Sentencia en la causa de contaminación del aire y otros
El voto en mayoría
El presidente del tribunal Héctor Capurro mencionó las pruebas testimoniales, documentales, la reproducción audiovisual del momento de las tomas de decibeles de la emisión de ruidos en aquella época.
Contextualizó que el centro cultural La Chispa forma parte de una organización, un programa establecido por el gobierno nacional y la municipalidad de Asunción para la reactivacción del centro urbano del casco urbano municipal y del micrómetro de la ciudad de Asunción.
Resaltó la función que cumplió y cumplía el centro cultural La Chispa en la revitalización del casco urbano y del centro histórico de Asunción.
Agregó que el centro cultural lo hacía a través de diversas manifestaciones culturales y de arte y eso para el tribunal está claro.
Aclaró que el objeto del juicio se basa en la acusación del Ministerio Público respecto a los decibeles en el momento de realizar los espectáculos y conciertos.
Señaló que en ese sentido tomaron dos fechas específicamente y dos mediciones que han quedado plenamente constatadas a través de las deposiciones de testigos. Citó que el 21 de abril del 2024 a las 0.29 se registró un máximo de 85 decibeles y un mínimo de 74, 9 y el 1 de mayo del 2024 un máximo de 94,6 y un mínimo de 91,8 decibeles a las 19.50 horas.
Al explicar sobre la aplicación de la ley, refirió que se aplicó en lo que establece el artículo 5 del código penal inciso 3 en referencia a la aplicación de la ley en el tiempo. También en ese contestó aplica la ordenanza 162/24 con respecto a esas dos fechas.
El tribunal encontró que excede los decibeles marcados y previstos en la ordenanza municipal 162/24 en lo que se refiere a las zonas del centro histórico de Asunción donde está ubicado el centro cultural popular La Chispa en donde establece para el día 85 decibeles que va de 7 a 20 horas y de 20 hasta la medianoche 95 decibeles.
En varias ocasiones el presidente del tribunal Héctor Capurro repitió que en estas dos fechas mencionadas se excedieron los decibeles permitidos por la ordenanza 162/24.
Sobre la aplicación de dicha ordenanza, explicó que es favorable para el acusado.
Sobre lo que quedó probado para el tribunal, en esas dos ocasiones se excedieron los decibeles previstos por la ordenanza municipal que complementa el artículo 198 del código penal, también citó a lo que establece la ley 6390/19 que regula la emisión de ruidos.
Para el tribunal el trabajo del acusado en el centro cultural La Chispa es digna de valorar, pero existen parámetros establecidos en la ley y encontraron que se han superado los decibeles en esas fechas. También la función que cumplió el centro cultural popular La Chispa ha sido de gran importancia como manifestación cultural y del arte. Volvió a reiterar que lo que se trajo a discusión es sobre los decibeles.
Volvió a hablar la miembro del tribunal Yolanda Portillo en donde se ratificó en su postura de la atipicidad de la conducta y por tanto para ella corresponde la absolución del señor Sebastian Coronel atendiendo al espíritu de nueva ley del 2020 que en ese momento no tenía autoridad técnica de aplicación, no estaban definidos los horarios y cierre de actividades, ni el motivo del encuentro ni los niveles establecidos como máximo para los sonidos ni la descripción tenía de los equipos musicales ni la potencia que debían utilizar.
Recordó la falta de conocimiento de parte de los funcionarios que declararon en juicio con respecto a la manera de utilización de equipos ni siquiera de la ordenanza
Resaltó que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución, interpreta, cumple y la hace cumplir, pero para que los ciudadanos podamos cumplir todas las reglas deben ser claras.
Añadió que se debe saber lo que se tiene que cumplir y si se viola tiene que saber las consecuencias que tiene esa violación.
Al finalizar su argumentación la jueza Yolanda Portillo, el presidente del tribunal Héctor Capurro analizó los presupuestos de la punibilidad y la sanción. El tribunal impuso la pena de 9 meses con suspensión dentro del plazo de 2 años.