Friday, March 28, 2025

Declararon el diputado Eugenio Alvarenga y el Oficial Arnaldo Báez en causa de supuesto homicidio doloso

 


El diputado Eugenio Alvarenga narró que estaban en la manifestación del Congreso con otros legisladores y luego avanzada la noche fue al directorio del PLRA, estuvo compartiendo con la gente estaba en el patio.

En un momento de su relato refirió que las personas dijeron que venían policías y que van a ingresar, escucharon que irrumpieron, la explosión de un arma de fuego, también que escucharon que la gente gritó que decían ´´le mataron, le mataron´´. También que había dos grupos del pelotón uno que forzó la puerta y otro que se fueron junto a ellos, nadie tenía armas antes del hecho en el local del PLRA estaban descansando, conversando, escuchó que dijeron alto alto y hubo un disparo.

El Oficial Arnaldo Andrés Báez contó que la Comisaría 1ª Metropolitana prestaba servicios como personal de planta, en ese entonces él estaba de servicio en el Palacio cuando se incendió el Congreso se fueron más adelante.

Detalló que estaba con el Oficial Cantero, estaba en la patrullera de la 7ª y subieron juntos y se fueron hacia el diario ABC Color porque le dijeron que personas estaban realizando hechos vandálicos.

Describió que en el lugar visualizaron muchas personas cerca de ABC Color, le aprehendieron a uno y le entregaron al comisario, luego avanzaron y pararon en un lugar, vio que arrojaron piedras al Oficial Cantero, le disparó a uno que le estaba atacando, después vio que venían algunos Antimotines.

Refirió que ellos ingresaron por flagrancia de hecho punible porque las personas les atacaron, entraron porque hirieron a un personal policial. Narró que uno de Antimotines pateó la puerta y se abrió, escuchó el disparo, pero no vio quién disparó.

Pormenorizó que sintió que le tiraron botella en el lugar y que ese día tenía escopeta calibre 12 sin culata,  fue el que ingresó segundo al lugar, indicó que se pusieran mano en la nuca y pecho al suelo a las personas para salvaguardar su integridad, algunos se fueron hacia arriba, se disparó hacia arriba.

Relató que se quedó de rehén en el PLRA hasta las 5 AM, desde que ingresó no pudo más salir desde la medianoche aproximadamente hasta las 5 AM.

Ante la pregunta si recibió alguna orden, respondió que ningún superior les dio la orden para ingresar al lugar que él no sabía que era el  PLRA.

La próxima sesión continúa el jueves 3 de abril a las 8.15. El policía Gustavo Florentín es juzgado por supuesto homicidio doloso. El tribunal está presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.

Se reprodujeron vídeos del circuito cerrado del PLRA y la Comandancia, luego declararon 4 testigos en causa de supuesto homicidio doloso



Se reprodujeron los vídeos de circuito cerrado del PLRA de las horas posteriores al hecho y también de la Comandancia de la Policía. La defensa del policía Gustavo Florentín resaltó del vídeo del circuito cerrado del PLRA que personas movieron objetos de la escena del crimen, también personas  que llevaban la CPU.

Mientras que en el vídeo del circuito cerrado de la Comandancia, resaltó que el policía se encontraba con su esposa, momentos en que estaba sin arma y en otros que él estaba equipado y con una escopeta.

Entre las preguntas, que realizó una de las defensas del policía fue de cuestiones técnicas del material, luego se centraron en interrogar sobre el DBR, las fechas y horas en las que se trabajó durante la extracción. Las preguntas fueron hechas al perito Gustavo Gómez.

Luego declararon los testigos el ingeniero en Informática Juan Ramón Ayala, el ingeniero electrónico Hugo Amílcar Estigarribia, el diputado Eugenio Alvarenga y el Oficial Arnaldo Andrés Báez.

La defensa a los testigos Juan Ramón Ayala y Hugo Estigarribia se centró preguntar sobre cuestiones técnicas del DBR. Al testigo Juan Ramón Ayala le llamó la atención que encontró esas imágenes en negro en el DBR ante la pregunta de una de las defensas del policía y que pudo constatar que los archivos se borraron.

Ante la pregunta del fiscal Hernán Galeano si recibió honorarios por el trabajo pericial de parte de la defensa, respondió que no. Refirió que en el trabajo hicieron una copia para no alterar al material.

El testigo Hugo Estigarribia en su declaración manifestó que se apersonó con Juan Ramón Ayala  y fueron a realizar una copia espejo de todos los datos, copiaron todo como prueba de evidencia inclusive el disco duro del DVR, eso fue en fines del 2020 aproximadamente. A este testigo le llamó la atención que revisaron si había contenido en las cámaras y vieron que el DVR registraba que una cámara estaba apagada totalmente sin dato, van a decir que estaba borrado todo el contenido de una de las cámaras.

Recordó bien un detalle que la fecha fue posterior al hecho que sucedió, alguien prendió el DVR y grabó nada encima de lo que había.

El agente fiscal también preguntó sobre las cuestiones técnicas del DVR y el testigo respondió las pruebas del Ministerio Público. Ante la pregunta si recibió un honorario para realizar ese trabajo encomendado por la defensa, contestó que ninguno.

Thursday, March 27, 2025

Periciales y Testificales en la causa de supuesto homicidio doloso: Declararon el encargado de depósito y los tres peritos



Antes de la declaración de los testigos, la defensa del policía Gustavo Florentín explicó las razones del desistimiento de la Constitución en la Comandancia y el PLRA. Señaló que por motivos económicos de su cliente.

El Ministerio Público persistió en la Constitución en el Partido Liberal Radical  Auténtico (PLRA) y la querella adhesiva se adhirió a lo manifestado por la fiscalía.

El domingo 23 de marzo estaba prevista la Constitución del tribunal y las partes en los dos lugares. De acuerdo con la explicación dada a La Mirada Noticiosa por la presidenta Lourdes Garcete la suspensión de la Constitución fue porque la defensa del policía desistió de esa solicitud.

Luego declararon el encargado de depósito de armería Francisco Javier Aguilar, los peritos Derlis Spaini y Omar Cabrera, también el Licenciado Gustavo Gómez que es el perito de imágenes.

En su momento de declarar el testigo Francisco Aguilar contó al tribunal que era encargado del depósito en Antidisturbios de la Comandancia. Refirió que él maneja escopeta, balines de goma, chalecos y entregaba a los personales que entrantes. Narró que cuando pasó el hecho él acompañó al pelotón de Antidisturbios cuando eso su jefe de compañía era el Oficial Inspector Óscar Ortiz y el Oficial ayudante Édgar Ruiz que era el Oficial ayudante encargado del pelotón.

Siguió relatando que ellos salieron a las 15.45 de la Comandancia se fueron al Congreso, a las 17.30 le llamó el Suboficial Sanabria para ir a apoyar a ellos cuando eso Gustavo Florentín estaba con arresto por violencia familiar y ya no integraba con ellos el pelotón porque tenía un problema cuando eso.

Mientras que el perito Derlis Spaini detalló que en ese momento realizó la pericia balística de las armas, también las vainas servidas y percutidas, los proyectiles extraídos del cuerpo de la víctima fatal. Se le exhibió la escopeta que está como evidencia y dijo que de esa escopeta no salió nada.

En tanto, el perito Omar Cabrera habló que se realizó una extracción de datos de un celular Samsung. Señaló que no se pudo realizar ninguna operación con ese teléfono porque tenía problemas de conectividad.

Contó que el usuario del teléfono estaba asociado al correo de Gustavo Florentín. El informe realizado por este perito fue de extracción de datos del teléfono móvil, específicamente de la memoria.

Por último, el Licenciado Gustavo Gómez dijo que es perito de imágenes, fueron comisionados por los hechos en el Congreso y notificados por los hechos ocurridos en el PLRA. Explicó que realizó el análisis de los fotogramas con el vídeo del circuito cerrado.

Se exhibió el vídeo del circuito cerrado del PLRA donde se ven personas corriendo y se ve a una persona que cae herida. Señaló que reconoció a Gustavo Florentín a través del vídeo del circuito cerrado y los medios de comunicación.

Continua mañana a las 9.15. El policía Gustavo Florentín es juzgado por supuesto homicidio doloso. El tribunal que lo juzga está presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.


Wednesday, March 26, 2025

Para la defensa de Payo Cubas el Ministerio Público nunca precisó el lugar del hecho en la acusación

 


Al ser consultada si desde el inicio se notaba esa falta de ubicación en el relato fáctico, la abogada de Paraguayo Cubas, Gessy Ruiz Díaz refirió que como defensa habían planteado un incidente de nulidad de actuaciones porque no podría decir una sutil diferencia entre lo que fue la imputación y la acusación porque en la acusación el Ministerio Público no precisó nunca el lugar desde el cual supuestamente Payo había hecho estos discursos de tinte violento o la supuesta instigación que forma parte de su hipótesis fiscal.

Con respecto al lugar, indicó que eso nunca estuvo determinado correctamente, si bien es cierto ellos hicieron lugar a que esos discursos se habían hecho en Ciudad del Este y Piribebuy eso suprimió de la imputación y se modificó en cierta medida la acusación que ellos como defensa habían advertido al juez de garantías y el juez de garantías no estudió esa situación como causal de nulidad que es lo que pasó ahora.

Sobre la falta de precisión del lugar del hecho, manifestó que ellos como defensa consideraron ante esa imprecisión de no conocer efectivamente dónde ocurrieron los supuestos hechos hoy también se encontraron ante la imposibilidad de aseverar que algunas de las conductas fueron desplegadas en Asunción.

Explicó que por eso hoy el tribunal se declaró incompetente a raíz de su excepción de incompetencia, pero tampoco ellos dependiendo de lo que resulte la resolución van a analizar si también consideran si Ciudad del Este es competente porque también hay porciones fácticas que hacen alusión a otras localidades donde supuestamente el  señor Paraguayo Cubas también profirió esos discursos.

Enfatizó que para ellos es indeterminado y es una cuestión que debería de causar la nulidad de la acusación porque nunca se determinó correctamente el lugar y las fechas y cómo se dieron esos discursos.

También se le preguntó si como defensa verían cómo demandar al Estado por esta persecución, contestó que ellos no descartan ninguna acción judicial también ante el ámbito internacional porque efectivamente esto es una persecución política y se evidenció en lo que justamente hoy es parte de esta acusación imprecisa y que solamente buscó la detención ilegal del señor Paraguayo Cubas y de acallarlo y también lograr que esas manifestaciones mermen, pero igual la ciudadanía estuvo presente casi 30 días enfrente del TSJE cuando incluso el señor Paraguayo Cubas estaba preso.

Causa de Paraguayo Cubas Tribunal hace lugar la presentación de la defensa de Paraguayo Cubas con respecto a la incompetencia

 


La decisión del tribunal fue por unanimidad. El tribunal hace lugar a la excepción de incompetencia presentada por la defensa del acusado y remitirá los autos al Tribunal de Sentencia competente que es para este tribunal el tribunal de sentencia de la Circunscripción judicial de Alto Paraná.

La presidenta del tribunal, Cándida Fleitas manifestó que primeramente estudiaron la excepción de incompetencia presentada por la defensa del señor Paraguayo Cubas, en ese sentido, han analizado es el relato fáctico establecido en el auto de apertura a juicio donde han individualizado varias porciones fácticas que se explayan dentro de ese relato fáctico en algunos casos no tienen un lugar específico de la comisión del hecho ya que se habla de una fecha y se habla en la mayoría de los casos que se hace a través de un perfil de una red social, detalla los minutos en que en los que determina lo que ha dicho el acusado, pero no tienen un lugar específico en donde se ha hecho esa transmisión en particular.

Al respecto, agregó que también tienen en algunos casos sí un lugar específico, por ejemplo, en el km 30 Minga Guazú en donde se dirigió a simpatizantes ubicados en ese lugar, alocución que fue transmitida por una red social.

Argumentó que en la mayoría de las circunstancias fácticas se habla de que la transmisión se realizó en una red social, también habla de un lugar específico del cruce  de Piribebuy si bien se detallan los minutos de la transcripción de lo que él ha manifestado en esos momentos, no tienen un lugar específico de dónde se hayan realizado esa transmisiones en la mayoría.

La presidenta del tribunal Cándida Fleitas señaló  que para este tribunal no está claro la cuestión de la competencia, hay que tener en cuenta algo muy importante que al momento de dictar sentencia en el caso eventual con esas circunstancias pocos claras para el tribunal que el primer punto que se debe establecer para dictar sentencia es la competencia del tribunal.

Detalló que la competencia del tribunal debe estar sumamente aclarada y sin ningún abismo de duda para el tribunal porque eso puede acarrear como consecuencia la nulidad de todo un juicio, se dan cuenta las partes de que este es un juicio que no se va a llevar a cabo en un día, en dos días o en tres o cuatro sesiones por el caudal probatorio que ha sido acercado en el auto de elevación a juicio, este juicio va a ser un juicio extenso.

Explicó que si hacen el juicio en las circunstancias dadas en hoy en día, con las circunstancias poco claras en cuanto al lugar del hecho y si son competentes esto podría acarrear una nulidad del juicio, tendría como consecuencia volver a realizarse otro juicio.

 

Monday, March 24, 2025

Análisis de los fallos judiciales: Causa del médico José Enrique Ortiz sobre homicidio culposo

 



Las declaraciones valoradas por el tribunal

Para el tribunal fueron fundamentales las declaraciones de los médicos como testigos Amín Saua, Aldo Amarilla, el doctor Luis Armoa, el doctor Miguel Quintana, además del testimonio de Nuria Sanabria de Amarilla, Lourdes Amarilla, Juan Amarilla, Aldo Amarilla, Amín Saua, Amarilla, Agustín Amín Saua, María Isabel Araujo y Pablo Lemir.

Este relato fue consistente de acuerdo con la filmación del proceso quirúrgico relatado permitió verificar el relato dado por los testigos y las pruebas documentales como así las periciales.

Se probó que la paciente Liz Noelia no recibió la atención debida ni se realizó los estudios médicos adecuados en el día 17 de octubre de 2010 cuando empezaron los primeros síntomas de la peritonitis.

El tribunal juzga que el médico tratante José Enrique Ortiz debió disponer el 17 de octubre de 2010 la realización de una tomografía toraco-abdominal por contraste y una ecografía abdominal para descartar la existencia de líquido en el abdomen y establecer la existencia de una posible dehiscencia de sutura que fue lo que sucedió y provocó en la paciente un shock séptico con falla multiorgánica que fue causa de la muerte de Liz Noelia.

Se verificó el incumplimiento del mandato ordenado por la ley en el ámbito de las prestaciones de servicio médico en cuanto al tratamiento de Liz Noelia en el postoperatorio, el deber de cuidado disponía que el médico tratante José Enrique Ortiz dispusiera el 17 de octubre de 2010 ante la aparición de los primeros síntomas de peritonitis la realización de los estudios médicos indicados por el arte médico.


La capacidad físico-real 

En cuanto a la capacidad físico-real de parte del acusado y la falta de cuidado debido, es un reconocido integrante de la comunidad médica, un médico cirujano con años de experiencia,  profesor universitario, experto en cirugías laparoscópicas, estaba al frente del tratamiento médico dispensado a la paciente Liz Noelia y se encontraba en contacto con los familiares quienes le comunicaban la situación de la misma.

El acusado poseía la capacidad individual de acción, las condiciones personales, profesionales y recursos para la realización del cuidado debido.

En cuanto a la capacidad de evitar el resultado, el acusado debió tener en el momento del hecho la capacidad de evitar producir el resultado lesivo de haber cumplido con el deber de cuidado ordenado con la realización de los estudios médicos para evitar la contaminación por líquido fecal y la infección que llevó a la paciente al shock séptico refractario con falla multiorgánica que le provocó la muerte.

Con respecto a la posición de garante, el médico cirujano José Enrique Ortiz fue requerido por Liz Noelia para que se encargue de su tratamiento médico.

En referencia a la sanción, el tribunal decidió condenar al médico cirujano José Enrique Ortiz a la pena privativa de 3 años, consideró decretar la inhibición general de enajenar y gravar bienes y mantener las medidas cautelares de carácter personal en contra del condenado.

El tribunal está presidido por el juez Juan Pablo Mendoza e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Darío Báez.

Saturday, March 22, 2025

Testificales y documentales en causa de supuesto homicidio doloso : Declararon tres testigos y continuó la producción de pruebas documentales

 

 


La testigo Carmen refirió al tribunal que estaba en el lugar como testigo. No vio lo que ocurrió, cuando entraron los camarógrafos pudo saber que murió Rodrigo Quintana.

Vio que ingresaron dos policías estaban uniformados. No pudo reconocer a los efectivos que ingresaron al PLRA. Los efectivos policiales gritaban mucho y decían que les iban a matar, acá no hay autoridad.

Su exposo Diego Garcete era amigo de Rodrigo Quintana. No sabía por qué ingresaron los policías.

En tanto el médico forense Pablo Lemir declaró en su calidad de perito. Realizó la descripción de las lesiones. Siete proyectiles metálicos extrajeron, 2 dejaron por cuestiones humanitarias, 9 eran los impactos.

 

Señaló como causa de la muerte una muerte tipo agónica, en su conclusión la muerte fue producida por arma de fuego.

 

Luego el perito balístico Cristian Benítez refirió que se fue al lugar del hecho para realizar las mediciones. Tuvo en cuenta la filmación para ubicar los elementos en la escena.

 

Continuaron con la producción de las pruebas documentales, entre la nota remitida por Apoyo Técnico de la Policía Nacional, nota del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, Acta de Constitución del PLRA, Nota del jefe del Departamento de Investigación donde remite el teléfono móvil de Gustavo Florentín, Informe de la empresa de Telefonía Claro, Informe del análisis de la documentación, Acta de Constitución de la Comandancia, Manual de Uso de la Fuerza de la Policía Nacional, Certificado de estudios de Gustavo Florentín, Acta del procedimiento de 1 de abril de 2017, Acta de procedimiento de la incautación del celular del acusado, diagnóstico médico del Oficial Cantero, copia de imputación por Perturbación a la paz pública, evaluación psicológica del acusado, evaluación psiquiátrica del acusado.

 

Este domingo 23 de marzo se realizará la Constitución del tribunal y las partes en la Comandancia a las 18 y luego en la sede del PLRA.

 

 

 

El testigo Mario Romero refirió que Gustavo Florentín no figuraba en la nota de servicio

 


El tercer testigo Mario Alfonso Romero refirió que en aquel momento prestaba servicio en la Agrupación de seguridad como ayudante estaba en la Comandancia en ese momento. Eso respondió a la pregunta del fiscal Hernán Galeano. Contó que el 31 de marzo se realizó nota de servicio.

 

En la pregunta de si en esa nota de servicio de ese día figuraba Gustavo Florentín, el testigo contestó que no figura. Le volvió a preguntar el agente fiscal si el acusado recibió alguna orden para desempeñar como oficial de policía ese día, señaló que en ese momento no estaba los jefes de Agrupación porque ellos estaban en el Congreso.

 

Manifestó que Gustavo Florentín estaba en la Comandancia, estaba detenido por violencia familiar.

En tanto, el cuarto testigo el oficial Héctor Acuña señaló que le conoce a Gustavo Florentín porque era personal. Recordó que a las 5 pm se incorporó en Antidisturbios fue llamado por su superior.

Narró que primeramente estaba con Florentín luego le perdió de vista. Él dijo que la turba se fue hacia el PLRA.

 

El quinto testigo Gabriel González Ortega contestó a la presidenta del tribunal Lourdes Garcete que conoce a Gustavo Florentín de la Agrupación. Ante la pregunta del fiscal contó que en ese momento le conoció, no le vio en el procedimiento.

 

Relató que enfrente del PLRA le tiraron piedras. Se le exhibieron las fotos del procedimiento algunas reconoció que es él y en dos de ellas no.

El sexto testigo el periodista Rodolfo López Velázquez contó que le tocó cobertura ese día. Describió el incidente en el diario ABC Color. Siguió relatando que salieron hacia Yegros y Herrera, subieron Iturbe hacia el PLRA, ellos siguieron en cierta distancia vieron jóvenes tirando piedras a la policía.

 

Llegaron a la sede del PLRA la puerta estaba abierta y vieron el cuerpo de Rodrigo Quintana tirado en el suelo ensangrentado, también vieron que le trasladaron.

El séptimo testigo el oficial Cantero refirió que ese día le vio a Gustavo Florentín, en una de esas cuadras le conoció a Florentín, le vio esa noche y después ya no. Le describió que tenía un casco azul, chaleco.

Era personal de Comisaría se acuerda que le saludó. No se acuerda si conversó con Florentín.

 

Por último, declaró el octavo testigo Lucas Reinaldo Romero respondió que sí conoce al acusado. Refirió que es empleado, esa noche estaba en el Partido Liberal, escuchó un disparo y le vio a Rodrigo Quintana en el piso.

 

Describió que ingresaron dos personales de policía, tenían chaleco y casco, eso recuerda.

 

Luego se produjeron las pruebas documentales, entre ellas la denuncia del hecho de parte de Cristian Alfredo González el 1 de abril de 2017, acta de Constitución del Ministerio Público, Acta de Constitución en el Hospital del Trauma, acta de Constitución del Ministerio Público en la Morgue judicial, informe de Pablo Lemir sobre la extracción de proyectiles y causa de muerte, certificado de defunción de Rodrigo Quintana, informe médico de Rodrigo Quintana, informe preliminar de actuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El testigo Diego Garcete refirió cuando entraron los periodistas al PLRA se animó a ir junto a Rodrigo Quintana y le encontró ensangrentado

 


Luego declaró el segundo testigo Diego Garcete. Se encontraban enfrente de la sede partidaria en el otro lado de la vereda con Rodrigo tratando un poco de descansar sentado antes de que le avisen, empiezan a gritar que la policía estaba viniendo y se percataron que una patrullera con personal de Antimotines bajaban, venían en contra mano de la calle Iturbe y Manuel Domínguez.

 

Era abogado estaba en la calle, no estaba en ninguna comisión de ningún hecho punible. No corrió, se quedó y empezó a ver que todos entraban en el partido y entró, fue el último en entrar en la sede partidaria.

 

Al entrar cerró la puerta, puso la tranca que se coloca en la puerta estando Rodrigo a su lado entonces le calmó y le dijo que la puerta estaba cerrada los personales Antimotines no iban a entrar porque estaba cerrada hasta que sintió el forcejeo y los golpes a la puerta principal del partido incluso algunos disparos ahí donde suelta la puerta porque enganchada a un soporte de hielo, suelta y empiezan a correr en el pasillo con Rodrigo a su lado entrando en la mano izquierda en una oficina tratando de entrar en la oficina y Rodrigo trata de entrar en la oficina que estaba en el lado derecho.

Al entrarse cerrados ambas puertas a él le encañonan en la oficina que está hacia la izquierda y Rodrigo empieza a correr en el pasillo. A él le encañonan y le piden que se ponga boca abajo y en ese ínterin al recibir patadas, amenazas, le preguntaban dónde estaba líder, qué hacían ahí, que le iban a matar a todos. Él trataba de buscar sus documentos para exigir la orden de allanamiento.

Le dicen que el muchacho que estaba en el pasillo estaba herido, ahí le ha visto a Rodrigo y con la pierna en la puerta y les dijo a los policías que era un amigo de él que vino con él de La Colmena y que le dejen auxiliarle

Los policías que les pusieron boca para abajo, les decían que nadie se iba a mover, todos iban a morir allí y que a nadie se le va a auxiliar.

 

Cuando entraron los periodistas se anima a ir junto a Rodrigo y se va a mirarle. Describió que estaba con sangre, estaba todo ensangrentado. Y ahí recordó que vino el doctor Hugo Fretes y le dijo que ya estaba muerto. Pero no creyó vino otro doctor y les dijo que le auxiliaran y buscaron la manera de llamar ambulancia.

 

Ante la pregunta del fiscal Hernán Galeano si puede precisar si vio al acusado respondió que no puede precisar porque estaban con cascos.

 

 

 

 

 

Testificales y documentales en causa de supuesto homicidio doloso: Declararon 8 testigos en causa de supuesto homicidio doloso

 


Declararon el apoderado del PLRA Cristian Alfredo González, Diego Garcete, Mario Alfonso Romero, el Oficial Héctor Acuña, Gabriel González Ojeda, el periodista Rodolfo López Velázquez, el Oficial Cantero y Lucas Reinaldo Romero.

El primer testigo expresó a la presidenta del tribunal Lourdes Garcete al ser preguntado por su intención que su intención es aportar la verdad para la justicia. 


Narró que en el momento del hecho él ejercía la función de apoderado general del Partido Radical Auténtico y como es de público conocimiento había una manifestación que inició a la tarde por la oposición a la enmienda que consideraban inconstitucional.

Relató que escuchó que decían ´´le mataron, le mataron´´ y escuchó dos o tres disparos. No recordó el momento en que se dieron los disparos, escucho cuando estaba en el patio antes de ingresar escuchó disparos.

No vio el disparo propiamente, vio en los vídeos que ingresaron Florentín y otra persona al abrir la puerta todos corrieron y recibió la bala Rodrigo por la espalda y entonces se va empieza a llamar, ya le llama la prensa le comenta lo que está pasando.

En un momento del juicio, el miembro del tribunal Manuel Aguirre le preguntó si la puerta fue forzada y el testigo le respondió que eso se rompió a culatazos. También si pudo ver el cuerpo sin vida de Rodrigo Quintana, contestó que personalmente él vio en los vídeos, pero no vio el cuerpo.

Ante la pregunta de si vio al acusado de parte del fiscal Hernán Galeano, indicó que poder identificarles a ellos, no les van a conocer a ellos, por primera vez estaban allí, pero sí le pudo identificar a Amarilla, Amarilla es el que disparó el que le vio de cerca.

Contó que no conocía a Rodrigo Quintana, pero sí a Diego Garcete que es un militante del partido, sabía que era presidente de la Juventud que vino con Diego esa tarde.

Wednesday, March 19, 2025

Sentencia en causa de homicidio culposo: Condenan a 3 años al médico cirujano José Enrique Ortiz

 


Luego de la deliberación, volvieron los tres jueces y el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza comunicó la decisión del tribunal. Primeramente, se refirió a la competencia, la acción penal, para luego señalar la existencia del hecho punible que para el tribunal se probó la existencia de acuerdo con la tesis acusatoria presentada.

 

A renglón seguido manifestó que se dio como probada la participación del acusado el médico José Enrique Ortiz en los hechos. Con respecto a la calificación de la conducta, indicó que han establecido la calificación respecto al artículo 107 en concordancia del artículo 15 y 29 inciso primero del código penal.

 

Al hablar de la pena, dijo que han resuelto la condena del acusado a una pena privativa de libertad de 3 años y mantener las medidas cautelares.

 

Enfatizó que es incuestionable una buena parte del relato fáctico que no fue objeto de discusión.

 

Señaló que se dio una relación contractual médico paciente y a partir el acusado asumió la responsabilidad por el tratamiento y por la intervención no en su totalidad sino en realidad en la filmación del procedimiento laparoscópico hay una parte que no sido posible ver en el momento en que inicia la intervención abierta.

 

Indicó que no han observado que se haya propiciado un error en esa primera intervención, sin embargo sí existiese una especie de antecedente quirúrgico que resultó relevante lo que se presentó con posterioridad.

 

Mencionó que observaron con posterioridad que la paciente viene con dificultades, tiene varias dificultades en el desarrollo de su postoperatorio, en su etapa de recuperación, van apareciendo algunos síntomas si bien recibe atención recibe tratamiento aparecen algunos síntomas específicamente que debieron ser objeto de alarma, de una aptitud médica más agresiva sobre todo considerando la lesión que había acontecido en la primera cirugía.

 

Explicó que ante la existencia de esta lesión debió haber sido gravitante en el cálculo de las posibilidades, el cálculo de todos los gestos médicos posteriores porque se trató de una lesión considerable en una zona realmente muy riesgosa.

 

Con respecto a los testigos, han analizado respecto a cómo se sentía Noelia, la forma en que ella estaba conscientemente afrontando los dolores que sufrió con posterioridad, pero también no perdieron de vista los informes médicos, las hojas de evaluación sobre la condición que ella había contado y observaron que a partir del 17 hay dolores agudos en la fosa iliaca derecha independientemente a que dieran otros síntomas.

 

Señaló que ellos juzgaron que a partir de ese dolor agudo, la medicación de ese dolor que el mismo no desaparecía. Entendieron que a partir de ese momento en realidad los gestos médicos apropiados debieron haber involucrado la posibilidad de descartar esa circunstancia.

 

Describió que se produjo la septicemia y que ella fallece y que causalmente está vinculado y relacionado con esa perforación que aconteció en un principio.

Entonces ellos juzgaron en este caso lo que se dio con posterioridad y la reacción ante estos síntomas alertas y la omisión de la realización del TAC abdominal con contraste y la ECO abdominal

La nulidad de las escuchas

 


Se le preguntó al abogado Jorge Prieto en qué casos se da la nulidad de las escuchas, citó que hay un sinnúmero de variables que pueden encontrarse presentes para que los defensores y los afectados puedan solicitar la nulidad de las escuchas, podría ser en el caso de una resolución que autorizó sin el debido fundamento, podría ser en el caso de que la manipulación del soporte en el cual se contuvo sufrió algún tipo de violación en cuanto a la cadena de custodia se procedió a la apertura, su desgravación inclusive su transcripción sin la autorización correspondiente y sin la participación de las partes.

Con respecto a eso,  el abogado Jorge Prieto contó que hubo un caso emblemático que fue conocido como causa Detave en el año 2019 en la audiencia preliminar varios defensores plantearon la nulidad y la exclusión probatoria de todas las escuchas realizadas en el marco de esa investigación y de las transcripciones de esas escuchas y de las interpretaciones realizadas respecto a esas escuchas telefónicas, el juez en la audiencia preliminar rechazó todos los incidentes y en grado de apelación el tribunal especializado en crimen organizado en ese entonces integrado por el doctor Emiliano Rolón Fernández, el doctor Rodríguez Kennedy y el Doctor Cristóbal Sánchez decidieron con el voto en primer lugar del doctor Emiliano Rolón declarar la nulidad y la exclusión de esas pruebas diciendo que el fiscal interviniente en ese caso particular y los agentes que coadyuvaron en la investigación no tienen ninguna atribución legal sin la presencia y participación de las partes y del juez para poder proceder a la desgravación, interpretación o traducción o realizar esquemas o comentarios respecto a lo que se encuentre contenido en ese material bruto que es de la interceptación de las comunicaciones.

 

Se le consultó en qué caso se realiza la pericia biométrica, respondió que la pericia biométrica normalmente procede en los casos en donde la persona que se ve afectada por una interceptación de comunicaciones telefónicas y en cuyo caso se le atribuye la voz contenida en algún material o en alguna conversación niegue que sea su voz, en ese tipo de casos.

 

Recordó un caso que es del año 2015 en que una o dos defensas habían solicitado fue el caso de Tomás Rojas Cañete dentro de ese proceso particular se había realizado no recuerda cómo concluyó la diligencia probatoria ni los incidentes que se plantearon, pero no es muy usual últimamente que se utilice.

 

 

 

 

 

 

 

Las escuchas: la forma en la que se procede

 


El abogado Jorge Prieto detalló que lo que se establece en el artículo 199 y 200 del código procesal penal es precisamente la forma en que se procede con posterioridad de la captación de este cúmulo de información o evidencias a través de la intercepción de comunicaciones telefónicas, precisamente cómo se operativiza eso.

 

Ejemplificó que el órgano investigador que colabora con el Ministerio Público o denunciante realiza una denuncia, presenta una denuncia al Ministerio Público, si el Ministerio Público encuentra razones suficientes y necesita de esta interceptación lo solicita al juez penal de garantías, este juez penal de garantías tiene la obligación de ver, de controlar si es que existe méritos suficientes para autorizar esta diligencia en base a eso dicta una resolución y esta resolución obviamente posteriormente es lo que autoriza o valida para que el Ministerio Público pueda realizar la diligencia, se envían los oficios a las telefonías correspondientes y a los órganos que van a realizar la interceptación, por dar un ejemplo, podría ser la Senad o el Ministerio del Interior o Inteligencia, los que cuenten con los aparatos para hacer efectiva, en forma operativa la orden judicial.

 

Subrayó que ese cúmulo de información que se capta con la interceptación de las llamadas telefónicas necesariamente según lo que dispone el código procesal penal en bruto tiene que ser entregado al juez que autorizó esa diligencia o esa intercepción. Mencionó que eso es lo que establece el código en su artículo 200.

 

 

Dijo que el Ministerio Público tiene la obligación de entregar el soporte magnético con toda la información, el contenido en bruto al juez que autorizó esta interceptación, es el juez el que después acta de por medio va a deslacrar este material y va a escuchar este material, el juez va a determinar la relevancia o no dentro del contexto investigativo que le presentó el fiscal a los efectos de saber si ese material va a ser útil o no y si considera que hay elementos que eventualmente puedan servir al fiscal va a convocar al fiscal y a las personas que estén investigadas con sus defensores a los efectos de acceder en forma íntegra a ese cúmulo de evidencias contenidas en el soporte magnético.

 

Indicó que dentro de esta diligencia se va discriminar aquella información que pueda ser útil para el esclarecimiento de los hechos investigados y aquellas que son irrelevantes las cuales deberán ser descartadas.

 

 

 

 

 

Las escuchas



El abogado Jorge Prieto explicó que las escuchas están permitidas y reguladas desde la Constitución Nacional y dentro de lo que hace el procedimiento penal dentro del código de procedimientos penales.

Mencionó que tienen reglas de cómo deben ser realizadas, es decir, parámetros formales que los fiscales, jueces y quienes operativizan o ejecutan la orden de interceptación de comunicaciones deben cumplir de la ejecución de esos mandatos judiciales.

Al respecto, enfatizó que hay formalidades que deben respetarse, precisamente porque esa confidencialidad de las comunicaciones se encuentra resguardada por la Constitución Nacional es la cual está estableciendo una excepción con esta intercepción o interceptación de llamadas telefónicas o comunicaciones.

Aseveró que por eso el cumplimiento de esta formalidad o el resguardo de esta formalidad debe ser protegida por quienes operativizan.

Se le consultó cuándo se da la violación de esas reglas, refirió que la violación de estas reglas puede darse a través de distintas variables, partiendo de la base que el código procesal penal y la Constitución Nacional establecen que el juez que autorice la intercepción de comunicaciones privadas tiene que hacerlo a través de una resolución debidamente fundada, a partir de ahí y conforme con lo que establece el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del código procesal penal comienza el control a los efectos de determinar si esta resolución se encuentra debidamente fundada y si existió mérito suficiente a los efectos de ordenar esta interceptación, la carencia de este requisito fundamental deviene en la nulidad de la resolución y consecuentemente de todo aquello que sea una consecuencia o derivación de esa resolución en este caso de la interceptación.


Tuesday, March 18, 2025

¿Por qué no fueron probados los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en causa del exfiscal general del Estado Javier Díaz Verón?

 


El fallo dictado en la causa del exfiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morinigo el 29 de diciembre del 2023 explica por qué el tribunal decidió absolver a los dos acusados. Hay que desmitificar esta causa y aquí se detallará cada punto del argumento del tribunal.

Con respecto al hecho enriquecimiento ilícito acusado al exfiscal general del Estado, el tribunal concluyó que tiene convicción de que de acuerdo con el caudal probatorio no se aportó indicio sobre la existencia del hecho punible, sino elementos probatorios a favor del acusado como ser los fallos del Tribunal de Cuenta que aprobó la rendición de cuentas como fiscal general del Estado durante los períodos que ocupó, los informes de Contraloría General de la República sobre declaraciones juradas de bienes y rentas del acusado sin reporte de inconsistencias y los informes de Seprelad que indican que no se registran operaciones sospechosas vinculadas a los acusados.

En referencia al hecho punible de lavado de dinero, en la sentencia el tribunal explicó que en el delito de lavado de dinero requiere que el bien provenga de un hecho punible, en este caso el Ministerio Público sostuvo que los bienes provenían del delito de enriquecimiento ilícito, pero aclaró que la fiscalía presentó sus pruebas primeramente para demostrar el delito de lavado de dinero.

Se reiteró que en cuanto al delito de lavado de dinero  el bien debe provenir de un hecho ilícito, en este caso, al no darse los presupuestos constitutivos del tipo penal Enriquecimiento ilícito no puede darse el análisis de la existencia del delito de Lavado de dinero.

Se realizó la crítica de la pericia realizada por Javier González y Mateo Nakayama que dieron cifras especulativas sin sustento legal, documental o científico.

Hay que recordar que el primero fue el que realizó la pericia contable y estimó los números de los ingresos y egresos y en la ciencia contable no se realizan conjeturas sino todo se basa en documentos y los documentos deben estar completos para que se dé una pericia más acorde con el método científico para hallar la certeza y más en un fallo donde se habla de enriquecimiento ilícito. En donde en ningún momento del juicio se vieron los números reales de los ingresos y egresos de ninguno de los acusados por la deficiente investigación del Ministerio Público.

Y con respecto a la segunda pericia dedicada a la ganadería y el terreno donde estaba el ganado, la estancia era acervo familiar de la acusada y pertenece a la madre de la misma y con esto quiso el Ministerio Público pedir una condena.

Meses de juicio donde vimos desfilar biblioratos llenos de pruebas irrelevantes y con ello se gastó dinero público a través de especulaciones y falta de preparación técnica para realizar el trabajo de sostener una acusación que a leguas no tenía pruebas y la falta de ética profesional de las fiscalas.

Se señaló que en un hecho de enriquecimiento ilicio se demuestra exponiendo cómo se enriqueció, de qué forma no puede justificar sus ingresos en caso de existir diferencia entre capital inicial uno final y en cuanto al lavado de dinero consiste en que los fondos deben provenir de un hecho punible.

En 142 páginas el tribunal de sentencia presidido por el juez Víctor Alfieri e integrado por los miembros Alba González y Darío Báez detallaron punto por punto sobre los hechos acusados por el Ministerio Público, las pruebas testimoniales y documentales ingresadas en el juicio hasta el veredicto de absolución con sus respectivos fundamentos técnicos.

Thursday, March 6, 2025

Para rescatista de animales vivir este juzgamiento fue tremendo

 


Cuando se le preguntó a la señora Ángela cómo vivió este juzgamiento, ella contestó que fue tremendo porque es rescatista, la palabra misma lo dice, rescatista se ocupa de rescatar animales en peligro, en la calle y en las situaciones en la que se encuentra, ya sea, perro, gato, conejo, un animal en situación de riesgo, en peligro.

 

Narró que se encuentra con esta perrita en celo cuando se dio cuenta que otros perros corren detrás de ella. Expresó que no sabe más que decir porque está realmente emocionada por el veredicto de los jueces donde dicen que no es responsable ni culpable de esta situación.

 

Agradeció a Dios de todo esto porque le ilumina y porque va a poder seguir rescatando animales que es su pasión y no es de ahora, es de más de 40 años. Expresó que es una persona de 70 por consiguiente quería pedir disculpas a los propietarios de la perrita, pero ellos no se presentaron, no estuvieron presentes en el juicio y entonces le demuestran que no hay ningún interés en saber qué pasa con su animal, solamente en perjudicarle.

 

Se preguntó por qué perjudicarle eso hasta ahora no lo puede entender. Quiso pedirle disculpas porque se le escapó nada más que por eso, porque no pensó nunca que se le iba a escapar, nunca le sucedió, pero así fue.

Describió que fue un hecho fortuito, fue una situación que no pudo manejar tampoco pudo salir corriendo porque corrió, corrió y se fue y como se sintió intimidada por el señor Niza porque le amenazaba en el teléfono que no le daba de madrugada el animal vería consecuencias.

 

Dijo que ella es una mujer sola y a las 3 de la mañana ella no puede recibir a un mecánico en su casa, no por menospreciar su profesión, pero no puede recibirlo en ese horario sin conocerle, entonces le dijo que venga mañana que retire el animal, pero a ella se le escapó de madrugada, después de hablar con él. Relató que ella pasaba en el lugar y vio a la perrita.

 

 

 

Sentencia de supuesta apropiación de perrita Beagle: Absuelven de culpa y reproche a rescatista

 


Luego de una deliberación de 20 minutos, la presidenta del tribunal, María Fernanda García dio a conocer la absolución de la rescatista Angela Iaccarino por duda razonable. La comunicación del fallo se realizó durante 8 minutos 25 segundos.

 

La decisión fue de manera unánime. El tribunal analizó la totalidad de las pruebas introducidas en el juicio y de acuerdo con la sana crítica. En este caso particular y concreto trayendo a colación lo que establece el artículo 160 del código penal tienen, para el tribunal, existe una cosa mueble ajena.

 

El tribunal en mayoría sostuvo que el perro es una cosa mueble susceptible de trasladarse por sí y por una fuerza externa y susceptible y a más de ello de valor económico. Existió un sujeto activo en este caso la señora Angela Iaccarino que ha tenido la cosa perro en su poder por una circunstancia fortuita ha encontrado sobre la Avenida Federación Rusa.

 

Se siguió analizando, al desplazar del propietario en el ejercicio sobre la cosa en este punto el tribunal tiene dudas, es decir, si la acusada ha actuado como dueña en este caso de la cosa mueble perro o bien ha dispuesto del mismo, ya sea vendió, le cambió el collar, le entregó al santuario Jagua renda o expresamente se negó a devolverlo.

 

El artículo 160 establece que se desplace a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la cosa, al contrario lo primero que hizo la acusada fue llamar al dueño del perro, ello denota o por lo menos hay dudas acerca del dolo de apropiarse del animal.

 

Según la versión dada en este caso por la acusada que el perro también se le escapó a ella y días posteriores nadie vio en concreto al animal en el domicilio de la acusada o en inmediaciones de la casa de la acusada no pudiendo en este caso destruirse el principio de inocencia que le ampara a la acusada ya que conforme a la hipótesis que la misma manifestó y que no fue destruida por parte del Ministerio Público es una hipótesis altamente creíble ya que han escuchado de los testigos que el animal se ha escapado en reiteradas ocasiones.

 

Lo que para el tribunal el error por parte de la acusada, el error que cometió la señora es no haber comunicado con el dueño luego de que según sus palabras el animal se perdió. En este caso es la negligencia o un descuido que realizó la acusada no así el tipo penal del hecho punible.

 

El que realmente tiene dolo de apropiarse hace lo contrario, ella le llamó en innumerables ocasiones al dueño de la cosa denota la intención de que jamás tuvo la intención la acusada de quedarse con el animal, muy por el contrario, se ven acciones que se denotan de no querer apropiarse de la cosa mueble el perro Chiquitita.

 

Es por ello que para el tribunal no se dan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal, es una conducta atípica en conformidad del artículo 160 como derivación del principio de inocencia opera la duda al respecto en el comportamiento de la acusada y le favorece a la señora Angela Iaccarino y conforme a ello se dispone la absolución de culpa y reproche.

 

 

 

 

 

 

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...