Thursday, November 27, 2025

Declaró piloto sobre los vuelos realizados en causa de supuesto lavado de activos y supuesta asociación criminal

 

Textos: Verónica Barrios.

Foto: Gentileza.

Declaró el piloto Freddy Garcete. Aseveró que se ratifica en lo que inicialmente declaró en la fiscalía.

Al respecto contó que declaró en el Ministerio Público de que él hizo el vuelo a pedido del piloto Diego Quiroz y que el vuelo se realizó bajo todas las reglas.

Ante la pregunta del presidente del tribunal Pablino Barreto asintió que todos los vuelos fueron por pedido del señor Quiroz. Le siguió preguntando en qué aeronave. Respondió que la aeronave ZP, deletreó y manifestó que no tiene la certeza porque no tiene los papeles a mano.

Luego el abogado Ricardo Estigarribia, defensa del senador Erico Galeano, le pidió al testigo relatar al tribunal sobre su experiencia como piloto. Continuó interrogando sobre qué tipo de aeronave está autorizado a pilotar y el testigo le contestó que de todo, prácticamente de todo, es piloto de helicóptero y de avión, tiene todas las habilitaciones requeridas.

También sobre quién le provee de dichos aviones, de esos aviones que sus colegas le suelen pasar si conoce al propietario del avión. Cuando llega a la pregunta del propietario, el testigo respondió que no en todos los casos.

Sobre la mecánica del trabajo, el testigo detalló que es si un piloto tiene tres aviones a su cargo y por casualidad se enciman los vuelos se llama al colega.

Volvió a preguntar el abogado de la defensa al testigo luego de la pregunta aclaratoria del presidente del tribunal. La pregunta del abogado es si conoce al señor Erico Galeano. El Ministerio Público objeta la pregunta.

El testigo responde luego de aclarar la pregunta el presidente del tribunal. Refirió que le conoce por las funciones que cumple, pero personalmente no tiene un trato directo con el señor.

También la miembro del tribunal Inés Galarza le interrogó al testigo.  Volvió a preguntar el abogado de la defensa si llegó a contactar al señor Erico Galeano y contestó que cree que una o dos veces le escribió que él estaba en el hangar y le estaba esperando para cuestiones de coordinación.

 

Ante la pregunta si le pidió que le transporte y el testigo le contestó que siempre fue a través del señor Diego. Otra pregunta fue si el señor Erico Galeano le pidió que transporte a otras personas y respondió que nunca.

 

 

 

 

 

Declararon el médico Víctor Villa Díaz y una señora en causa de supuesto homicidio culposo

 Juicios orales del día


Testificales en causa de supuesto homicidio culposo





Declaró el médico Víctor Villa Díaz. Participó en la junta médica. Supo porque estuvo en dos oportunidades. Auditó el expediente.


Realizó la pericia de los procedimientos.


Luego declaró Raquel Rodas. La señora contó que ella contactó con la odontóloga Sandra Obertino. Detalló que el lugar era una casa particular.


Narró su historia y era sobre una consulta donde hablaron para la cirugía odontológica para su hijo.


Detalló que la odontóloga le dijo que los procedimientos realizaban en su casa. Su cuñado médico le recomendó no hacer la intervención en esas condiciones.


La próxima audiencia continúa el martes 2 de diciembre a las 8. 


El tribunal que juzga esta causa está presidido por la jueza Celia Salinas e integrado por los miembros Olga Ruiz y Víctor Alfieri.

Wednesday, November 26, 2025

Para tribunal quedaron probados los hechos de acoso sexual, coacción y coacción sexual y decidieron condenar a 10 años al periodista Carlos Granada

 

Sentencia del día



Al hablar la miembro del tribunal Cándida Fleitas explicó que han quedado probados los hechos que se encuentran dentro de los tipos legales del artículo 133 inciso 1, del artículo 120 inciso 1 y del artículo 128 inciso referentes al acoso sexual, coacción y coacción sexual.

Señaló que para este tribunal la conducta fue plenamente probada. Narró que han escuchado durante el trascurso de este juicio no sólo a las víctimas que denunciaron, a las que querellaron, también han escuchado a otros testigos que eran víctimas también que si bien no denunciaron por algún otro motivo también les contaban las conductas realizadas por el señor Carlos Granada y eran conductas repetidas como patrones.

Detalló que los patrones de conducta se dan con las personas jóvenes, recién recibidas que salían de la facultad y que estaban en su pasantía. Volvió a referirse que en la conducta se repetían los patrones para pormenorizar cómo debían estar las chicas y los comportamientos del periodista con ellas.

Indicó que todos los hechos probados se realizaron en la oficina del señor Carlos Granada lo que es el canal 9 Cerro Corá. Después contó de los comportamientos del señor Granada para con las periodistas.

Sobre la condición de las chicas, refirió que eran vulnerables con la cuestión económica principalmente.

Describió que las cuestiones laborales se pasaban a lo sexual. Enfatizó que el acusado era un ordenador de gastos y destinaba los recursos. Reiteró que la calificación de la conducta es en relación a la coacción, acoso sexual y coacción sexual.

Analizó los ítems del artículo 65 del código penal con respecto a la medición de la pena. Luego manifestó que la pena justa es de 10 años de cárcel, se revocan las medidas y se decreta la prisión preventiva para el acusado y se imponen las costas al acusado.

 

 

Para el tribunal quedó probado el hecho punible y la autoría del periodista Carlos Granada

 

Sentencia del día



 

Volvió a tomar uso de palabra la presidenta del tribunal Laura Ocampo para señalar que a este tribunal no le quedan dudas de que el hecho punible sí se dio por todas las pruebas que se diligenciaron a lo largo del juicio.

Argumentó que se dieron cuenta que Carlos Granada no tiene ninguna causa de justificación él es una persona normal, un periodista muy excelso, trabajó en un medio de una multinacional, si bien es cierto de que la declaración indagatoria es un medio de defensa, lo que no es cierto de que eso acompañado de otras pruebas dan lugar a que este tribunal pueda utilizar. Se preguntó por qué dice eso y se respondió que por la sencilla razón de que el señor Carlos Granada cuando prestó su declaración indagatoria dijo a este tribunal que dentro de esa gama de esta multinacional era la que había orquestado o armado todo un esquema para perjudicarle por un monto económico de su trayectoria.

Al respecto, explicó que sin embargo, este tribunal se pudo percatar que la situación no es así porque lo primero que se preguntaron una última señal va a orquestar algo así tan malsano, tan ruin, de utilizar a cada persona, víctimas para que realmente eso se logre, es más la fama que tenía el canal se vino abajo, todo lo que perdió el canal, eso lo vino a decir acá el director presidente gerente general, vino a explicarles que sí porque ella le preguntó.

Siguió detallando el testimonio del directivo que manifestó que hasta hoy en día han tratado de levantar, se fueron los patrocinantes. Fundamentó que para ellos como tribunal está probado el hecho punible y la autoría.

 

 

 

 

Condenan a 10 años al periodista Carlos Granada

 

Sentencia del día

Veredicto en la causa de coacción, acoso sexual y coacción sexual

Condenan a 10 años a Carlos Granada




Luego de la deliberación, la presidenta del tribunal Laura Ocampo inició su alocución señaló que la decisión del tribunal fue unánime y ha resuelto una sanción, pero antes de explicar la sentencia es la que va a tener una explicación jurídica ahora van a hacer una explicación más coloquial y entendible porque esa es la obligación para que sea sencillo, para que cualquiera pueda entender y leer y no venir acá a hacer una exposición dogmática ni mucho menos teórica, sino más bien porque ese es el objetivo.

Al respecto, explicó que este tribunal luego de haber deliberado y haber revisado todo se encuentra en condiciones en dar un fallo. También que el uso de palabra lo tendrán los tres jueces del tribunal.

En cuanto a la competencia, el miembro del tribunal Juan Pablo Mendoza se refirió que son competentes, la integración del tribunal no ha sido objeto de cuestionamiento y de allí establecieron su competencia. Indicó que la acción penal del Ministerio Público está vigente, de manera unánime llegaron a la convicción de que no se han establecido los plazos respecto a la prescripción y si bien fue este aspecto fue cuestionado por la defensa en lo que hace a dos hechos punibles coacción y acoso sexual nuestra legislación tiene un marco penal de hasta 2 años sabido es que la prescripción se calcula respecto al marco penal, sin embargo, este tribunal de manera unánime corresponde aplicar a esta categoría de hechos punibles lo dispuesto por el artículo 102 inciso 1 numeral 2.

Sobre la prescripción, subrayó que no se han verificado los presupuestos para la prescripción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tuesday, November 25, 2025

Alegatos finales del Ministerio Público con respecto a la pena en causa de comercialización de sustancias estupefacientes

 


La agente fiscal María Irene Álvarez en sus alegatos finales reseñó lo dicho sobre la calificación, la existencia del hecho y la reprochabilidad de los acusados para pasar al análisis del artículo 65 con respecto a la medición de la pena.

Citó los ítems del artículo 65 respecto a los acusados Walter José Galindo, Luz Antonella Guerrero, Cristhian Galeano, Fernando Silva, Gerardo Vidal, Fernando Ocampos, Lucas Ezequiel Figueredo, Marcos Ocampos, Héctor Rivas, Fares Dan Ortiz, Fernando, César Godoy, Pedro Rivas y Nayeli Ortiz.

Solicitó 21 años para el acusado Walter José Galindo, 13 años para Luz Antonella Guerrero, 14 años para Cristhian Galeano Lugo, 14 años para Fernando Rafael Silva, 14 años para Gerardo Vidal Vallejos, 14años para Fernando Adrián Ocampo, 7 años para Lucas Ezequiel Rodríguez Figueredo, 7 años para Marcos Ocampos Benítez, 6 años para Marcos David Ortellado, 6 años para Héctor Martín Rivas Cáceres, 6 años para Fares Dan Ortiz de León,  5 años para Alberto Fernando Emanuel Paniagua,  5 años para César Godoy Giménez.

Luego se refirió a Pedro Godoy Rivas solicitó la pena de 6 años y para Nayeli Ortiz Domínguez 5 años.

Solicitó el comiso de la vivienda individualizada como dúplex de Villa Elisa, así como también de todos los aparatos celulares incautados del poder de los acusados, en igual sentido los vehículos, la embarcación tipo jet sky, la deslizadora o yate del señor Galindo.

También el comiso del dinero incautado en los allanamientos de la vivienda del señor Walter José Galindo, Cristhian Galeano Lugo, Fernando Rafael Silva, Marcos Ortellado, Héctor Rivas.

Agregó que solicitó la destrucción de las sustancias, balanzas de precisión, de las armas de fuego incautadas.

La próxima audiencia continúa el martes 2 de diciembre a las 11. El tribunal que juzga la causa está presidido por el juez Pablino Barreto e integrado por los miembros Ana Rodríguez y Juan Dávalos.

Thursday, November 20, 2025

Perito se refirió sobre la tasación del condominio de Aqua Village

 

Juicios orales del día

Periciales en causa de supuesto lavado de dinero y supuesta asociación criminal




El perito Ängel Vargas se refirió sobre la tasación realizada al condominio de Aqua Village ubicado en el distrito de Altos.

Antes de que hable el perito se produjo el informe sobre la tasación del barrio cerrado de Aqua Village del distrito de Altos. El abogado Ricardo Estigarribia, resaltó los puntos de pericia acerca del valor real del inmueble, la metodología de la tasación del perito.

Detalló que dentro del condominio existen mansiones al igual que la evaluada que se alquilan para la temporada. Mencionó sobre el desarrollo de la pericia en específico sobre las dimensiones del inmueble y la ubicación del barrio cerrado.

Resaltó las fotografías del condominio, la técnica de la evaluación, los métodos y procedimientos para la tasación.

También el Ministerio Público resaltó el nombre y apellido del perito, su calidad de perito, diligencias realizadas, el estado de la vivienda, la toma fotográfica, las dimensiones del terreno, consideraciones y criterios de evaluación.

Luego el perito explicó que el objeto  de la pericia fue determinar el valor real del inmueble. Citó las diligencias realizadas, realizó las medidas y   la toma fotográfica, realizó el relevamiento correspondiente. Habló sobre el método aplicado en la tasación.

Exhibió su informe pericial en la pantalla. Inició con el interrogatorio la defensa del senador Erico Galeano.

Contó que su trabajo consistió en la determinación del valor real del terreno identificado como fracción 143 lote 7 de la manzana 14. Tasó el valor del terreno en 1.043.000.

Detalló que en agosto estuvo con el representante legal Cristóbal Cáceres, ingresaron, pero no tenía acceso a la vivienda, sino a los communities, recorrieron las áreas comunes, tomó las medidas.

También en otra ocasión espero a la comitiva fiscal y cuando llegó estaba el funcionario de Senabico con la llave y la limpiadora, le permitió entrar e hizo las tomas de registros fotográficos correspondientes que forman parte del informe pericial. Narró para la medición perimetral utilizó el láser, además de la cámara fotográfica que es de alta definición.

Explicó los recuadros que se vio en la pantalla, también la información de los precios según sus fuentes de acuerdo con el informe.

Le exhibió las fotografías al tribunal y describió el condominio donde estaban el funcionario de Senabico y la limpiadora.

Luego el Ministerio Público le interrogó al perito. También hubo preguntas del tribunal.

La próxima audiencia es el próximo jueves a las 8 con los testigos de la defensa.

Tuesday, November 18, 2025

Jueza explica sobre decisión del tribunal de la nulidad y sobreseimiento definitivo de Efraín Alegre

 


La jueza de sentencia Yolanda Portillo pormenorizó que la jueza de garantías le pregunta al fiscal si le ratificaba en la imputación rectificada ya y le dijo que sí se ratifica con relación a los hechos atribuidos y con respecto a la calificación, pero se rectifica con relación a la fecha y pone como fecha de ocurrencia del hecho abril de 2019, es decir, un año prácticamente después.

Explicó que entonces quedó trabada de esa forma dice la defensa la litis en abril de 2019 y al momento de acusar los fiscales vuelven a sostener la primera fecha que ya fue dos veces rectificada. Detalló que ellos le acusan por junio de 2018 y al momento que se le pide al Ministerio Público en el juicio que señale cuál es la fecha y ellos agarran y piden la posposición del juicio y eso no pueden hacer.

Especificó que los fiscales pidieron la posposición del juicio para determinar cuál es la fecha bien y entonces ellos como tribunal decidieron no darle, le dan 10 minutos y ellos finalmente se ratifican en la fecha de junio de 2018 y en junio de 2018 se ven las facturas y la factura verdadera es de agosto del 2018 o la factura falsa o creada supuestamente por alguien, no sabemos por quién es de julio del 2018 y no sabían de qué estaban hablando como una persona va a cometer un hecho antes de que ni siquiera se hayan expedido esas facturas.

Expresó que llegaron al absurdo de tener que estar sentado los tres con la ratificación del Ministerio Público de que la fecha es junio de 2018, fecha anterior siquiera a la expedición de la factura tanto verdadera como falsa.

Argumentó que entonces no se puede tener un final lógico porque ellos no pueden estar juzgando a una persona antes de que ocurriera la supuesta falsificación y atendiendo a eso y a la garantía constitucional de que nunca se dio una determinación precisa y detallada de los hechos, lo que dice el artículo 17 de la Constitución numeral 6 es que se da la nulidad no por indefensión del artículo 350 , sino por indeterminación de los hechos.

Siguió fundamentando que se hace lugar a la nulidad y se declara el sobreseimiento definitivo del señor Efraín Alegre.

 

Jueza explicó la reposición de la defensa y la decisión del tribunal

 

Entrevista

Decisión de la reposición de la defensa de Efraín Alegre



La jueza de sentencia, Yolanda Portillo narró que después de la decisión del tribunal con respecto a los incidentes la defensa de Efraín Alegre repuso dicha decisión diciendo que se llega al absurdo de que estos fiscales que están sentados acá que no son los fiscales originarios que ellos vinieron para el juicio nomás están sosteniendo como fecha del hecho una fecha anterior incluso a la expedición de las facturas.

Así explicó la argumentación de la defensa en la reposición. Relató que se fueron a deliberar y analizaron entre los tres jueces y así sí salieron en unanimidad.

Al respecto, explicó que no hay violación del artículo 350 porque se le llamó a declarar, pero sí hay una violación constitucional del artículo 17 inciso 6 en el sentido de que hay  o hubo una indeterminación de los hechos.

Contó que en un primer momento los fiscales imputan por  junio del 2018 dicen que el señor Efraín Alegre el 18 de junio de 2018 reutilizó la factura que era falsa porque la factura verdadera fue presentada por el que expidió la factura que era una estación de servicios por el monto de 100.000 guaraníes y la factura que ellos presentaron era de más de 100.000.000 de guaraníes, entonces eso usaron para justificar su rendición de cuentas.

Se hizo la pregunta de quién usó esa factura y se respondió que no usó el señor Efraín Alegre usaron los apoderados de Ciudad del Este, entonces ellos le ponen esa fecha. Continuó relatando que posteriormente cuando se da cuenta la jueza de que las facturas eran de fecha posterior, le manda otra vez la imputación al fiscal para que describa bien los hechos y que describa bien el tiempo conforme con el artículo 302.

Detalló que luego la fiscalía describió como fecha julio del 2018, el primer agente fiscal que imputó. Describió que posteriormente en la imposición de medidas cautelares el abogado de la defensa le vuelve a pedir a la jueza de garantías Cynthia Lovera que le intime al Ministerio Público a que le señalé bien la fecha de los hechos y que se ratifique en su imputación porque obviamente estaban realizando investigaciones que ya no coincidían con esas primeras fechas.

Jueza explica sobre el rechazo de los incidentes en causa de Efraín Alegre

 

Sobre los votos en cuanto a los incidentes en la causa de Efraín Alegre

La decisión con respecto a los incidentes de la defensa



La jueza de sentencia Yolanda Portillo contó que el abogado defensor Guillermo Duarte Cacavelos presentó incidente de nulidad absoluta de la acusación y el pedido de sobreseimiento definitivo basado en que no había una correspondencia en los hechos desde la imputación hasta la acusación.

Al respecto, explicó que de acuerdo con la defensa el Ministerio Público varió los hechos en el tiempo y su defendido no se pudo defender de los hechos que finalmente fueron acusados.

Contextualizó que en primer lugar como el tribunal rechazaron en mayoría con el presidente del tribunal Juan Carlos Zárate esa presentación de esa parte incidental que  hablaba de la violación del artículo 350 del código procesal penal.

Detalló los argumentos de ese rechazo en mayoría que si bien hay variación en los hechos con la variación del tiempo de la punición, de la supuesta presentación de la factura falsa no hubo indefensión porque si le llamó como dice el artículo 350,si le llamó en 4 o 5 oportunidades a una declaración indagatoria a la cual él no fue por decisión propia, pero sí se le citó, estaba en las constancias y en el expediente de que se le citó en varias oportunidades.

En cuanto al voto del juez Darío Báez, narró que él dijo no, acá si bien se le citó a una declaración finalmente se acusa por otros hechos de los que fueron rectificados durante la etapa preparatoria, entonces no corresponde hay vulneración a lo mejor no hay como dice el artículo 350, pero hay vulneración del derecho a la defensa.

Así fue la explicación sobre la primera decisión cuando estudió los incidentes planteados por la defensa de Efraín Alegre. Luego la magistrada comenzó a explicar sobre la reposición de la defensa.

 

Thursday, November 13, 2025

La particularidad en una causa de producción de documentos auténticos

 

Entrevista

La particularidad en la causa de producción de documentos no auténticos




El abogado Ivo Caballero contó que la particularidad es que se había prestado una copia a color, un escaneado de un documento y con la intención de ese documento pasara por auténtico ante las autoridades policiales a los efectos de solicitar vida y residencia.

Sobre el fallo de la causa en sí, detalló que  el tribunal terminó resolviendo por la absolución de culpa y pena del procesado teniendo en cuenta de que nunca se demostró que él haya tenido la intención en el sentido del elemento subjetivo no se demostró el dolo en cuanto al conocimiento de que él tenía en cuanto a que el documento no era auténtico, él había actuado sólo como una especie de favor familiar ya que un familiar suyo le pidió la gestión.

Siguió narrando que él se presentó en un horario que no será su horario laboral, el tribunal consideró que alguien que se presenta fuera del horario laboral lo hace como un favor, no como una cuestión frecuente, no como una actitud criminal se presentó durante el día en horario en el que se le podía ver, él mismo también se presentó a retirar confiando que él podía retirar ese documento, entonces esas circunstancias sirvieron para que el tribunal termine fallando por la inocencia del señor, del procesado que fue juzgado y fue su defendido.

Argumentó que no se demostró que él tenía un conocimiento de la falsedad de ese documento que se presentó.

Sobre la pericia del documento, refirió que eso sería una dificultad en este caso, porque justamente era una copia a color y realizar una pericia sobre una copia de alguna manera ya cuestiona de que el documento haya sido auténtico.

Narró que normalmente los casos que son relacionados a producción de documentos no auténticos requieren una pericia cuando el documento es una copia no se puede llegar a hacer pericia.

Acerca de los requisitos para una pericia del documento, señaló que las pericias, sobre todo las caligráficas necesitan que se visualice el trazo donde inicia, donde termina, cuando es una copia es muy difícil verificar todas las características de una firma.

Se le preguntó si tiene que ser un documento original, contestó que sí, asimismo. También cómo vio su defendido la sentencia, respondió que él se puso muy contento porque todo proceso penal llevo consigo una infamia encima que pasa por ese proceso penal.

Al respecto, expresó que su defendido vio con mucho alivio la sentencia del tribunal porque consideró justo realmente la decisión del tribunal en fallar a favor suyo.

Sobre si él estuvo como abogado desde el inicio o desde el juicio, pormenorizó que él entró desde  la etapa intermedia, no estuvo desde la audiencia preliminar, estuvieron otros profesionales en la etapa investigativa, en la etapa de la audiencia preliminar, pero en el recurso de apelación él como abogado tuvo cierta intervención como patrocinante también y ya en el juicio oral estuvo hasta el final.

También si como abogado tuvo casos similares que se hace una acusación por una copia de un documento, contestó que realmente es un caso sui generis porque producción de documentos no auténticos que haya sido auténtico inicialmente, pero también se podría forzar la interpretación del tipo penal a partir de que de una copia se pretenda pasar como original que era el caso.

Indicó que esta es la primera vez que ve un caso en estas circunstancias

Alegatos iniciales en causa de supuesta tortura

 Alegatos iniciales de la fiscalía y las tres defensas en causa de supuesta tortura



Se dio lectura el auto de apertura a través de secretaría. Luego el  Ministerio Público a través de la agente fiscal Sonia Sanguines realizó sus alegatos iniciales.


Se refirió al hecho de tortura. Citó a los acusados Eusebio Torres, Fortunato Laspina y Manuel Alcaraz. 

En su alocución, la fiscala mencionó como víctima al señor Domingo Guzmán Rolón. Contextualizó el relato fáctico describiendo la dictadura.


Señaló que los tres acusados eran funcionarios públicos y efectivos policiales.


Luego habló el abogado Federico Hetter quien en sus alegatos iniciales dijo que su representado era oficial inspector en el lugar. Enfatizó que no tenía un rol operativo ni investigativo en esa dependencia policial.

Contó que recibió a esas personas, pero no realizó las conductas. Aseveró que se va a confirmar con las pruebas documentales.


En tanto el abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, sostuvo que su padre no es la persona a quien se atribuye los hechos y se va a demostrar que no prestaban servicios en la época.


Narró que era oficial de orden y seguridad y prestaba servicios en la comisaría.


Y por último, el abogado Carlos Rodríguez Brun, defensa de Manuel Alcaraz, recreó a través de una descripción que el 2 de diciembre de 1976 era dactilógrafo. 


En la próxima audiencia declarará Manuel Alcaraz. Mientras que los acusados Eusebio Torres y Fortunato Laspina refirieron vía telemática que lo harán después.

Las defensas de Eusebio Torres y Manuel Alcaraz repusieron la decisión del tribunal en cuanto al rechazo de los incidentes

 Reposición de las defensas de Eusebio Torres y Manuel Alcaraz




En tanto el abogado Ariel Torres como defensa de Eusebio Torres se agravió acerca de la decisión del tribunal con respecto a los incidentes deducidos.


En un momento de su alocución señaló que como defensa considera el análisis del caso de Napoleón Ortigoza no ha abarcado al respecto. Agregó que aquel caso se ha regido por el código penal de 1914.


Explicó que esta defensa se agravia porque le niegan a su padre el derecho constitucional. Añadió que no sólo le niegan le discriminan. Describió como un acto de discriminación.


Argumentó que el caso Ortigoza no es jurisprudencia para este caso. Aseveró que el incidente de nulidad debió ser acogido. 


Señaló que vienen a discutir la identidad que está en el relato fáctico. Consideró que lo resuelto debe ser revocado.


Y por último, el abogado Carlos Rodríguez Brun, defensa de Manuel Alcaraz, al hablar del rechazo de la inclusión de las publicaciones, las mencionó. 


Luego se refirió a la indeterminación de los hechos y las formulaciones para señalar que no reúne la acusación no reúne los requisitos.


Resaltó que éste es el momento para estudiar. Solicitó que se revoque esa decisión y estudien la acusación.

Se corrió traslado de la reposición de las defensas al Ministerio Público. La agente fiscal Sonia Sanguines refirió que hay que especificar el agravio. Con respecto a la segunda defensa, la fiscala subrayó que no está individualizado el agravio.


Y con respecto a la prescripción pidió que el tribunal se mantenga en su postura asumida.


Luego el tribunal comunicó su decisión con respecto a la reposición de las tres defensas. El presidente del tribunal, Héctor Fabián Escobar realizó la explicación.


En su comunicación de la decisión, refirió que el tribunal se mantiene en su postura y hacen lugar parcialmente a la reposición de la defensa de Fortunato Laspina. Le da un plazo hasta el viernes 14 de noviembre.

La defensa de Fortunato Laspina repuso la decisión del tribunal en cuanto al rechazo de los incidentes

 La reposición de las tres defensas


La defensa de Fortunato Laspina 




El abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina, con respecto al rechazo del primer incidente, refirió que muy respetuosamente disiente, como defensa entienden claramente las explicaciones del presidente del tribunal, pero disiente en las siguientes cuestiones. 


Mencionó a los argumentos principales del rechazo, la primera cuestión radica en que en la foja 12 se encuentran las manifestaciones realizadas por la representante del Ministerio Público al momento de explicar su explicación en el contexto de la sustanciación de la audiencia preliminar y luego se encuentra en la parte resolutiva donde la jueza penal de garantías admite la acusación y al parecer del tribunal ya lleva implícita la admisión de los hechos proferidas por la representante del Ministerio Público.


Explicó el motivo por el que disienten a ese argumento porque de la interpretación gramatical del inciso primero del inciso primero artículo 363 sobre los dos requisitos formales, la admisión de la acusación con la descripción precisa del hecho objeto del juicio.


Argumentó que ellos entienden que la jueza penal de garantías admitió la acusación y omitió el segundo requisito que es la descripción precisa del hecho. 

Pidió como defensa que el tribunal de sentencia revea la postura asumida y revoque por contrario imperio.

Con relación al rechazo del segundo incidente, en el mismo sentido le solicitan al tribunal que revea la postura asumida. Señaló que ellos como defensa consideran la cuestión de la prescripción de orden público que puede ser planteada incluso a nivel casación, puede ser planteada en cada de las etapas del proceso penal.


Solicitó como defensa que revea la postura asumida en el sentido de que trate la cuestión de fondo planteada por esta defensa y se tenga en cuenta el principio de supremacía constitucional establecida en el artículo 137 en cuanto a que los preceptos constitucionales considerados por esta defensa están por sobre los preceptos internacionales públicos.


Con respecto al tercer incidente, planteó una impugnación con respecto al plazo establecido por el tribunal.

Tribunal hizo lugar parcialmente a la inclusión probatoria de partes del expediente Pastor Milciades Coronel y otros sobre lesión corporal




Sobre el incidente de inclusión probatoria del expediente Pastor Milciades Coronel y otros sobre lesión corporal, el presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar explicó que esto ya fue objeto de petición y fue objeto de pronunciamiento por parte del Doctor Ramírez y también mereció un pronunciamiento de la Cámara de Apelación.


Señaló que como tribunal consideraron oportuno acoger esta inclusión probatoria, van a darle tiempo a la defensa de Laspina para que individualice cuáles son las fojas, no van a traer a la vista, le van a dar una oportunidad para que pueda extraer la parte pertinente que se refiere a las funciones realizadas el señor Laspina el tiempo de la realización del hecho. Agregó que le van a un plazo de 48 horas para que individualice las fojas para que ellos puedan solicitar a través de la secretaría de la Sala Constitucional si le pueden proveer el contenido, no todo el expediente, la parte pertinente.


Concluyó que se hace lugar parcialmente en la forma en que fue explicada.


Con respecto a los incidentes de la defensa de Eusebio Torres sobre la identidad, indicó que hubo un error, pero en la gran mayoría se ha consignado bien el nombre de Eusebio Torres Romero. Dijo que el tribunal rechazó este incidente. En cuanto al segundo incidente, enfatizó que ya fue resuelto.


Sobre los incidentes de la defensa de Manuel Alcaraz, explicó que ellos ven con respecto a la inclusión de las pruebas estas no fueron solicitadas al momento de la preliminar y no constituye un hecho nuevo y por otro lado no fue suficientemente explicado la pertinencia de estos documentos y la conexidad que pudieran tener los mismos con los hechos que están juzgando en la presente causa.


En lo que refiere a la acordada relacionado a la imputación, subrayó que como tribunal consideran que no hace falta, forma parte y está vigente.

En cuanto al incidente de nulidad de acusación, narró que ellos han estudiado y creen que se da el cumplimiento sobre el relato circunstanciado que el Ministerio Público acusó. Concluyó que no hacen lugar a este incidente.

Tribunal argumentó sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad


El presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar siguió relatando que el abogado  se opuso en el juzgado y esto fue objeto de recurso y apelación por parte del Doctor por lo menos eso ellos como tribunal pueden colegir del contenido del auto interlocutorio 336 del 28 de noviembre del 2024.


Concluyó su razonamiento diciendo que esto ya fue objeto de recurso y mereció un pronunciamiento por parte de la Cámara de Apelación a través de este auto interlocutorio 336.


No supo si ellos se encontraban ante la posibilidad de un control constitucional ante esta situación, más bien se encontraron ante una situación o actos procesales que se encuentran como cosa juzgada en esta altura del campeonato.


Quiso mencionarle refiriéndose al doctor Torres que este tema, este tipo de situaciones ya fue debatido por la Corte Suprema de Justicia en el pasado y al momento de que ellos resolvieron sobre la confrontación del artículo 15 con el artículo 14 y con respecto al artículo 17 inciso 1 de la Constitución y ellos a través de la acuerdo y sentencia número 9.

Argumentó que es un error decir que en los años 76, 77, 78 no existía un principio jurídico que defendía los derechos humanos, sí existían, existían y se encontraban en la Constitución del 67. Citó el fallo del caso de Modesto Napoleón Ortigoza.


Fundamentó al respecto que consideran un error interpretar de que al momento de los hechos ocurridos en el 76, 77 no existían principios de protección de derechos humanos o la tortura en sí estaba prohibida según estos ordenamientos internacionales, sino en la Constitución Nacional de 1967 estaba vigente al momento de los hechos que van a juzgar acá.


Remarcó que por estas razones no hacen lugar al incidente de prescripción como al incidente innominado de nulidad de la acusación.

Se produjeron las pruebas documentales de la defensa del senador Erico Galeano

 Juicios orales del día


Documentales en causa de supuesto lavado de activos y supuesta asociación criminal


Producción de las documentales de la defensa del senador Erico Galeano



Se produjeron las pruebas documentales de la defensa. Entre ellas a la firma Raíces sobre los inmuebles de Altos, el informe de Senabico sobre la existencia del contrato con alguna empresa inmobiliaria y la venta de un inmueble.


La defensa del senador Erico Galeano, Ricardo Estigarribia, resaltó acerca del inmueble del distrito de Altos, la compra del lote y la escritura, el contrato privado de compra-venta otorgado por Erico Galeano Segovia a favor de Hugo Manuel González Ramos, la cesión de derechos y acciones, el extracto de pago correspondiente, las facturas emitidas por la inmobiliaria.


También el boleto de compra-venta, la venta del lote, el resto por su exhibición.


Luego resaltó la documental del informe de Senabico, al respecto, hablando de la causa citó 3 inmuebles en la causa sobre tráfico de drogas y otros  y señaló que no se procedió a la publicación de la venta de las tres propiedades mencionadas. Mencionó al A.I. número 265.


En tanto, el Ministerio Público resaltó sobre el inmueble recibido en la causa 1358.


Siguieron produciendo las pruebas citando al informe de ingresos tributarios sobre la declaración jurada de Erico Galeano Segovia.


Al respecto, la defensa del senador, resaltó de la declaración jurada  formalizada, el formulario 120 de 25 de noviembre de 2020, periodo octubre del 2020. Detalló que en el literal E dice sobre la enajenación de bienes y servicios o ingresos lo alcanzado por el impuesto la suma de 7.240.000.000.


La próxima audiencia continúa el jueves a las 8. El tribunal especializado en Crimen organizado que juzga esta causa está presidido por el juez Pablino Barreto e integrado por los miembros Inés Galarza y Juan Dávalos.

Wednesday, November 12, 2025

El tribunal argumentó el rechazo de los incidentes en causa de supuesta tortura



En cuanto al incidente, el presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar explicó que ellos como tribunal han leído el auto interlocutorio 23 y si bien es cierto que en el mismo probablemente la jueza Lici Sánchez no haya fijado ella el relato del hecho en primera persona no es bien cierto de que en el exordio, en el considerando de la resolución si se encuentra contemplado el relato del hecho circunstanciado que el Ministerio Público aduce como cometido o realizado por el señor Fortunato Laspina.


Subrayó que desde el convencimiento de que la Doctora Lici Sánchez hizo suyas las palabras esbozadas por la representante del Ministerio Público para explicar el relato del hecho y lo pueden al momento de que le confirió el uso de palabra explicó cuál fue el relato del hecho que se le acusa al señor Laspina y este relato del hecho a su vez se vio en fojas 3 cuando la Doctora hace uso de palabra y también encontraron en fojas 12 cuando dice la Doctora que admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del señor Fortunato  Laspina en conformidad del tipo penal del artículo 309 tortura en este caso ordenandose la correspondiente elevación de la presente causa. Consideraron que se encuentra subsanada esta situación por lo que no corresponde declarar la nulidad del auto interlocutorio número 23 que eleva la causa a juicio oral y público.


Con respecto al incidente de prescripción y el incidente del abogado Ariel Torres, enfatizó que estudiaron los dos por una cuestión de tiempo, en primer lugar quiso recalcar que han estudiado el expediente, lo que encontraron es que el Doctor Moreno ejerció la defensa del señor Laspina y le acompañó en el momento de la preliminar ya impugnó estas decisiones que les hablan acerca de la imprescriptibilidad de la acción y de la excepción de la retroactividad de la ley penal en la fijación del artículo 309 del código penal.

La decisión del tribunal fue unánime en cuanto a los incidentes en la causa de supuesta tortura

Reportaje interpretativo sobre el juicio de supuesta tortura


Decisión del tribunal en cuanto a los incidentes



Al iniciar la audiencia el presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar pidió disculpas por la demora del juicio. Expresó que en realidad como tribunal fue su cuarto juicio oral y siempre es importante entre juicio y juicio tomar unos minutos para despejar un poco la mente.


Al respecto manifestó que como integrantes del tribunal le piden disculpas por el retardo. Preguntó al actuario por la presencia de las partes. El actuario respondió que sí se encuentran presentes en la sala y nombró a las personas presentes por sus nombres.

Luego el presidente del tribunal comunicó la decisión del tribunal con respecto a los incidentes de las defensas de Fortunato Laspina, Eusebio Torres y Manuel Alcaraz. Contó que el tribunal ha deliberado sobre cada uno de los puntos de las distintas incidencias. 


Señaló que la decisión del tribunal fue unánime. Pasó primero a explicar lo concerniente al primer incidente de la defensa de Fortunato Laspina representado por el abogado Federico Hetter que habló de una impugnación del auto de apertura en este caso.


Mencionó al auto interlocutorio 23 para detallar que hay dos autos interlocutorios de elevación.

Pormenorizó que el número 23 abarca al señor Laspina y se pronuncia respecto al mismo, mientras que el 18 habla del señor Manuel Alcaraz y el señor Eusebio Torres.


Relató que el doctor Hetter se agravia o funda su incidente contra el auto de elevación esbozando básicamente de que para el señor Laspina no se ha fijado el relato de los hechos que es objeto del presente juicio. Se refirió que esto produce a la defensa un agravio en el sentido de que no solamente no sabe de qué defenderse va en contra  de la defensa en juicio y también traería dificultad al momento de dictar sentencia en el caso de que los hechos que se contenga guarde la debida correspondencia de congruencia como exige el código entre la acusación, el auto de elevación y la sentencia.

Saturday, November 8, 2025

La defensa de Manuel Alcaraz planteó el incidente de nulidad de acusación y el incidente de inclusión de artículo periodístico sobre Archivo del Terror y la acordada sobre los requisitos de la imputación

 

Incidentes de la defensa de Manuel Alcaraz

 

La  última intervención


en la etapa de incidentes fue la defensa de Manuel Alcaraz. El abogado Rodríguez Brun planteó el incidente probatoria de una publicación periodística de fecha 2 de enero de 2013 cuyo título es Archivo del Terror aportó pruebas claves para condenar a militares argentinos.

Leyó la publicación sobre ese caso detallando sobre el mismo. Explicó que hace énfasis de este artículo en particular que tiene como resultado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Goiburú y otros vs Paraguay que también quiere que se incluya esa resolución.

Al respecto citó la sentencia del 22 de septiembre de 2006 caso Goiburú y otros  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refirió que leyendo el acta de imputación y consideró también importante teniendo el conocimiento en el día de hoy esta causa que también los controles en primera instancia en forma horizontal.

Señaló que tienen la acordada 1631 del año 22 sobre la imputación, en específico acerca de los requisitos del acta de imputación.

Planteó la nulidad de la acusación por no establecer cuál fue su participación con relación a su defendido Manuel Alcaraz no establece el día, la hora, el sitio, en la cual supuestamente lo están acusando actualmente.

Argumentó sobre el incidente de inclusión que si con el Archivo del Terror se puede condenar, con el Archivo del Terror puede absolver un tribunal. Describió que la acusación fue un copy paste de la imputación que la acusación tampoco determina después del 2011 le llevó 40 años a realizar la denuncia, le llevó también otros 5 a 7 años más poder hacer un acta de imputación con 6 meses de investigación haber tenido 10 años para poder investigar cabalmente.

Consideró que es irrazonable e irresponsable alegar por el simple hecho de tomar un periodo entre el 70 y 80 o entre el 76 al 80 o después de la caída de la dictadura, agarrar un legajo determinado y buscar a través de un legajo de la policía nacional un nombre que no figura en ese Archivo del Terror.

Subrayó que en la acusación se habla de manera genérica, pero no da la precisión exacta.

 

La defensa de Eusebio Torres planteó el incidente de nulidad de la acusación por incumplimiento del artículo 347 del código procesal penal numeral 4

 

Incidentes de la defensa de Eusebio Torres



Al puntualizar sobre el incidente de nulidad de la acusación y el auto de apertura el abogado Ariel Torres se refirió que es por el incumplimiento del artículo 347 numeral 1 y 2 y del 13 y 3 numeral del mismo cuerpo legal y en esas condiciones se atenta también contra el principio de incongruencia que finalmente se verá afectado ante una eventual sentencia por esta dualidad de identidad que surge del relato fáctico y de la acusación final establecida por el auto interlocutorio.

Consideró como defensa viable este incidente y así solicitó que sea resuelto y atendiendo al artículo 171 del código procesal penal ante la imposibilidad de retrotraer el proceso se decrete la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento definitivo de su padre Eusebio Torres Romero.

El segundo incidente planteado por la defensa fue el incidente innominado de nulidad de la acusación por incumplimiento del artículo 347 numeral 4 del código procesal penal.  Habló del juicio previo.

Mencionó los casos de Walter Bower y Napoleón Ortigoza para hablar de la aplicación para referirse que no pueden emplearse. Resaltó que al sostener el Ministerio Público viola su propia ley orgánica el artículo 1, 13 numeral 7 de la ley 1562/2000.

Por todo lo esbozado pidió hacer lugar al incidente de nulidad de la acusación por incumplimiento del artículo 347 numeral 4.

La defensa de Eusebio Torres en su incidente de nulidad de acusación y de auto de apertura señala dualidad de identidad

Reportaje interpretativo sobre el juicio de supuesta tortura 

Incidente de la defensa de Eusebio Torres



El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, respondió al incidente de la defensa de Fortunato Laspina, citó que esta defensa tiene dos incidentes el primer incidente innominado de nulidad de la acusación y del auto de elevación a juicio oral y público en la presente causa por incumplimiento del artículo 347 numeral 1 y 2 así como el artículo 13 y 3 numeral 1 del código procesal penal.

Se remitió a la acusación que da origen al auto de elevación. Enfatizó que como defensa ha analizado profundamente el contenido de dicho requerimiento acogido de manera favorable por la jueza penal de garantías número 6 a través del citado auto interlocutorio encuentra que en el relato fáctico de los hechos y en la porción de hecho que el cual esta defensa debe ejercer el ejercicio propiamente surge que no coincide la identidad de la persona a quien es atribuida los hechos en el relato fáctico con la identidad de su defendido.

Se remitió al auto interlocutorio número 18 encuentran que en la página 3 del auto de elevación se cita la porción que es atribuida a su defendido y en el  mismo que presume que era atribuida a su defendido y en el mismo se identifica al supuesto autor de los hechos como Eusebio Torres Olmedo.

Agregó que al pie de dicha página está el relato fáctico, sin embargo en el punto sexto de dicho auto interlocutorio se identifica a  su padre Eusebio Torres Romero como la persona acusada.

Argumentó que resulta claro que hay una dualidad de identidad entre el relato fáctico de los hechos atribuidos a un tal Eusebio Torres Olmedo y la persona finalmente acusada de quien esta defensa viene a ejercer en este juicio identificada como Eusebio Torres Romero.

Señaló que esa dualidad genera una disyuntiva para el ejercicio acabado de la defensa y atenta contra el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio porque esta defensa finalmente no sabe si está acá en este juicio oral para defender a su padre en este caso o a un tercero.

Enfatizó que esto atenta contra las garantías procesales no sólo la defensa en juicio también el debido proceso consagrados en los artículos 16 y 17 numeral 9 y ratificado por el artículo 6, 9, 10 y 12 del código procesal penal.

 

La defensa de Fortunato Laspina planteó el incidente de prescripción y el incidente de inclusión probatoria del expediente Pastor Milciades Coronel y otros sobre lesión corporal y otros

 


En cuanto al segundo incidente de la prescripción, el abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina señaló que para ellos como defensa operó en la presente causa penal. Explicó que ellos entienden que existe un error en la aplicación retroactiva tanto del  artículo 5 de la Constitución Nacional sobre la imprescriptibilidad de los hechos punibles de lesa humanidad y también del artículo 309 del código penal sobre tortura.

Fundamentó que existe error porque en el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que ninguna ley puede tener efecto reatroactivo salvo la que sea más favorable al encausado o al condenado.

Pidió que haga lugar al incidente de prescripción por los argumentos esgrimidos.

Planteó el incidente de inclusión probatoria del expediente Pastor Milciades Coronel y otros sobre lesión corporal y otros, que físicamente se encuentra ahora en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Explicó para ellos como defensa es pertinente porque solamente en ese documento se encuentra la función que cumplía el señor Laspina en la dependencia judicial en la que prestaba servicios en el momento de los hechos. Señaló que es pertinente para sostener su tesis de defensa. Pidió que se haga lugar al incidente de inclusión probatoria.

 

 

 

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...