Sentencia del día
Blas Benítez fue condenado a la pena de 2 años con suspensión de ejecución de pena en un plazo de 5 años, se van a imponer reglas de conducta y realizar el pago 149.360.000 fraccionado en 60 meses consistente en la suma de 2490. 000 por 5años, cuya constancia deberá presentar cada 3 meses cuando comparece al juzgado a registrar su firma y se mantienen las medidas impuestas por el A.I. 44 de fecha 09 de febrero de 2024.
La presidenta del tribunal, Rossana Maldonado comunicó
que la decisión del tribunales unánime, son competentes, el hecho es de acción
penal pública ocurrió en la ciudad de Asunción, no se ha cumplido el plazo para
la extinción.
Le explicó de manera sencilla al acusado que para el
tribunal quedó demostrado y acreditado el hecho punible de estafa y la
producción de documentos no auténticos en la modalidad de uso.
Detalló que quedó acreditado que el señor Blas le
ofreció al señor Robert un inmueble ubicado en el barrio Los Laureles, le
ofreció por el valor de 200.000.000 de guaraníes y quedó demostrado que el
señor Robert Fletcher abonó la suma de 149.360.000 al señor Blas Benítez a
través del señor Silvestre Basilio Miño Florentín a quien le firmó un recibo de
dinero y esta firma corresponde al señor Blas Benítez y tal y cual como el tribunal
constató con el informe de la licenciada Rosemary sobre la firma de Blas
Benítez.
Especificó que también el testigo manifestó que abonó
la suma de 40.000.000 a 10.000.000, pero como se encuentran respaldados con
otros documentos este tribunal no pudo acreditar fehacientemente. Contabilizó
el perjuicio patrimonial demostrado es la suma de 149.360.000 guaraníes.
Mencionó que así quedó acreditado que el señor Blas
Benítez en la modalidad uso entregó una cesión de derechos y acciones que firmó
el hijo de Robert Fletcher. Señaló que dicha cesión de derechos y acciones era
apócrifa.
Para el tribunal está acreditado el hecho punible de
estafa el señor Robert pagó y no recibió la propiedad hasta hoy en día y se
utilizó la cesión de derechos apócrifa. La presidenta del tribunal indicó que
el acusado es merecedor de una sanción, pero no de una pena privativa de libertad.
































