de los testigos pudo identificar como operador de equipos ni quien dio órdenes al respecto.


Remarcó que bajo ningún parámetro tuvo dominio de los hechos relatados por el Ministerio Público en su acusación.


Al mencionar a los vecinos dijo que hubo acercamiento y diálogo con los vecinos. Se refirió que no hubo documentos sobre la salud ni la cuantificacion de la pérdida económica.


Subrayó que se quebró el principio de igualdad, los hechos que les ocupó no son penalmente relevantes.


Solicitó la absolución de su defendido y el posterior archivo de la causa.

El Ministerio Público realizó sus alegatos finales en causa de supuesta contaminación del aire y

 



La agente fiscal hizo un relato de la acusación en sus alegatos finales. Se refirió que La Chispa no contaba con la autorización para realizar los eventos.


Mencionó a los testigos que refirieron sobre los problemas de sueño por el ruido.También sobre la propietaria de un hotel que tuvo inconvenientes con unos inquilinos por el ruido y de su salud por problemas de sueño.


Al referirse al señor Sebastian Coronel lo hace en la calidad de propietario del centro cultural La Chispa. Con respecto a las mediciones del sonido, señaló que supera más de 80 decibeles.


En referencia a la intervención de la municipalidad, señaló que no cuenta con licencia comercial, hubo varias intervenciones.

Hizo mención a los informes técnicos.


Para el Ministerio Público la conducta del acusado reúne los presupuestos de la punibilidad.


La pena solicitada es de 4 años para el acusado.

Declaró Sebastian Coronel en causa de supuesta contaminación del aire y otros

 


Sebastian Coronel refirió que tenían permiso para las actividades que realizaban en la vía pública. Refirió que por el juzgado de faltas no tenían ninguna sanción.


Contó que nunca han sido desalojados. Su defensa si recibía alguna notificación. El señor Sebastian Coronel contestó que no.


Le sorprendió que no haya mediciones de sonido de actividades del municipio asunceno y que ellos fueron medidos.


 "La ley no es aplicado para todos", expresó. No entendió los criterios de la aplicación de la ley en cuanto a las mediciones del sonido.


A los policiales les mostraba los registros. Cuando iban a ser las mediciones él dialogaba con los mismos.


Dijo que era coordinador y facilitador de evenros. Refirió que es comunicador social que él no maneja la cuestión del sonido.

En su declaración recalcó que no todos los vecinos de la cuadra están en contra de La Chispa, con los que están en desacuerdo han firmado un acuerdo con ellos y han cumplido, se le escapa de sus manos las acciones de terceros con respecto a las pintatas.

Sobre las mejoras que realizó el centro cultural, describió la iluminación con una inversión de 25.000.000 con guirnaldas colocadas y eso funcionaba todos los días porque era una zona muy oscura.

También mencionó que han pintado las fachadas de las casas abandonadas, hacían murales, pusieron basureros, mantuvieron la plazoleta.

Ante la pregunta del presidente del tribunal Héctor Capurro sobre un sumario, recordó que nunca fueron sancionados.

También sobre el grupo de WhatsApp, contestó que si era incluido en ese grupo charlando iban a solucionar esas cosas.

"Acercar el arte no puede ser un delito", manifestó. Señaló que la ordenanza está desactualizada con respecto a los sonidos y los decibeles.

Monday, August 11, 2025

Testificales y documentales en causa de supuesta contaminación del aire y otros



Declararon Milena Ruiz Diaz, la ministra de Cultura Adriana Ortiz, Alicia Sánchez, un funcionario municipal, el creador del centro cultural La Chispa Ángel Centurión, el exponente de la comunidad cultural Sergio Alvarenga, la directora de Gestión ambiental Cynthia Guerreño y Jorge Lovera.


La testigo Milena Ruiz Díaz contó sobre las gestiones del permiso y de las actividades del centro cultural La Chispa.


Tanto la señora Alicia Sánchez Yubero como su hermano se quejaron de un cierre de la calle Estrella. La señora Alicia Sánchez es encargada del hotel. Habló de ruidos molestos.


La encargada del hotel señaló que el lugar era un bien cultural. El hermano al respecto reseñó que fue casa de Venancio López, también el hospital de la Marina brasileña.


En su testimonio la encargada del hotel se quejó de la pérdida de clientes por el ruido, también porque le causó problemas en el sueño a ella y a sus clientes.


También declaró un vecino que vivía hace 35 años de la zona. Se quejó del ruido. Ante la pregunta de la fiscala, el testigo respondió que le afectaba su calidad de sueño los fines de semana.


 Al hablar el testigo Ángel Centurión aclaró que Sebastian Coronel no es propietario de La Chispa, era un coordinador designado de La Chispa.


No entendió que iba a contaminar, ellos realizan actividades culturales.


Él creó el centro cultural de La Chispa. Explicó que no hicieron para molestar a la gente, sino para difundir la cultura.


Ante la pregunta de la defensa, contestó que hacían cierre de calle con permiso municipal.

En tanto el feriante y músico Sergio Alvarenga habló de la importancia de La Chispa es cultural y social, también económico porque daba trabajo a los feriantes. Resaltó que la cuadra se levantó se iluminó cuando estaba La Chispa, también daba espacio a artistas, escritores y músicos.


También la directora de Gestión Ambiental Cynthia Guerreño. Contó de una denuncia ciudadana y otra municipal. Detalló de la intervención y la medida de urgencia. Se refirió a la denuncia de polución sonora en la vía pública.


Ante la pregunta de la defensa, contestó que no toma muestras cuando son conciertos organiza la municipalidad, hay que tener en cuenta la franja horaria es temprana.


El señor Jorge Lovera fue coordinador general de la Dirección. A él le pasaron las denuncias y su responsabilidad fue designar fiscalizadores para las mediciones correspondientes.


Luego se dio la producción de las pruebas documentales. Por su lectura la nota remitida por la comisaría, la nota de la asesoría jurídica de la Municipalidad de Asunción, el acta de procedimiento labrada por el Ministerio Público, el informe técnico adjunto con fotos.


También la nota remitida por la Comisaría adjunta acta, la nota sobre la declaración jurada por la SET, la continuidad de la nota sobre la Dirección de ingresos tributarios y la nota remitida por la Secretaría Nacional de Cultura.


La próxima audiencia continúa mañana a las 8.30 se reproducirá los soportes magnéticos, declarará el señor Sebastian Coronel.

Thursday, August 7, 2025

Defensora pública pidió que su defendida sea juzgada con perspectiva de género en sus alegatos iniciales

 


La señora Silvana de los Ángeles Giménez está presente vía videollamada por inconvenientes de conexión en el lugar en donde se encuentra. En tanto el abogado querellante vía telemática.


Hoy la defensora pública Yolanda Analia Yinde realizó sus alegatos iniciales.


En sus alegatos iniciales, la defensora pública expresó que el tribunal está actuando como corresponde en el sentido de que está permitiendo que la acusada se presente de forma telemática en su juicio oral y público.


Al respecto resaltó que es un ajuste razonable que justamente les indican y les recomiendan el Comité de Derechos Humanos con respecto a las personas con discapacidad.


Solicitó que su defendida siga participando a través de medios telemáticos. Enfatizó que el tribunal tenga en ese pedido y también los diversos dictámenes de este Comité, de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos contencioso relacionados al tratamiento de personas en condición vulnerable la señora Silvana por ser una persona con discapacidad.


Explicó que dentro de este proceso penal, esta causa, el expediente se ha demostrado que la señora Silvana es una persona vulnerable por ser una persona que tiene condición de discapacidad psicosocial.


Al terminar, pidió con mucho respeto al tribunal que se juzgue este caso con perspectiva de género.


Reiteró el pedido de juzgar con perspectiva de género la señora Silvana es asistida por la defensa pública. Se reservó el resto de sus alegatos para el final.


La próxima audiencia continúa el jueves 14 de agosto a las 11.30.

Wednesday, August 6, 2025

Dos abogados hablan de falta de pericia de las auditorías de la SET en las investigaciones del Ministerio Público



Los abogados Guillermo Velázquez y Víctor Marecos vieron en su experiencia la falta de pericia en las investigaciones del Ministerio Público cuando se trata de las auditorías de la autoridad tributaria.


Al respecto, el profesional del derecho Victor Marecos agregó que además de eso hubo una falta de Investigación más profunda o formal de parte del Ministerio Público.


Al hablar el abogado Guillermo Velázquez describió que se da a menudo porque el Ministerio Público recibe el dossier de la SET de las auditorías realizadas por la misma y ya toma por concluida la investigación.


Enfatizó sobre el artículo 54 que el Ministerio Público debe actuar con objetividad. Explicó que la fiscalía debe recabar todos los elementos prueba, ya sea de cargo y descargo.


Cuando se les preguntó si tanto en el caso de los libaneses hubo falta de pericia, ambos respondieron que sí. El abogado Víctor Marecos que hubo también falta de una investigación más profunda o formal del Ministerio Público.


Ambos profesionales diferenciaron el procedimiento administrativo de la SET de la acción penal de parte del Ministerio Público.


Al reflexionar sobre la cuestión, el abogado Guillermo Velázquez puntualizó que a raíz de esas falencias llegan a estadios procesales como el juicio oral si la fiscalía realizaba una investigación de forma más detenida o más detallada les iba a traer a juicio oral al referirse de los libaneses y la señora María Gloria Ramos.


Sobre la percepción de que estos casos sean elevados a juicio, el abogado Velázquez consideró que es una carga innecesaria para todo el sistema de justicia. Añadió que también es una oportunidad para poder sacar a la luz y de mostrar las falencias que existen en carácter investigativo.

Monday, August 4, 2025

Entrevista a fiscala sobre condena en causa de producción de documentos no auténticos

 Entrevista


Condena por uso de documentos no auténticos en una licitación





La fiscala Teresa Sosa consideró que está conforme porque el tribunal ha fallado de acuerdo con el pedido del Ministerio Público.


Se le consultó sobre la investigación de la causa y este tipo de hechos punibles, refirió que resulta de una denuncia de la Industria Nacional del Cemento a través de su asesoría jurídica. 


Indicó que ellos fueron los que hicieron esta denuncia porque se utilizó documentos con el membrete de la Industria Nacional del Cemento y con la supuesta firma de uno de sus directores de fábrica, fueron los que denunciaron ante el Ministerio Público e hicieron la investigación y presentaron.


Mencionó que hay muchos hechos punibles relacionados al uso de documentos no auténticos.


Se le preguntó si como suele tener este tipo de casos, contestó que sí. Citó a casos de producción de documentos no auténticos, estafa, apropiación, lesión de confianza son los tipos penales que son los que se investiga en la sede 1 en Asunción.

Condenan por uso de constancias no auténticas en una licitación

 Sentencia del día 


Ángel Mazacotte fue condenado por 2 años con suspensión de la condena. El tribunal le impuso un plazo de dos años, una reparación social dirigida al hospital de Clínicas por la suma de 12.000.000 de guaraníes.

La condena fue por usar dos constancias que eran falsificadas para justificar una experiencia que no tenía y poder participar de una licitación de Petropar para la construcción e instalación de tanques para combustibles.


La explicación del veredicto la realizó el presidente del tribunal Juan Pablo Mendoza.


En uno de los momentos del juicio, el magistrado señaló que el plan del autor involucraba la idea de valerse de esas constancias a los efectos de poder demostrar su experticia en un área de actividad para poder tener mejores chances en la convocatoria y de lograr la contratación.


Argumentó que como tribunal encontraron corroborada la actividad consistente en usar un documento no auténtico las constancias.


Indicó que al presentarse esas constancias involucra una representación por parte del autor en primer lugar el hecho de conocer perfectamente que tales labores nunca fueron realizadas, esta persona no realizó las firmas de las constancias.


Refirió que valoraron la inexistencia de antecedentes penales, la edad del señor y otros aspectos personales como el hecho de que es un empresario, con educación.

Declaración del coronel Belotto versó sobre pedido de ayuda de abogado y entrega de encomienda




Declaración indagatoria de acusados en causa de supuesto soborno agravado


Declaró el señor Luis María Belotto. Expresó que con mucho dolor personal se encontró esta mañana para dar su testifical.


Señaló que en este proceso fue arrastrada su señora. Contó de un pedido de ayuda para que el abogado Miguel Mendieta tenga comunicación con su cliente, también de una encomienda para el defendido del abogado.


Refirió que se puso a disposición de la fiscalía y estuvo arrestado. Reseñó al respecto que en todo este proceso había gente interesada por cargos y fue llevado por una vorágine mediática.


Ante las preguntas de la fiscalía respondió que no tenía conocimiento de que dentro de la yerba estaba el celular, también que no sabía decir si es el mismo celular.


Tampoco sabía del contenido de la hoja doblada ni tuvo los 10 millones en su poder.


El motivo principal el abogado Mendieta era amigo suyo por eso realizó esa ayuda. Así respondió a la presidenta del tribunal Ana Rodríguez.


El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Ana Rodríguez e integrado por los miembros Elsa García y Matías Garcete.

Friday, August 1, 2025

Declararon dos peritos que conformaban la justa médica en causa de supuesto homicidio culposo


Declararon los médicos Clara Antunez y Alder Mendoza. Cuatro peritos juraron ante el tribunal.

          El acusado estaba presente vía telemática. 


En el momento de hablar, la médica Clara Antunez contó que ella por la fiscalía de parte de la querella adhesiva para forman parte de la junta médica.


Detalló que en este caso in totum le pasaron el expediente y de ahí extrajo la historia clínica del paciente. Señaló que la historia clínica estaba incompleta.Narró que en este caso no se hizo el diagnóstico diferenciado. Refirió que el paciente recurria cada tanto para su tratamiento alternativo.


Relató que el diagnóstico era de neumonia bacteriana y que el tratamiento se basó en ese diagnóstico.


Luego el médico Alder Mendoza dijo que la junta médica en su mayoría estaban de acuerdo. Indicó que el paciente ingresó por un cuadro neumónico y a partir de ese diagnóstico se realizó el tratamiento.


Enfatizó que en ese momento no existía un protocolo ni un tratamiento para el Covid 19.


Aclaró que los protocolos del Ministerio de salud eran epidemiológicos y no eran para el tratamiento del Covid 19 porque era una enfermedad nueva.


Hoy declararon un perito de la querella adhesiva y un perito de la defensa. Ambos peritos formaron parte de la junta médica que analizó el caso. El médico Alder Mendoza presidia la junta médica.


El médico Aurelio Espinola es juzgado por supuesto homicidio culposo.


 El tribunal que juzga esta causa está presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Juan Ortiz.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...