Thursday, May 22, 2025

Testificales en causa de supuesta estafa

 


Declararon Hugo Díaz y  María Liliana Palacios ante el tribunal y las partes. Hugo Díaz fue socio de la Asociación de Funcionarios de ESSAP. Mientras que María Liliana Palacios es funcionaria de Fast Credit.

La declaración del socio Hugo Díaz versó sobre los créditos. Contó que como funcionario de ESSAP sacó 25000000 para comprar un auto. Manifestó que la Asociación siempre funcionó para los asociados, todos los créditos que sacaban eran para los funcionarios.

Refirió que era personal administrativo. Señaló que conoce de casos de personas que accedieron a créditos que no eran funcionarios de ESSAP.

En tanto, la funcionaria de la casa de créditos María Liliana Palacios habló  de la firma de un contrato cuando el señor Carlos Franco era presidente de la Asociación. Hizo referencia a los cobros por los créditos.

Dijo  que era gerente administrativa en ese entonces. Se le exhibe la prueba documental acerca de los legajos de créditos.

Ante una pregunta respondió que tenía conocimiento de que eran jubilados de ESSAP.

La  próxima audiencia continua 30 de mayo a las 9.30. Carlos Franco es juzgado por supuesta estafa.

El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Elsa García e integrado por los miembros Yolanda Morel y Matías Garcete.

 

 

 

La importancia del trabajo del psicólogo en nuestra sociedad

 

 


Ante la pregunta, la psicóloga Norma Espínola refirió que están con muchas funciones ellos como psicólogos en la actualidad. Contó que están los clínicos que trabajan en el día con tristezas, enojos, iras, que no hace falta que constituyan trastornos.

 

Dijo que también con los trastornos, los que ya tienen una base orgánica para dicho síntoma.

 

Mencionó que están los psicólogos educacionales en los colegios, laborales en las empresas, instituciones del Estado; están los psicólogos comunitarios que trabajan con la población en general a través de proyectos.

 

Enfatizó que están en todas partes y realmente su objetivo en común es la salud mental y hacer que toda la población en general haga que esté enfocada en la salud mental y estimulen actividades que contribuyan a la salud mental.

 

Así contextualizó la importancia del trabajo del psicólogo en nuestra sociedad.

 

Luego describió el trabajo del psicólogo forense en el Poder Judicial. Manifestó que fue psicóloga forense estuvo en esas funciones.

 

Narró que los psicólogos forenses trabajan con los juicios, hacen intervención por pedido del juzgado o de fiscalía realizando estudios de personalidad, perfiles psicológicos de los implicados, ya sea la víctima y el victimario, ésa es la importancia.

 

Enfatizó que los jueces deberían tomar en cuenta y basarse en esos dictámenes para llegar a las conclusiones.

Friday, May 16, 2025

Testificales en causa de homicidio culposo

 

 


Foto: Verónica Barrios.

 

Declararon el doctor Cardozo y la perita informática Sandra Troche. El doctor lo hizo de manera presencial, mientras que la perita a través de vídeollamada.

 

El doctor Cardozo versó su declaración en que vio circunstancialmente a la señorita María Sol. Primeramente, aclaró que estuvo en el nosocomio por un paciente y que circunstancialmente vio a la paciente María Sol.

 

Luego fue interrogado por la fiscala Teresita Torres, el abogado querellante Carlos Armoa Pastor y el abogado de la defensa de la odontóloga Lilia Espinoza, Derlis Céspedes.

 

Se dio un receso de 10 minutos. Después empezó el interrogatorio a la perita informática, ella respondió a las preguntas del abogado de la defensa de la odontóloga. Aclaró que no se hizo la pericia de los metadatos.

 

Ante la segunda pregunta del abogado sobre la imagen, la perita señaló que son nombres de archivos del lugar donde fueron extraídos.

 

La próxima audiencia continúa el sábado 17 a las 13 horas. El tribunal que juzga esta causa está presidido por el juez Juan Francisco Ortiz e integrado por las miembros Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.

 

 

Testificales en causa de homicidio culposo



El presidente del tribunal Juan Francisco Ortiz explicó  a la mamá de María Sol,María Edith, que el juicio sobre la pena. Tuvo un trato humano para con la testigo al dirigirse a ella.

 


En todo momento le decía que podía pausar la declaración si se sentía mal y ella expresaba que quería continuar.

 

Declaró la madre de María Sol, María Edith. Su declaración versó sobre lo que vivieron como familia la muerte de su hija.

 

Expresó su dolor y recordó el cumpleaños de María Sol. Habló sobre su familia. Pidió justicia.

 

Fue interrogada por la fiscala, el abogado querellante y las dos defensas.

 

En un momento del juicio, la madre de María Sol expresó que su hija era una persona dedicada a sus estudios, una buena hija, leía mucho, estaba empezando la carrera de Odontología

 

El presidente del tribunal Juan Francisco Ortiz dio un trato humano tanto a la mamá y a la hermana de María Sol al dirigirse a ellas.

 

A Ana María le explicó que el juicio es sobre la pena. Le uso de la palabra a la testigo.

 

Su declaración se centró en la comunicación con la odontóloga y lo que pasó con su hermana.

 

Luego se produjeron las pruebas documentales. Las partes resaltaron las pruebas atinentes a la pena.

La decisión del tribunal sobre la reposición de la defensa de la odontóloga



Foto: Gentileza PJ.


El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz se refirió sobre la inclusión probatoria, cuando dijo paquete al referirse a varios incidentes no lo hizo de manera peyorativa. Con respecto al informe de la Sala Constitucional dado por el Doctor Pavón sobre la acción de inconstitucionalidad, señaló que se rechazó in limine, por eso hablaron de que en todas las instancias quedó firme.


Explicó que los recursos de casación solamente son contra fallos de la Cámara de Apelación, la discusión del objeto está definida, por eso vehemente no pueden entrar a discutir sobre la cuestión.


Documental por documental se refirió, leyó el informe del Doctor Pavón de la Sala Constitucional. También leyó el fallo del tribunal especializado en Delitos económicos y Crimen organizado desde su celular.

Señaló que no se puede valorar ni discutir el hecho en sí, la relevancia penal del hecho ya está firme.


Luego la miembro del  tribunal, Lourdes Garcete explicó sobre los límites de competencia que tiene el tribunal en la valoración.


El tribunal va a valorar lo que dice el artículo 65 del código penal con respecto a la medición de la pena. El presidente del tribunal volvió a hablar y distinguió las diferencias de la verdad real de la verdad procesal. También leyó el primer fallo de la Cámara de Apelación de la primera sentencia y lo que decidió la Cámara de Apelación en la segunda sentencia para dar un contexto de la causa.


Se realizaron los alegatos iniciales de la fiscalía, de la querella y las defensas de las dos acusadas. La próxima audiencia continúa con las testificales el lunes 5 de mayo a las 12.

La reposición de la defensa de la odontóloga


Textos y Foto: Verónica Barrios.

El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz le da uso de palabra a la defensa de la odontóloga Lilia Espinoza con respecto al rechazo de los incidentes puntualizados para reponer. El abogado de la odontóloga ve que el tribunal se aferra a su posición inicial, a los aspectos particulares del autor, sin embargo, olvida, le señaló las circunstancias generales.

Consideró que ellos encuentran que están en discusión, en referencia a las instancias mencionadas por el presidente del tribunal, no hay tenido oportunidad sobre el asunto del reenvío, esa culpabilidad de la sentencia no está firme.


Le pidió al tribunal hacer un control horizontal, cuando se apeló la resolución del primer tribunal de Apelación no se expuso los tres agravios. Puntualizó sobre las cuestiones de la mediatización de la causa, de las nulidades. Planteó reposición contra lo decidido por el tribunal.


Se realizó el traslado al Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa de la bioquímica y cada uno contestó sobre el recurso de reposición.


Se dispusieron a deliberar los tres jueces del tribunal sobre la reposición planteada por la defensa de la odontóloga Lilia Espinoza.

La decisión del tribunal con respecto a los incidentes de las defensas en causa de homicidio culposo


Textos y Foto: Verónica Barrios.

Luego de la deliberación sobre los incidentes, el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz explicó lo que decidió el tribunal con respecto a los incidentes de las dos defensas. 


Los argumentos del tribunal sobre el rechazo de la inclusión probatoria de los documentos que no están relacionados a la sanción.


Entienden que es pertinente lo que planteó el Doctor Alfonso, la defensa de la bioquímica, ven que todas las pruebas él pidió son realmente atinentes a las condiciones personales, son todas las cuestiones personales que ellos como jueces tienen que tener en cuenta con respecto a la medición de pena.


En un momento del juicio, el presidente del tribunal se refirió al objeto de la pena, con respecto a la resocialización de la persona tienen que tomar en cuenta las condiciones personales, sobre eso versan las pruebas del abogado Alfonso. Enfatizó que en ese contexto, entienden que el sumario administrativo es relevante, particularmente para determinar si ya tuvo otra sanción a nivel administrativo, en este caso, como química o bioquímica.


Argumentó que por eso admitieron el sumario administrativo y todas las pruebas que hacen al carácter personal de la defendida del Doctor Alfonso.


Luego se refirió a los varios incidentes de inclusión probatoria que plantea la defensa de la odontóloga, del 1 al 7 que serían la inclusión de la acción presentada, la inclusión de los testigos que firmaron el informe técnico del CEMIT, la inclusión de la nota 38 de Toxicología, la inclusión de la resolución 292, la inclusión del informe de Botica Magistral sobre si la señora Lilia era prescriptora la receta era de ella, si ya estaba registrada y el del 7 que es la inclusión de la copia de la denuncia de la señora Lilia al señor Carlos Ramón Villalba. 


Resaltó que para que se entienda el contexto el señor Villalba  es un médico cercano a la familia de Sol que hizo básicamente una transcripción de la receta de Lilia que fue la que se usó en Botica Magistral a los efectos de elaborar el remedio porque este señor tenía un descuento.

subrayó que todo ya fue harto discutido en el primer juicio, básicamente todas estas pruebas hacen a los hechos ya probados, estos hechos ya están fijos, ya resulta impertinente las pruebas que hacen.


Con respecto a las documentales 8 hasta el 17, son pruebas que van a ser relevantes con respecto a las condiciones personales, ellos entienden que son pruebas sumamente pertinentes para el establecimiento de ese guarismo en base de los parámetros de la medición de la pena.


Se refirió a las nulidades, todas estas cuestiones fueron planteadas en el primer juicio y ante el primer tribunal de Apelaciones y ese fallo del tribunal de Alzada ya estudió estos agravios y otros que la defensa planteó en su momento, resulta válido para rechazar las nulidades planteadas porque esto ya fue objeto de estudio de Cámara.

Explicó que hasta la máxima instancia judicial confirmó que estos son los hechos que se consideran probados.


Con respecto al pedido del asistente no letrado, el señor puede coadyuvar, no ven ningún agravio, le da garantía a la defensa. Lo que se está discutiendo es sobre la medición de la pena.

Incidentes de las defensas en causa de homicidio culposo


Textos y Foto: Verónica Barrios

La defensa de la odontóloga Lilia Espinoza refirió que no ha dilatado el proceso, sino que fue por el derecho a la defensa de la misma. Expresó que esta es la primera vez que escucha de un tribunal, el presidente del tribunal tiene la capacidad por el conocimiento que tiene.

Solicitó inclusión probatoria que el señor Ireneo Rodríguez pueda estar en el juicio como asistente no letrado, que se incluya la acción de inconstitucionalidad planteada en la Sala Constitucional de la Corte, se incluya como testigos a los firmantes de la prueba documental, la nota de Toxicología sobre el tratamiento de fluoruro de sodio, la resolución que crea el Centro de Toxicología, la consulta que se realizó a Botica Magistral si su defendida está registrada como prescriptora, el informe de si está registrada la señora Lilia está registrada en el sistema vía Whatsapp, la copia de la denuncia contra el médico Carlos Villalba, el documento sobre el sumario administrativo del Ministerio de Salud, informes personales como libreta de familia, certificado de socia vitalicia, constancia de la Fundación Principios de Vida, acta de nacimiento de  sus hijos, legajo de trayectoria de trabajo, nota de la asesoría del Ministerio de Salud, Carta de referencia de ONG.

En cuanto a las nulidades, la nulidad absoluta con respecto al anticipo jurisdiccional de la autopsia, nulidad absoluta sobre la prueba documental del CEMIT, la nulidad de la acusación fiscal.

Se le hizo el traslado a la defensa 2 del pedido de los incidentes y las nulidades de la defensa 1.

En tanto, la defensa de la bioquímica Sandra Hermosa, no tiene oposición del pedido, salvo la prueba de los testigos firmantes de la CEMIT, lo que se pretende es introducir algo fuera del debate. Con respecto al resto no tiene oposición.
En tanto, la defensa de la bioquímica Sandra Hermosa, no tiene oposición del pedido, salvo la prueba de los testigos firmantes de la CEMIT, lo que se pretende es introducir algo fuera del debate. Con respecto al resto no tiene oposición.

Esta defensa planteó el incidente probatoria de copia autenticada de cédula de los hijos de su representada, constancia, acta de nacimiento, documento sobre su religión, certificado de trabajo, certificado de matrimonio, otros documentos personales de su representada, también el documento sobre la instrucción de sumario.

Se le corre traslado al Ministerio Público sobre los incidentes de las defensas. El Ministerio Público no se opone a la inclusión de los documentos personales. Se opone a la introducción de la acción de inconstitucionalidad, la resolución referente al calcio, el informe de Botica Magistral sobre si está registrada la señora Lilia Espinoza como prescriptora y si está registrada en el sistema, la denuncia contra el médico Carlos Villalba. Pidió el rechazo de las nulidades planteadas por la defensa de la odontóloga.

Se opone a la inclusión probatoria de la instrucción de sumario administrativo porque es de índole administrativo. 
La querella se adhiere al Ministerio Público. Pidió el rechazo del pedido de nulidades. La defensa de la bioquímica no se opone a la inclusión de las pruebas atinentes a la persona, se adhiere a la inclusión con respecto al sumario del Ministerio de Salud.
La defensa de la odontóloga contestó el traslado de los incidentes de la defensa de la bioquímica. 

Luego el tribunal se dispuso a deliberar sobre los incidentes de las defensas.

Causa de homicidio culposo Inicio del juicio sobre la causa de homicidio culposo

 


Textos y Vídeo: Verónica Barrios.

 

El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz explicó que entienden los pormenores de la causa y cuál fue la secuencia del proceso, ellos van a juzgar solamente por la pena.

Detalló que el proceso, lo que se dio en los dos juicios orales anteriores, la resolución de las dos Cámaras de Apelaciones. Se refirió al marco penal establecido para las dos acusadas Lilia Espinoza y Sandra Hermosa.

Señaló que este juicio es sobre la pena y las pruebas que se producirán serán referentes a la sanción.

 

Expresó que quieren darle respuesta rápida, este tribunal se destaca por hacer rápido el juicio. Mencionó los parámetros de la medición de la pena del artículo 65 del código penal. Citó que son diez parámetros que tendrán en cuenta para valorar como jueces, la primera sentencia quedó firme.

 

Volvió a indicar que el objeto de estudio es la sanción. Explicó sobre la atribución del presidente del tribunal en cuanto a la disciplina, dirección del juicio y lo que implica el juicio oral sobre la pena.

 

Leyó artículo por artículo del código procesal penal. Subrayó que el tribunal quiere dar respuesta a los involucrados.

 

Se dirigió a las acusadas diciendo que esta audiencia es el corazón del proceso penal, lo que se decidan no se puede tocar sobre la valoración probatoria, cada una está acompañada por sus abogados para consultar, en el caso la presunción de inocencia no se discute, solamente la sanción.

Preguntó si hay incidentes, el Ministerio Público respondió que no, la querella adhesiva refirió que plantea el incidente de exclusión probatoria del testimonio del padre por cuestiones de salud. El Ministerio Público no se opone.

 

La defensa no se opone a la exclusión del testimonio. El tribunal decidió excluir el testimonio del 

Thursday, May 15, 2025

El derecho al honor y la libertad de expresión: Particularidad de la causa de Pelusa Rubín

 


Sobre la particularidad de la causa de Pelusa Rubín, la jueza Lourdes Peña señaló que la particularidad es la forma de juzgar que es diferente, que subsumir una conducta de una persona no es subsumir lo que ella hizo con relación a cualquier tipo penal, sino como es una prensa, dejó en claro, esto se aplica cuando es la prensa la que está en juego y también es importante más que la persona afectada es una persona particular en este caso, sin embargo, el programa de Pelusa es un programa donde le reciben a las personas que supuestamente son violentadas o algún tipo de manifestación o pedido tienen a los entes reguladores, en este caso, la fiscalía, la señora había manifestado que había denunciado en el Ministerio de la Mujer, entonces al ser ella periodista con un programa con un tinte de esa naturaleza en ese caso se le aplica este tipo de principio.

 

En cuanto a los argumentos del fallo para absolver a la periodista Pelusa Rubín, mencionó que en primer lugar, aunque queriendo subsumir en los tipos penales de calumnia, difamación e injuria fue imposible porque se probó en el juicio que no fue ella la que manifestó, sino la propia querella sostiene que había una persona que fue a denunciar y de eso se hizo eco Pelusa.

 

Enfatizó que la propia Corte, precisamente en el caso de ABC, manifestó que esto no se puede subsumir como una calumnia cuando se trata de periodistas y cuando el que está afectado es una persona pública, eso es claro, acá lo que tiene la peculiaridad es que el querellante no es una persona pública, pero sin embargo, el programa de Pelusa Rubín es de carácter periodístico, entonces se le aplica en ese sentido, este test de proporcionalidad para determinar si es ya proporcional o no todos los términos utilizados por la periodista.

 

 

 

 

El derecho al honor y la libertad de expresión

 

El principio de proporcionalidad


Textos: Verónica Barrios.

Foto: Gentileza.

La jueza del tribunal unipersonal de sentencia Lourdes Peña explicó que el equilibrio como son dos derechos fundamentales porque tanto la libertad de expresión está en los Tratados internacionales, en las Convenciones y en la Constitución Nacional, asimismo también el derecho al honor y a la reputación también está en el artículo 4 de la Constitución Nacional incluso la doctrina dice aquel que está más cerca de la personalidad, se podría pensar entonces que el derecho al honor y la reputación podría ser en este caso más importante y tener una preeminencia en relación al derecho a la libertad de expresión, sin embargo, para determinar la preferencia se tiene que someter a un riguroso esquema del principio de proporcionalidad porque no se puede subsumir este tipo de hecho como cualquier otro hecho punible dentro del tipo penal de la calumnia porque son dos derechos fundamentales y para tal hecho dice la doctrina que se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

 

Al respecto, argumentó dentro de este principio de proporcionalidad se tiene que determinar si era idóneo, si la palabra que utilizó era idónea, si el tema que se estaba tratando era idóneo como para determinar que es de interés general y si era necesario y con relación a este principio se pasa de un test a otro.

 

Señaló que primero tiene que realizar un test de idoneidad si pasa este test de idoneidad si era idóneo que la palabra que dijo en el momento oportuno cuáles son las palabras que utilizó entonces si era idóneo pasa al test de la necesidad ahí recién puede determinar si era proporcional o no y si es proporcional entonces en ese caso hay una preponderancia con relación a la libertad de expresión.

Consideró que es la primera vez que en Asunción no vio otra sentencia que se haya resuelto con la aplicación del principio de proporcionalidad.

 

Resaltó que en ese sentido es importante porque la aplicación del principio de proporcionalidad dicen los grandes tratadistas de derechos humanos que es un derecho fundamental la aplicación de este principio incluso para cualquier tipo de tratamiento en el ámbito jurídico jurisdiccional, pero sobre todo, cuando se trata de dos derechos fundamentales como en este caso.

 

Así respondió cuando se le preguntó cómo se da el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión.

Luego se le consultó si juzgó otros casos sobre el derecho al honor y la libertad de expresión, respondió que en Sentencia fue la primera vez, tiene otras causas que todavía no llegaron a juicio y hay otra causa que sí llegó a juicio que fue incluso de mucha resonancia, pero no llegó a hacer la sentencia porque llegaron a un acuerdo.

 

 

Para la abogada Rocío Sanguina ser madre es lo más grande que existe

 


Así lo expresó la abogada Rocío Sanguina. También levantarse cada mañana por unos pequeños indefensos y luchar cada día por ellos, pedir a Dios  salud y sabiduría para poder ser la mejor madre. Implica responsabilidad, compromiso y dedicación.

Es el significado que tiene para ella ser madre. En cuanto al equilibrio de los roles de ser madre y abogada, para la profesional del derecho lograr el equilibrio entre su rol de madre y la profesión en un principio fue muy difícil porque al recibirse de abogada el camino fue duro debido a que su padre atravesaba una situación complicada en su salud y se vio obligada a trabajar hacia un lugar desconocido el Chaco empezando como fiscalizadora y adquiriendo experiencia.

Tuvo miedo, pero en ese entonces quedó embarazada de su primer hijo que le enseñó a que muchas veces deben renunciar por un tiempo a lo que desean. Siempre tuvo el apoyo de su padre cosa que es fundamental. Dividía su tiempo en trabajar por las mañanas y pasar el tiempo con él por la tarde, jugar, dialogar.

Con su segundo hijo ya era más fácil porque ya tenía la experiencia y a donde iba a litigar lo llevaba con ella. Con respecto a los momentos extraordinarios siendo mamá, para ella esos momentos son cuando comparten en familia ya sea un almuerzo o una cena, los juegos y el diálogo. Y después de eso se viene un fuerte abrazo, el beso a mamá y un te amo mucho.

En cuanto a los desafíos siendo mamá en estos tiempos, para la abogada Rocío  uno de los mayores desafíos en la actualidad realmente es en el campo laboral, económico y por sobre todo emocional.

En referencia a los valores que les enseña a sus hijos, para ella lo primero que siempre enseñó a sus hijos es el respeto a los demás, que todos somos iguales. La responsabilidad en todos los ámbitos de su vida. La empatía, el amor a sus pares, a compartir, la honestidad y la lealtad. Que siempre defiendan su postura si tienen razón y que aprendan a aceptar si es que fallan. Que el diálogo es fundamental para poder resolver cualquier situación conflictiva sin gritar y sin prepotencia.

Sobre lo que necesita una mamá actual de parte de la sociedad, para la abogada necesita de parte de la sociedad más comprensión, que se respete su rol, sus aspiraciones, sus derechos. Que se deje de lado tantos tabúes, deben de actualizarse como sociedad para seguir avanzando.

Sunday, May 11, 2025

Causa Pelusa Rubín: El derecho al honor y la libertad de expresión

 


En la causa juzgada se describe una entrevista de la periodista Roxana Rubín de García en su programa ´´Al estilo Pelusa’’. La entrevista es sobre un caso de violencia contra la mujer. La entrevistada Paola López refirió sobre varias denuncias.

Este fallo abordó el tema del derecho al honor y la libertad de expresión. Explicó lo que son los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria, también lo implica un proceso de acción penal privada que se da en el caso de la periodista.

Se señaló que las opiniones vertidas por la periodista y conducta del programa de televisión se encuadran en lo que se llama interés público porque en el programa se tocan temas de interés público y en este caso fue un tema muy sensible como es de la violencia contra la mujer, también que hay dos derechos fundamentales que fueron analizados en esta sentencia el derecho al honor del querellante y la libertad de expresión y de prensa, ambos derechos constitucionales.

De acuerdo con las circunstancias probadas en juicio, en el programa Al estilo Pelusa Paola  López denunció un hecho de interés público como es de violencia contra la mujer y la conducta no emitió manifestaciones en contra del señor Jorge Allende conforme con las pruebas producidas en juicio.

Luego se realizó el análisis de los tipos penales de calumnia, difamación e injuria para llegar a la conclusión de la inexistencia de los tres hechos punibles citados. Al no existir tipicidad en la conducta desplegada por la conductora del programa de televisión se le absolvió de reproche y pena.

Esta sentencia es súper ilustrativa sobre los temas de honor y la libertad de expresión toma como fuentes doctrinas relacionadas a los dos temas, también define como tema de interés público a la denuncia de casos de violencia contra la mujer y resolvió el conflicto que se da entre dos derechos fundamentales que son el honor y la libre expresión con una minuciosidad dentro de las 47 páginas del fallo.

 

 

Thursday, May 8, 2025

Fallo sobre delitos informáticos

 


El tribunal logró la reconstrucción histórica de los hechos y se comprobó el hecho punible de estafa a través de sistemas informáticos, ocurrió entre el 30 de enero al 31 de agosto de 2017, la acusada era empleada de la empresa Documenta S.A. en ese lapso de tiempo, que provee soporte técnico del servicio Practigiro que ofrece la denunciante Banco Continental S.A.E.C.A., realizó violando parámetros para envío de dinero, varias operaciones de giros desde su cuenta corriente del Banco Continental a distintas líneas incluyendo la suya, hubo perjuicio patrimonial asumido por el banco ante la prestadora de giros Documenta S.A.

Detalló las testificales para argumentar el fallo sobre la comprobación de la certeza positiva de que ocurrieron los hechos, también corroboró con otras pruebas documentales. Luego realizó el análisis de los presupuestos de la punibilidad, también sobre las condiciones de la medición de la pena y condenó a una pena privativa de libertad de 3 años para la acusada Emilce Morán.

Cabe señalar, que los hechos punibles acusados en los alegatos iniciales del Ministerio Público que son Alteración de datos y Acceso indebido a sistemas informáticos no fueron sostenidos en sus alegatos finales por parte del agente fiscal, por lo que de estos hechos punibles fue absuelta de reproche y pena.

La decisión fue por unanimidad. Se declaró competente el tribunal para juzgar la causa, también la procedencia de la acción penal del Ministerio Público. Se declaró no probado los hechos punibles mencionados y se probó la existencia del hecho punible de estafa mediante de sistemas informáticos.

Se comprobó la autoría y la reprochabilidad de la acusada. Se condenó a la pena privativa de 3 años por el hecho punible de estafa mediante sistemas informáticos. El tribunal estaba presidido por la jueza Olga Ruiz e integrado por los miembros Víctor Alfieri y Celia Salinas. El fallo es de fecha 24 de abril de 2025.

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...