El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló
que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos y si el acusado lo
hubiere cometido debería haberse representado en esta tipificación prevista 45
años o 55 años después, de manera que encontraron un obstáculo en cuanto al
conocimiento de la antijuridicidad del
hecho basado en la tipificación prevista en el artículo 309 del código penal
modificado por la ley 4614/12, de manera que esta circunstancia permite dar que
la acusación del Ministerio Público carece de elementos de objetividad y eso se
notó a lo largo de este proceso.
Describió que tienen que el Ministerio Público
pretende una pena máxima de 30 años pretendiendo que el tribunal haga omisión o
que no considere aquellas disposiciones que establece el código penal con
respecto a la aplicación de la ley más favorable.
Dijo que su padre tiene 90 años de edad y se preguntó
qué razón existe para el cumplimiento de 30 años. Al respecto expresó que acá
no se persigue la justicia, sino la venganza.
Con respecto al aspecto fáctico, expuso la porción
fáctica con respecto a su defendido.
Subrayó que el Ministerio Público diligenció pruebas
testificales de referencia, ninguno de los testigos vio el hecho. Citó a los
testigos Jorge Rolón Luna, Carlos Casco, José Agustín Fernández, Aníbal
Garcete, Esteban Cabrera.
Hizo un repaso de los testigos para referirse que
ninguno da fe de los hechos ni de su defendido.
Sobre los testigos del Ministerio Público, resaltó el
informe de la psicóloga acerca de los hechos relatados por Domingo Rolón.
Puntualizó que en el documento no cita ni nombra a
Eusebio Torres. También en el informe psiquiátrico no se lo citó como autor.
Refirió que en el relato fáctico de la denuncia no
cita a su defendido. Sobre el informe de la Defensoría del Pueblo, indicó que
el señor Domingo tampoco citó el nombre de Eusebio Torres ni lo nombra en el
relato fáctico, no describió lo que hizo.
Indicó que para la defensa no se da la participación
del hecho. Citó al testigo Rafael de Zuñiga
quien dijo que Eusebio Torres prestaba servicios en la comisaría 3ª y al
testigo Seferino Arévalos que manifestó que en el 78 prestó servicios en el
Departamento de Investigaciones.
Quiso resaltar un aspecto peculiar porque es el hijo y
conoce a su padre en sus diversas facetas.
Concluyó que no se probó la porción de los hechos,
ninguno dijo que su padre lo haya hecho.
Pidió la absolución de culpa y pena y el levantamiento
de las medidas.


















