Textos y Foto: Verónica Barrios.
Luego de la deliberación sobre los incidentes, el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz explicó lo que decidió el tribunal con respecto a los incidentes de las dos defensas.
Los argumentos del tribunal sobre el rechazo de la inclusión probatoria de los documentos que no están relacionados a la sanción.
Entienden que es pertinente lo que planteó el Doctor Alfonso, la defensa de la bioquímica, ven que todas las pruebas él pidió son realmente atinentes a las condiciones personales, son todas las cuestiones personales que ellos como jueces tienen que tener en cuenta con respecto a la medición de pena.
En un momento del juicio, el presidente del tribunal se refirió al objeto de la pena, con respecto a la resocialización de la persona tienen que tomar en cuenta las condiciones personales, sobre eso versan las pruebas del abogado Alfonso. Enfatizó que en ese contexto, entienden que el sumario administrativo es relevante, particularmente para determinar si ya tuvo otra sanción a nivel administrativo, en este caso, como química o bioquímica.
Argumentó que por eso admitieron el sumario administrativo y todas las pruebas que hacen al carácter personal de la defendida del Doctor Alfonso.
Luego se refirió a los varios incidentes de inclusión probatoria que plantea la defensa de la odontóloga, del 1 al 7 que serían la inclusión de la acción presentada, la inclusión de los testigos que firmaron el informe técnico del CEMIT, la inclusión de la nota 38 de Toxicología, la inclusión de la resolución 292, la inclusión del informe de Botica Magistral sobre si la señora Lilia era prescriptora la receta era de ella, si ya estaba registrada y el del 7 que es la inclusión de la copia de la denuncia de la señora Lilia al señor Carlos Ramón Villalba.
Resaltó que para que se entienda el contexto el señor Villalba es un médico cercano a la familia de Sol que hizo básicamente una transcripción de la receta de Lilia que fue la que se usó en Botica Magistral a los efectos de elaborar el remedio porque este señor tenía un descuento.
subrayó que todo ya fue harto discutido en el primer juicio, básicamente todas estas pruebas hacen a los hechos ya probados, estos hechos ya están fijos, ya resulta impertinente las pruebas que hacen.
Con respecto a las documentales 8 hasta el 17, son pruebas que van a ser relevantes con respecto a las condiciones personales, ellos entienden que son pruebas sumamente pertinentes para el establecimiento de ese guarismo en base de los parámetros de la medición de la pena.
Se refirió a las nulidades, todas estas cuestiones fueron planteadas en el primer juicio y ante el primer tribunal de Apelaciones y ese fallo del tribunal de Alzada ya estudió estos agravios y otros que la defensa planteó en su momento, resulta válido para rechazar las nulidades planteadas porque esto ya fue objeto de estudio de Cámara.
Explicó que hasta la máxima instancia judicial confirmó que estos son los hechos que se consideran probados.
Con respecto al pedido del asistente no letrado, el señor puede coadyuvar, no ven ningún agravio, le da garantía a la defensa. Lo que se está discutiendo es sobre la medición de la pena.